Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989

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Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989 por Mind Map: Convenio No. 169 sobre  Pueblos Indígenas y Tribales  en Países Independientes, 1989

1. Contratación y Condiciones de Empleo

1.1. Los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a

1.1.1. acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de promoción y de ascenso

1.1.1.1. remuneración igual por trabajo de igual valor

1.1.1.1.1. los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud

2. Formación Profesional, Artesanía e Industrias Rurales

2.1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura

3. Seguridad Social y Salud

3.1. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario.

3.1.1. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local

4. Contactos y Cooperación a Través de las Fronteras

4.1. Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente.

5. Disposiciones Generales

5.1. La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente Convenio deberán determinarse con flexibilidad

5.1.1. La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados

6. Política General

6.1. la ley política General tiene 12 artículos

6.1.1. los cuales abarcan los derechos de los pueblos indígenas

7. Parte Tierras

7.1. Artículo 13 Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados

7.1.1. La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios

7.1.1.1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente

8. Educación y Medios de Comunicación

8.1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan.

8.1.1. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.

9. Administración

9.1. Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados

9.1.1. ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio

10. Disposiciones Finales

10.1. Este Convenio revisa el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957.

10.1.1. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.

10.1.1.1. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.