EMPRESAS TEMPORALES (DECRETO 4369 DE 2006)

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EMPRESAS TEMPORALES (DECRETO 4369 DE 2006) por Mind Map: EMPRESAS TEMPORALES (DECRETO 4369 DE 2006)

1. Definición

1.1. Las Empresas de Servicios Temporales, son el único mecanismo legal creado desde y a través de la Ley 50 de 1990 y reglamentado en el Decreto 4369 de 2006 que permite el envío de trabajadores en misión a terceros (empresas usuarias) lo más conocido como Intermediación laboral, en este caso para atender un servicio de colaboración específico en la actividad permanente del contratante y que previamente se ha enmarcado en un Contrato de Prestación de Servicios.

1.1.1. Artículo 71 de la ley 50 de 1990 y artículo 2 ° DECRETO 4369 DE 2006. Empresa de Servicios Temporales "EST" es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la Empresa de Servicios Temporales, la cual tiene con respecto a estas el carácter de empleador.

2. Tipos de trabajadores

2.1. Artículo 4 °. Trabajadores de planta y en misión.

2.1.1. Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las Empresas de Servicios Temporales.

2.1.2. Trabajadores en misión son aquellos que la Empresa de Servicios Temporales envía las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por estos. Se entiende por dependencias propias, pueden tener cualquier actividad que ejerza la actividad económica por parte de la Empresa de Servicios Temporales.

2.1.2.1. Los trabajadores en misión tienen derecho a un salario ordinario equivalente a los trabajadores de la empresa usuarios que desempeñan la misma actividad, aplicando para el efecto las escalas de antigüedad vigentes en la empresa. Igualmente, el derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecido para sus trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentación y recreación.

3. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES.

3.1. 1.CONSTITUCIÓN DE PÓLIZA DE GARANTÍA

3.2. 2. AFILIACIÓN DE TRABAJADORES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

3.3. 3.SALUD OCUPACIONAL

4. Vínculo laboral

4.1. Es importante tener en cuenta que la empresa usuaria y contratante no tiene ningún vínculo laboral con el trabajador en misión, lo anterior en razón a quien ostenta la calidad del verdadero empleador es la Empresa de Servicios Temporales. Como empleador.

5. Autorización de funcionamiento

5.1. Solicitud por medio del representante legal ante el funcionario competente de la Dirección Territorial del Ministerio de Protección Social.

5.2. Requisitos:

5.2.1. 1. Escritura pública de constitución y certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.

5.2.2. 2.Balances suscritos por el Contador Público y/o el Revisor Fiscal

5.2.3. 3. El reglamento de trabajo de que trata el artículo 85 de la Ley 50 de 1990.

5.2.4. 4.Formatos de los contratos de trabajo que celebrarán con los trabajadores en misión y de los contratos que se suscribirán con los usuarios del servicio.

5.2.5. 5. Póliza de garantía (art. 17 Decreto 4369 de 2016).

6. Contratos entre la Empresa de Servicios Temporales y la empresa usuaria.

6.1. Los contratos que celebren la Empresa de Servicios Temporales y la usuaria deben suscribirse siempre por escrito y en ellos se hará constar que la Empresa de Servicios Temporales se sujetará a lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo para efecto del pago de salarios, prestaciones sociales y demás derechos de los trabajadores.

7. Condiciones para contratar con éstas

7.1. Las empresas usuarias podrán contratar servicios con las Empresas de Servicios Temporales solo en los siguientes casos:

7.1.1. 1. Labores ocasionales, accidentales o transitorias - artículo 6° del CST.

7.1.2. 2.Para reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.

7.1.3. 3.Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más.

8. Prohibiciones

8.1. No podrán ejercer la actividad propia de las Empresas de Servicios Temporales, aquellas que tengan objeto social diverso al previsto en el artículo 71 de la Ley 50 de 1990; las que no estén debidamente autorizadas por el Ministerio de la Protección Social para el desempeño de esa labor, tales como las dedicadas al suministro de alimentación, realización de labores de aseo, servicio de vigilancia y mantenimiento; tampoco la podrán realizar las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, las Empresas Asociativas de Trabajo y los Fondos Mutuales o similares