Riesgo laborales

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Riesgo laborales por Mind Map: Riesgo laborales

1. Factores de riesgo laboral

1.1. Factores derivados de las Condiciones de Seguridad:

1.1.1. Se hace referencia a el lugar de rabajo y a la maquinaria utilizada como potenciales factores de riesgo

1.2. Factores Físicos:

1.2.1. La iluminación. El Ruido. El Ambiente Térmico. Las Vibraciones.Las Radiaciones

1.3. Factores Químicos:

1.3.1. Los riesgos produciodos por quimicos utilizados en el trabajo.

1.4. Factores Biológicos:

1.4.1. El riesgo a exponersea microorganismos que pueden causar enfermedades.

1.5. Factores Psicosociales:

1.5.1. Derivados de la carga de trabajo: carga física y carga mental

1.5.2. Derivados de la propia organización del trabajo:Fatiga del trabajador, Insatisfacción laboral, Estrés, dolores y contracturas musculares, lesiones de espalda, trastornos gastrointestinales y Envejecimiento prematuro.

2. Disciplinas preventivas

2.1. La Seguridad en el Trabajo:

2.1.1. Para ello utiliza las siguientes técnicas: Inspecciones de seguridad, Investigación de accidentes, Notificación y registro de accidentes y Análisis estadístico.

2.2. La Higiene Industrial:

2.2.1. Actúa sobre los factores de riesgo físico, químico o biológico, realizando mediciones y valoraciones de los contaminantes con el objeto de reducirlos o eliminarlos.

2.3. La Psicosociología:

2.3.1. Estudia los daños psicológicos que puede sufrir una persona en el entorno laboral y trata de evitar la insatisfacción laboral.

2.4. La Ergonomía:

2.4.1. Es la técnica preventiva que trata de adaptar el trabajo a la persona, evitando la fatiga física y mental.

2.5. La Medicina del Trabajo:

2.5.1. Trata de mantener la salud del trabajador en estado óptimo, a través de reconocimientos médicos, educación sanitaria, diagnóstico y tratamiento de los daños ocasionados por el trabajo.

3. Derechos y Obligaciones en Materia de Prevención de Riesgos Laborales.

3.1. Principios de la Acción Preventiva (art. 15 LPRL):

3.1.1. 1. Evitar los riesgos. 2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. 3. Combatir los riesgos en su origen. 4. Adaptar el trabajo a la persona. 5. Tener en cuenta la evolución de la técnica. 6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. 7. Planificar la prevención. 8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. 9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

3.2. Deberes del empresario:

3.2.1. 1.Información, consulta y participación de los trabajadores (art. 18 de la LPRL). 2. Formación de los trabajadores (art. 19 de la LPRL). 3. Preparación y adopción de medidas necesarias en situaciones de emergencia (art. 20 de la LPRL). 4. Actuación en caso de riesgo grave e inminente (art.21 de la LPRL). 5. Vigilancia periódica de la salud (art.22 de la LPRL). 6. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (trabajadores temporales, embarazadas, menores de edad, arts. 25 y 26 de la LPRL).

3.3. Deberes del trabajador (art. 29 LPRL):

3.3.1. 1.Usar adecuadamente las máquinas, herramientas, aparatos, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualquier otro medio utilizado en su trabajo. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad, sin dejarlos fuera de funcionamiento. 4. Informar de inmediato sobre cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente para proteger la seguridad y salud de los trabajadores. 6. Cooperar con el empresario para garantizar condiciones de trabajo seguras.

4. Releacion salud trabajo

4.1. Que es el tabajo:

4.1.1. Es un derecho, un deber, un imperativo económico y también una forma de realización personal.

4.2. Que es salud:

4.2.1. La salud se define como «un estado completo de bienestar físico, psíquico y social y no sólo la ausencia de enfermedad».

4.3. Riesgo laboral:

4.3.1. Es la posibilidad de que el trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

4.4. Daño profesional:

4.4.1. Son las lesiones, patologías o enfermedades sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

4.5. Acidente laboral:

4.5.1. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: 1. Los ocurridos al ir o al volver del lugar de trabajo “accidente in itinere”. 2. Los ocurridos con ocasión o a consecuencia del desempeño de cargos electivos de naturaleza sindical. 3. Los ocurridos al realizar tareas en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. 4. Los ocurridos en actos de salvamento u otros de naturaleza análoga, siempre que tengan conexión con el trabajo. 5. Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización del trabajo y no estén incluidas dentro del cuadro de enfermedades profesionales, siempre que se demuestre que tuvieron su causa exclusiva en la realización del trabajo. 6. Enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se vean agravados a consecuencia del accidente. 7. Las consecuencias del accidente que se vean afectadas a consecuencia de posteriores enfermedades contraídas en el lugar donde se encuentre el trabajador para su curación. NO tendrán nunca la consideración de accidentes de trabajo: 1. Los debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador. 2. Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, es decir que no tenga relación alguna con el trabajo realizado.

4.6. Enfermedad profesional:

4.6.1. Enfermedad derivada de la realizacoIn de un rabajo, recogidas en unas tablas para cada combenio(cuadro de enfermedades profesionales)

4.7. Fatiga laboral:

4.7.1. Manifestación de la tensión producida por el trabajo, que se traduce en una disminución de la capacidad de respuesta del organismo. Se considera una patología inespecífica del trabajo

4.7.1.1. Contribuyen a la fatiga laboral: Trabajos repetitivos y a ritmo rápido ( ejemplo, la película “Tiempos Modernos”)Trabajos de mucha responsabilidad y constante toma de decisiones, Trabajos de control sensorial (vista, oído, etc.) alto, Trabajos con elevado procesamiento de información y exigencia de respuesta elevada.

4.8. Insatisfaccion laboral:

4.8.1. Sentimiento de rechazo que siente el trabajador hacia su trabajo.

4.8.1.1. Causas de la insatisfacción laboral: Condiciones laborales precarias (contrato temporal, salario bajo, etc.) Malas relaciones con los compañeros. Escasas o nulas posibilidades de promoción en el trabajo. Ausencia de reconocimiento del trabajo. La propia personalidad del trabajador (si es una persona insegura, con baja autoestima, etc.)

4.9. Envejecimiento prematuro:

4.9.1. Lo podemos definir como una aceleración del proceso natural de envejecimiento que sufre una persona a consecuencia de su trabajo.

5. Normativa y prevencion de riesgos laborales(Ley 31/1995, del 8 del 11de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL),)

5.1. La condicion del trabajo:

5.1.1. Quedan específicamente incluidas en esta definición de la condición de trabajo: Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

5.2. Normas relacionadas con la prevención de Riesgos Laborales:

5.2.1. Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por RD 39/1997, de 17 de enero. Real Decreto 485/1997, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Real Decreto 486/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 487/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en la manipulación manual de cargas. Real Decreto 488/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen Pantallas de Visualización. Real Decreto 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Real Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Real Decreto 286/2006, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. El propio Estatuto de los Trabajadores contiene entre su articulado menciones expresas a la necesidad de tener una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo. Igualmente hay que señalar la referencia a los convenios colectivos, que recogen derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios en esta materia de salud laboral.