LEY ESTATUTARIA No. 1621 DEL 17 ABR 2013

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LEY ESTATUTARIA No. 1621 DEL 17 ABR 2013 por Mind Map: LEY ESTATUTARIA No. 1621 DEL 17 ABR 2013

1. CAPÍTULO I GENERALIDADES

1.1. ART 1 OBJETIVO Y ALCANCE

1.1.1. Se fortalece el marco jurídico que permite a los organismos del estado realizar actividades de inteligencia y contrainteligencia y cumplir con la misión institucional

1.2. ART 2 FUNCIÓN DE INTELIGENCIA CONTRAINTELIGENCIA

1.2.1. Recolección procesamiento, análisis y difusión de información para proteger la seguridad y la defensa nacional

1.3. ART 3 ORGANISMOS CON FUNCIÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA

1.3.1. Fuerzas Militares

1.3.2. Policía Nacional

1.3.3. Unidad de Información y Análisis Financiero ( UIAF)

1.3.4. Demás organismos que faculte la ley

1.4. ART 4 LÍMITES Y FINES DE LA FUNCIÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA

1.4.1. No se podrá recolectar información de inteligencia y contrainteligencia por razones de género, raza origen nacional o familiar, organización sindical o para promover intereses de partido o movimiento político para afectar derechos y garantías de oposición

1.4.2. Principio de reserva legal garantizando protección a los derechos, a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal, familiar y al debido proceso

1.5. ART 5 PRINCIPIOS

1.5.1. Proporcionalidad

1.5.2. Necesidad

1.5.3. Idoneidad

1.6. ART 6 PROHIBICIÓN DE VINCULAR MENORES DE EDAD

1.6.1. No se podrán vincular niños, niñas y adolescentes para la realización de actividades de inteligencia y contrainteligencia

2. CAPÍTULO II REQUERIMIENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA

2.1. ART 7 REQUERIMIENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA

2.1.1. Se definen las áreas y tareas de recolección de información de interés prioritario para el Gobierno Nacional

2.2. ART 8 PLAN NACIONAL DE INTELIGENCIA

2.2.1. Documento de carácter reservado para los requerimientos del Gobierno Nacional en materia de inteligencia y contrainteligencia

2.3. ART 9 REQUERIMIENTOS ADICIONALES

2.3.1. Solo podrán ser determinados por el Presidente de la República o por funcionario que éste designe sin perjuicio a los requerimientos de comandantes de unidades militares y de Policía, DIPOL para el cumplimiento de la función institucional