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1. COMPETENCIAS DE GESTIÓN AMBIENTAL DE GOBIERNOS DESCENTRALIZADOS

1.1. la constitución crea una organización política con el objeto de un desarrollo justo y centrado en el buen vivir donde se encuentre equilibrado todo el país.

1.2. CAPITULO PRIMERO OBJETO Y ÁMBITO

1.2.1. Art. 1.- objeto: Asúmase e impleméntese el ejercicio de la competencia de gestión ambiental,

1.2.2. Art. 2.- ámbito: La presente resolución regirá al gobierno central y a todos los gobiernos autónomos descentralizados.

1.3. CAPITULO SEGUNDO MODELO DE GESTIÓN SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL

1.3.1. Art. 3.- Facultades del gobierno central. Art. 4.- Rectoría nacional. Art. 5.- Planificación nacional: 1. Elaborar planes, programas y proyectos

1.3.2. Art. 6.- Regulación nacional: 1. Generar normas y procedimientos para el Sistema Único de Manejo Ambiental,

1.3.3. Art. 7.- Control nacional: 1. Otorgar licencias ambientales 5. Realizar el control de cumplimiento.

1.3.4. Art. 8.- Gestión nacional: 2. Realizar los estudios. 3. Otorgar incentivos. 5. Implementar plañes, programas y proyectos. 12. Proponer programas de difusión y educación

1.4. SECCIÓN SEGUNDA GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PROVINCIALES

1.4.1. Art. 9.- Facultades de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales. Art. 10.- Rectoría provincial. Art. 11.- Planificación provincial: 1. Elaborar planes, programas y proyectos

1.4.2. Art. 12.- Regulación provincial: 1.- Generar normas, evaluación de riesgos, planes de manejo, sistemas de monitoreo, reglamentos y leyes

1.4.3. Art. 13.- Control provincial: Otorgar licencias ambientales, control, monitoreo, seguimiento de todas las obras, Control de la conservación y aprovechamiento de las Areas Protegidas Provinciales, bosques, vegetación protectora, y patrimonio forestal

1.4.4. Art. 14.- Gestión provincial: 1. Implementar planes, programas y proyectos para la gestión ambiental

1.5. SECCIÓN TERCERA GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES

1.5.1. Art. 15.- Facultades de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.

1.5.2. Art. 16.- Planificación local.

1.5.3. Art. 17.- Regulación local: regulación de incidencia metropolitana o municipal: 1. Generar normas y procedimientos para el Sistema Único de Manejo Ambiental evaluación de riesgos, los planes de manejo, los sistemas de monitoreo y las auditorias ambientales

1.5.4. Art. 18.- Control local.- control de incidencia cantonal, en articulación con el gobierno central y el gobierno provincial: 1.- Otorgar licencias ambientales, el cumplimiento de normas y reglamentos

1.5.5. Art. 19.- Gestión local.- 1.- implementar planes, programas y proyectos

1.6. SECCIÓN CUARTA GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES

1.6.1. Art. 20.- Facultades de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales: Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, deberán efectuar y mantener la coordinación necesaria para garantizar el ejercicio adecuado de la competencia.

1.6.2. Art. 21.- Planificación.- 1.- Elaborar y proponer planes, programas y proyectos

1.6.3. Art. 22.- Gestión.- 2.- Implementar planes, programas y proyectos para efectuar forestación y reforestación en las plantaciones forestales

1.7. CAPITULO TERCERO RECURSOS:

1.7.1. Art. 23.- Los recursos para el ejercicio de la facultad de control ambiental correspondientes a la competencia de gestión ambiental, son aquellos previstos en la ley y en la normativa vigente y en las ordenanzas que expidan los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos o municipales,

1.7.2. Art. 24.- Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos y municipales, están facultados para establecer las tasas que se deriven de la facultad de control ambiental correspondiente a la competencia de gestión ambiental.