Teorías: Bipartita y Tripartita

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1. Fuentes: Flores Ávalos, Elvia Lucía, “Negocio Jurídico”, en Documentos de trabajo del Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, UNAM/Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013, disponible en https://bit.ly/2Tx74YK Domínguez García Villalobos, Alejandro, “Hecho, acto y negocio jurídico”, en Sánchez Barroso, José Antonio (coord.), Cien años de derecho civil en México 1910-2010. Conferencias en homenaje a la Universidad Nacional Autónoma de México por su centenario, México, UNAM/Colegio de Profesores de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la UNAM, 2011, disponible en https://bit.ly/2EBVXo1

2. Mi Resumen: Después de estudiar la unidad, realizar las lecturas recomendadas y formar este cuadro de referencia puedo concluir que ambas teorías trabajan bajo definiciones semejantes, incluso el negocio jurídico y el contrato tienen una profunda similitud en cuanto al destino que buscan. Aunque por lo que ley, el negocio jurídico tiene una fuerte inclinación o fue creado para alojarlo en el derecho privado, ya que extiende la posibilidad de que los actores determinen las consecuencias y penas que la falta de cumplimiento generen. No estoy seguro que la teoría tripartita sea hoy en día tan respetada o valorada como la bipartita. Y en mi opinión personal, esta unidad me ha dado una clara visión y diferencias entre los hechos, actos y contratos jurídicos.

3. Teoría Francesa (Bipartita)

3.1. Hecho Jurídico (Lato Sensu) Se habla sobre un hecho cualquiera de la naturaleza o del hombre.

3.1.1. Hecho Jurídico (Stricto Sensu) Este termino define a cualquier acto que se realiza sin la intención de producir consecuencias legales o de derecho pero aún así se producen.

3.1.1.1. Hechos Naturales: Son acontecimientos de la naturaleza que tienen consecuencias jurídicas por ejemplo un huracán, que puede generar daños y muerte (Consecuencias jurídicas pues la muerte y sucesión esta regulada por nomas jurídicas

3.1.1.2. Hechos del Hombre

3.1.1.2.1. - Involuntarios

3.1.1.2.2. - Voluntarios

3.1.2. Acto Jurídico: Habla de las voluntades que buscan como finalidad, crear, transmitir, o modificar o extinguir derechos y obligaciones

3.1.2.1. -Unilateral

3.1.2.1.1. Ejemplo: Testamento, aquí no requiero que la otra persona acepte mi voluntad de heredarle, y a su vez, el no dependerá de la voluntad de alguien mas para aceptar la herencia

3.1.2.2. - Bilateral o Plurilateral

3.1.2.2.1. - Convenio - Contrato

4. Teoría Alemana (Tripartita) Esta Teoría comparte los principios de la francesa, en el sentido del hecho jurídico en Lato Sensu y lo también lo divide en Stricto Sensu y comparte los actos jurídicos, pero introduce una nueva teoría algo que llaman: El Negocio Jurídico.

4.1. Hecho Jurídico

4.1.1. Hecho Jurídico (Stricto Sensu)

4.1.1.1. Hechos Naturales contemplados también en la teoría francesa.

4.1.2. Actos Jurídicos

4.1.2.1. Hechos del hombre que también la teoría francesa reconocía. Estos Actos Jurídicos se establecen dentro del los contenidos de las normas

4.1.3. Negocios Jurídicos

4.1.3.1. A esta definición podríamos compararla con los contratos de los que habla la teoría francesa, vale la pena mencionar que en el negocio jurídico los actores de negocio son los que establecen las condiciones, a diferencia de los actos jurídicos donde las condiciones están dictadas por la norma jurídica.