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COPASST por Mind Map: COPASST

1. Comité paritario de SST decreto 1443/2014, Art. 9, y 31 (parágrafo) Las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del presente decreto.

1.1. ARTICULO 9. El programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo –SST, debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la empresa: con el fin de identificar las acciones de mejora.

1.2. ARTICULO 31. Los resultados de la revisión de la alta dirección deben ser documentados y divulgados al Copasst o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) quien deberá definir e implementar las acciones preventivas, correctivas y de mejora a que hubiere lugar.

2. ¿Porque se denomina paritario? Se llama paritario porque está conformado por igual número de personas en representación del empleador y de los trabajadores. “Paritario” se refiere a “Paridad” a “Igualdad”. Es por esto que se dado este nombre.

3. ¿Cuál es el periodo del COPASST? Los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se eligen para periodos de dos (2) años y puede ser reelegido. (Decreto 1295 de 1994 Articulo 63)

4. Actividades del COPASST. Su función principal es proponer la adopción y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en el trabajo, igualmente funciona como ente de prevención y protección de todos los trabajadores de una organización como: Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. Colaborar en el análisis de los accidentes de trabajo y enfermedades Laborales. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones. Recibir las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. Coordinar entre empleador y los trabajadores la solución de los problemas relativos al SG-SST(Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo). Mantener archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen.

5. El Copasst (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo) es un comité encargado de la promoción y vigilancia de las normas en temas de seguridad y salud en el trabajo dentro de las empresas públicas y privadas.

6. EL COPASST Esta conformado por igual número de representantes designados por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores, estos últimos elegidos mediante proceso de votación. De allí su denominación de paritario.

6.1. Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: - De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. - De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. - De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. - De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

7. Proceso de elección al COPASSST. Los representantes de la administración son elegidos directamente por el empleador o quien este delegue para el efecto, mientras que los representantes de los trabajadores son elegidos por votación libre.

8. ¿Cuáles empresas están obligadas a tener un vigía ocupacional? Artículos 1 y 3, Resolución 2013 de 1986 ARTÍCULO 3. Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa. (Las empresas con menos de diez trabajadores deben nombrar un vigía ocupacional, el cual cumple y desarrolla las funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional y se registra en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conforme al artículo 35 del decreto 1295 de 1994 y la presente resolución).