Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

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Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. por Mind Map: Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

1. Título II: Principios de protección de datos

1.1. Artículo 4: Exactitud de los datos

1.1.1. 4.1 Los datos serán exactos y serán actualizados si es necesario

1.1.2. 4.2 No será imputado el responsable del tratamiento siempre y cuando se hayan adoptado medidas que lo justifiquen sin dilación. Ya sea por:

1.1.2.1. a) Datos obtenidos directamente del responsable del afectado

1.1.2.2. b) Datos obtenidos a través del responsable de un mediador siempre y cuando las normas de su sector lo permitan

1.1.2.3. c) Fuesen sometidos a tratamiento por el responsable por haberlos recibido de otro responsable del ejercicio por el afectado del derecho a la portabilidad

1.1.2.4. d) Datos obtenidos de un registro público por el responsable

1.2. Artículo 5: Deber de confidencialidad

1.2.1. 5.1 Los encargados del tratamiento de datos así como las personas que intervengan estarán sujetas al deber de confidencialidad

1.2.2. 5.2 Lo señalado en el apartado anterior será complementario a los deberes de secreto profesional

1.2.3. 5.3 Lo establecido en apartados anteriores se mantendrá aun cuando finalice la relación del obligado con el responsable

1.3. Artículo 6: Tratamiento basado en el consentimiento del afectado

1.3.1. 6.1 Se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación por la que este acepte el tratamiento de sus datos

1.3.2. 6.2 Cuando se pretenda tratar los datos para fines específicos, el afectado debe haber dado su consentimiento a todos estos

1.3.3. 6.3 No se podrán llevar a cabo dichos tratamientos si no figuran en el contrato

1.4. Artículo 7: Consentimiento de los menores de edad

1.4.1. 7.1 Podrán usarse los datos de un menor siempre y cuando sea mayor de 14 años y haya dado su consentimiento

1.4.2. 7.2 El tratamiento de los datos de los menores de 14 años sólo podrán ser usados si sus padres o tutor lo consienten

1.5. Artículo 8: Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos.

1.5.1. 8.1 El tratamiento de datos personales sólo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal

1.5.2. 8.2 El tratamiento de datos personales sólo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión para bienes públicos

1.6. Artículo 9: Categorías especiales de datos

1.6.1. 9.1 A fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de estos datos

1.6.2. 9.2 Los tratamientos de datos contemplados en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 deberán estar amparados en una norma con rango ley

1.7. Artículo 10: Tratamiento de datos de naturaleza penal

1.7.1. 10.1 El tratamiento de datos personales de naturaleza penal sólo podrá hacerse si así figura en esta ley orgánica u otras normas

1.7.2. 10.2 El registro de datos de naturaleza penal podrá realizarse con lo establecido en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia

1.7.3. 10.3 Fuera de lo señalado en los apartados anteriores, solo abogados y procuradores podrán tratar estos datos

2. Título I: Disposiciones generales

2.1. Artículo 1: Objeto de la ley

2.1.1. a) El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales

2.1.2. b) Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía

2.2. Artículo 2: Ámbito de aplicación de los Títulos I a IX y de los artículos 89 a 94

2.2.1. 2.1 Se aplica lo dispuesto en los Títulos I a IX y en los artículos 89 a 94 a cualquier tratamiento de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

2.2.2. 2.2 La ley no se aplica

2.2.2.1. a) A los tratamientos excluidos en el artículo 2.2 independientemente de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo

2.2.2.2. b) A los tratamientos de datos de personas fallecidas sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3

2.2.2.3. c) A los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas

2.2.3. 2.3 Las actividades no contempladas en el Reglamento (UE) se regirán por su propia ley

2.2.4. 2.4 El tratamiento de datos tramitado por los órganos judiciales de los procesos de los que sean competentes, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina Judicial, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, que le sean aplicables

2.3. Artículo 3: Datos de las personas fallecidas

2.3.1. 3.1 Los familiares del fallecido podrán solicitar acceso a los fatos personales de este. Esta solicitud será denegada si la persona fallecida lo prohíbe

2.3.2. 3.2 Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para proteger sus datos también podrán solicitarlos

2.3.3. 3.3 En caso de fallecimiento de menores o de personas con discapacidad, estos puntos también se podrán ejercer por sus representantes legales o por quienes fuesen designados para realizar funciones de apoyo en el segundo caso.