legislación y rol del primer respondiente

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legislación y rol del primer respondiente por Mind Map: legislación y rol del primer respondiente

1. se habla de entidades que deben contar con personas capacitadas en ser primer respondiente y son de carácter obligatorio que las tengan. Artículo 1º. Créase el Sistema Distrital del Primer Respondiente al interior de todas las instituciones y entidades del distrito capital en cabeza del Fondo de Prevención y atención de emergencias FOPAE y de la Secretaría de Salud del Distrito. Parágrafo. Los primeros respondientes deberán contar con un registro público, responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud, publicado en los sistemas de información a que haya lugar, con la finalidad de que sean conocidos y contactados fácilmente frente a un evento catastrófico o para su capacitación continua. Artículo 2º. Todas las Entidades e Instituciones distritales deben contar con un número plural de personas no inferior al 10% de su planta de personal que estén capacitadas en programas de urgencias y emergencias básicos. Igualmente deben conocer los Protocolos de Primer Respondiente creados por el FOPAE. Artículo 3º. En las Instituciones Educativas Distritales los protocolos deben estar en cabeza de los orientadores educativos, coordinadores, profesores y padres de familia designados de las Instituciones para darle mayor cobertura y atención en casos de urgencias y emergencias. Artículo 4º. En todas las entidades del distrito habrá planes de contingencia que serán socializados desde el FOPAE y la Secretaría de Salud para poner en marcha el programa y protocolos de Primer Respondiente ante situaciones inesperadas de urgencia y emergencia.

2. Actualmente no existe ninguna normatividad que regule al primer respondiente en la constitución nacional colombiana o que de la legalidad del trabajo que este desempeña y quienes lo desarrollan lo hacen de manera voluntario y legalmente no están constituidos como los bomberos y defensa civil y solo existen decretos que regulan: Decreto 919 del 1 de mayo de 1989 Por cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones. Decreto 332 de 2004 Por el cual se organiza el régimen y el sistema para la prevención de emergencias del Distrito Capital Decreto 423 de 2006 adoptó el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C. – PDPAE. Resolución 004 /09 de la FOPAE "Por la cual se adopta la versión actualizada del Plan de Emergencias de Bogotá, el cual establece los parámetros e instrucciones y se define políticas, sistemas de organización y procedimientos Interinstitucionales para la administración de emergencias en Bogotá D.C."

3. definición de primer respondiente: es aquel que tiene un conocimiento básico para actuar en una situación de riesgo y así salvar vidas de una calamidad la cual puede prever. Por ello el primer respondiente debe tener la preparación suficiente para controlar y servir de guía en una situación de riesgo colectivo o individual.

4. Quien rige al primer respondiente es el fondo de prevencion y atencion de emergencias FOPAE, que ahora se llama IDIGER el instituto distrital de gestión de riesgos y cambio climático y su misión es dirigir, coordinar y orientar en el sistema distrital de gestión de riesgo y promover políticas, normas, planes, programas y proyectos con el fin de reducir los riesgos para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana.

5. el primer respondiente debe de tener en cuenta la definición de urgencias y emergencias, urgencia: es padecer una enfermedad o dolencia de evolución lenta y que tiene un tiempo de espera de 6 horas para ser atendido. emergencia: es aquel caso en que la falta de asistencia conduciría a la muerte en minutos y en el que la aplicación de primeros auxilios por cualquier persona es de importancia vital