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LEY 43 DE 1990 por Mind Map: LEY 43 DE 1990

1. CAPITULO SEGUNDO del ejercicio de la profesión

1.1. Los Contadores Públicos están obligados a: 1. Observar las normas de ética profesional. 2. Actuar con sujeción a las normas de auditoria generalmente aceptadas. 3. Cumplir las normas legales vigentes. 4. Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

2. CAPITULO TERCERO de la vigilancia y dirección de la profesión

2.1. Son órganos de la profesión los siguientes: 1. La Junta Central de Contadores. 2. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública

2.1.1. Junta Central de Contadores. Creada por medio del Decreto legislativo número 2373 de 1956, será un unidad administrativa dependiente del Ministerio de Educación Nacional. Son funciones de la Junta Central de Contadores: 1. Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contador Público debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo haga de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley, a quienes violen tales disposiciones. 2. Efectuar la inscripción de Contadores Públicos, suspenderla, o cancelarla cuando haya lugar a ello, así mismo llevar su registro. 3. Expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación, las certificaciones que legalmente esté facultada para expedir. 4. Denunciar ante autoridades competentes a quien se identifique y firme como Contador Público sin estar inscrito como tal. 5. En general hacer que se cumplan las normas sobre ética profesional. 6. Establecer Juntas Seccionales y delegar en ellas las funciones señaladas en los numerales 4 y 5 de este artículo y las demás que juzgue conveniente para facilitar a los interesados que residan fuera de la capital de la República el cumplimiento de los respectivos requisitos. 7. Darse su propio reglamento de funcionamiento interno. 8. Las demás que le confieran las leyes.

2.1.1.1. Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Es un organismo permanente, encargado de la orientación técnica­científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país. Formado por ocho (8) miembros, así: 1. Un representante del Ministro de Educación Nacional. 2. Un representante del Superintendente de Sociedades. 3. Un representante del Superintendente Bancario. 4. Un representante del Presidenta de la Comisión Nacional de Valores. 5. Dos representantes de los decanos de las facultades de Contaduría del país. 6. Dos representantes de los Contadores Públicos. Para ser miembro del Consejo Técnico se requiere ser Contador Público, así como acreditar experiencia profesional no inferior a diez (10) años.

3. CAPITULO CUARTO código de ética profesional

3.1. La conciencia moral, la aptitud profesional y la independencia mental constituyen su esencia espiritual. El ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social especialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de éstos entre sí. Las técnicas y métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado, observando en todos los casos, los siguientes principios básicos de ética profesional: 1. Integridad. 2. Objetividad. 3. Independencia. 4. Responsabilidad. 5. Confidencialidad. 6. Observaciones de las disposiciones normativas. 7. Competencia y actualización profesional. 8. Difusión y colaboración. 9. Respeto entre colegas. 10. Conducta ética.

4. CAPITULO PRIMERO de la profesión del contador publico

4.1. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.

4.1.1. Las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.

4.1.1.1. Principios de contabilidad generalmente aceptados. Se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el Conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente, sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas