NIF C-1 Efectivo y equivalentes de efectivo

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1. FONDO FIJO DE CAJA

1.1. El fondo fijo de caja se refiere al importe de dinero en efectivo que una empresa dispone para un uso específico como es el pago de gastos menores o de urgencias.

1.2. Es una cantidad disponible de efectivo destinada para el pago de gastos menores, los cuales se recobran mediante el reembolso de gastos. El control de este recurso se realiza mediante el fondo fijo y el fondo variable de caja.

2. CONCILIACIÓN BANCARIA

2.1. El objetivo de elaborar la conciliación bancaria, es determinar las diferencias entre los registros que presenta el estado de cuenta bancario y el auxiliar de bancos, para llegar a un solo saldo real.

3. CONCEPTO

3.1. Efectivo: Es la moneda de curso legal en caja y en depositos bancarios disponibles para la operacion de la entidad

3.2. Equivalentes de Efectivo: Son los valores de corto plazo, facilmente comvertibles en efectivo y que estan sujetos a riesgos poco importantes de cambio en su valor

4. NORMAS

4.1. Valuación

4.1.1. Efectivo: debe valuarse a su valor razonable, que es su valor nominal.

4.1.2. Equivalentes de efectivo: En su reconocimiento inicial deben valuarse a su valor razonable.

4.2. Presentación

4.2.1. deben presentarse en el resultado de situacion integral de financiamiento

4.2.1.1. Intereses devengados

4.2.1.2. Fluctuaciones cambiarias de los rubros denominados en moneda extranjera

4.2.1.3. ajustes a valor razonable

4.2.2. Los cheques emitidos con anterioridad deben reincorporarse al rubro de efectivo, reconociendo el pasivo correspondiente

4.3. Revelación

4.3.1. En las notas a los estados financieros debe revelarse información de:

4.3.1.1. La integracion de efectivo y equivalentes de efectivo indicando la politica de valuación y la moneda de intercambio.

4.3.1.2. En caso de que exista efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, debe revelarse su importe y las razones de restricción.

4.3.1.3. Los importes que estén destinados a un fin especifico por parte de la administración.

4.3.1.4. El efecto de los hechos posteriores que hayan modificado la valuación del efectivo.