CPEUM, Artículos 110 al 114

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CPEUM, Artículos 110 al 114 por Mind Map: CPEUM, Artículos 110 al 114

1. Art. 114

1.1. Juicio Político

1.2. solo podrá iniciarse durante el desempeño del cargo del servidor público y hasta dentro de un año después.

1.3. Las sanciones

1.4. Se aplicarán en un periodo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

2. Art.113

2.1. El Sistema Nacional Anticorrupción

2.2. Es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

2.3. Así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

3. Art. 112

3.1. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados

3.2. cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito

3.3. Durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

3.4. Si hubiese vuelto a desempeñar sus funciones propias u otro cargo distinto del 1er párrafo del art. 111 procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.

4. Art. 110

4.1. Las sanciones consisten en

4.2. La destitución del servidor público

4.3. Inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

4.4. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

5. Art. 111

5.1. Para proceder penalmente por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo de servidores públicos

5.2. la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

5.3. El Presidente de la República

5.4. Solo se podrá acusarlo ante la Cámara de Senadores en términos del artículo 110.