1. Definición de orígen no preferencial. Art. 319
2. Importación temporal de aeronaves de transporte
3. Nacionalización de unidades de carga (Contenedores). Parágrafo Art. 210.
4. Obligación agente de carga internacional: Poner a disposición mercancía que ordene la DIAN. Art. 161.
5. Obligación transportadores en medio aéreo permitir inspección previa. Art. 159.
6. Autorización de levante: cuando se detecten errores u omisiones en la marca, siempre y cuando no se trate de mercancía diferente.
7. Art. 293 Rescate
7.1. Mercancías en abandono
7.2. Legalización con pago de rescate
7.2.1. Voluntaria descripción parcial o incompleta 10%
7.2.2. Errores u omisiones en serial o marca 15%
7.2.3. Error solo en marca 10%
7.2.4. Descripción parcial o incompleta 15%
7.2.5. Causal diferente 20%
7.2.6. Aprehendida 50%
7.2.7. Decomiso 75%
7.3. Legalización sin pago de rescate
7.3.1. Declaración antincipada
7.3.2. Mercancía con levante 30 días calendario
7.3.2.1. Errores u omisiones parciales en serial
7.3.2.2. Sobrantes, excesos, mercancías diferentes.
8. OBLIGADOS ADUANEROS
8.1. Directos
8.1.1. Hacen referencia a los usuarios aduaneros
8.1.1.1. Es toda aquella persona natural, persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que hace parte o interviene, como importador, exportador, consorcio, unión temporal o declarante en los regímenes, modalidades, operaciones aduaneras o en cualquier trámite aduanero.
8.1.1.1.1. Agencias de aduanas
8.1.1.1.2. Usuarios Altamente exportadores
8.1.1.2. También se considera usuario aduanero toda aquella persona que requiera autorización, habilitación o registro para actuar ante la administración aduanera.
8.1.1.2.1. Usuario aduanero permanente
8.1.1.2.2. Sociedades de comercialización internacional.
8.2. Indirectos
8.2.1. Toda persona que en desarrollo de su actividad haya intervenido de manera indirecta en el cumplimiento de cualquier trámite u operación aduanera y en general, cualquier persona que sea requerida por la autoridad aduanera.
8.2.1.1. Serán responsables por su intervención, según corresponda, y por el suministro de toda documentación e información exigida por la DIAN.
9. Incorporación de mecanismos que promuevan las importaciones relacionadas con la industria del cine y las actividades audiovisuales.
10. Reimportación por perfeccionamiento pasivo, aduana diferente notificando a la aduana de donde salió mercancía. Art. 197.
10.1. Se debe informar a la Aduana por donde entró, por donde saldrá la mercancía.
11. Firmeza de la declaración, 3 años. Prueba de orígen, requerimiento ordinario suspende Art. 188.
11.1. Firmeza de la declaración: tiempo que tiene la DIAN, para iniciar un proceso sancionatorio.
12. Para viajeros se establecen que, no más de 10 unidades, no se tiene intención comercial. Art. 266.
13. Documentos soporte, se incluye prueba de orígen, certificado de orígen no preferencial. Art.177.
14. Toma de muestras. Art. 184.
15. Declaraciones anticipadas obligatorias Art. 124
15.1. Mercancias sujetas: textiles, confecciones, calzado, maquinaria amarilla
16. Si existe en la mercancía sobrantes o excedentes, mercancía diferente o no presentada, se puede dar levante.
17. Art. 172. Modalidades de Importación
17.1. De acuerdo a la modalidad, la mercancía quedará libre o en restringida disposición. Salvo la modalidad de viajeros, a las demás modalidades de importación, se les aplicarán las disposiciones contempladas para la importación ordinaria, con las excepciones que se señalen en cada modalidad, dentro de éste título.
17.1.1. Importación con franquicia
17.1.2. Importación Ordinaria
17.1.3. Reimportación con perfeccionamiento pasivo
17.1.4. Importación en cumplimiento de garantía
17.1.5. Reimportación en el mismo estado
17.1.6. Importación temporal para reexportación en el mismo estado
17.1.7. Importación temporal para perfeccionamiento activo
17.1.7.1. Bienes de capital
17.1.7.2. Desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación.
17.1.7.3. Procesamiento industrial
17.1.8. Importación para transformación y/o ensamble.
17.1.9. Importación por tráfico postal y entregas urgentes.
17.1.10. Muestras sin valor comercial
17.1.11. Viajeros