FUENTES DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

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FUENTES DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA por Mind Map: FUENTES DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

1. LOS CONVENIOS Y LOS ACUERDOS ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN

1.1. Se trata, por una parte, de convenios y acuerdos concluidos para regular cuestiones que están estrechamente relacionadas con las actividades de la UE, pero para las cuales no se ha dotado de competencia a las instituciones de la Unión.

2. ACUERDOS INTERNACIONALES DE LA UNIÓN

2.1. Esta fuente del Derecho está vinculada al papel de la UE en el plano internacional. Como centro de poder a escala mundial, Europa no puede limitarse a gestionar sus asuntos internos, sino que debe ocuparse ante todo de sus relaciones económicas, sociales y políticas con otros países del mundo. A tal fin, la UE celebra acuerdos internacionales con los «países no pertenecientes a la UE» y otras organizaciones internacionales.

3. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO

3.1. La mayor parte de la legislación de la UE se adopta mediante el procedimiento legislativo ordinario, en el que participan en pie de igualdad el Parlamento Europeo (elegido por sufragio directo) y el Consejo de la UE (representantes de los 27 Estados miembros). La Comisión presenta su propuesta de legislación ante el Parlamento y el Consejo, que deben llegar a un acuerdo sobre el texto para que se convierta en acto legislativo de la UE.

3.1.1. A través de una serie de lecturas, el Parlamento y el Consejo revisan y modifican el texto de la propuesta de legislación. Si ambas instituciones llegan a un acuerdo sobre las modificaciones, la propuesta se adopta. Si el Parlamento y el Consejo no alcanzan un acuerdo sobre las modificaciones, se efectúa una segunda lectura. Si no se llega a un acuerdo en la segunda lectura, la propuesta se presenta ante un "comité de conciliación" integrado por un número igual de representantes del Consejo y del Parlamento. A las reuniones también asisten los representantes de la Comisión, que aportan sus contribuciones. Una vez que el comité ha alcanzado un acuerdo, el texto se envía al Parlamento y al Consejo para una tercera lectura, al objeto de que puedan adoptarlo definitivamente como legislación. En las raras ocasiones en que no lo consiguen, la legislación no se aprueba.

4. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES

4.1. Estos procedimientos solo se aplican en determinados casos. Por lo general, el Consejo de la UE es el único legislador y el Parlamento Europeo solo tiene que dar su aprobación a la propuesta de legislación o ser consultado al respecto. Más raramente, el Parlamento en solitario puede adoptar actos jurídicos (tras consultar al Consejo).

5. PROCEDIMIENTO DE ADOCIÓN DE ACTOS NO LEGISLATIVOS

5.1. Los actos no legislativos se adoptan en un procedimiento simplificado en el que una institución de la UE u otro órgano adopta un acto jurídico bajo su propia responsabilidad. La facultad para hacerlo se deriva del correspondiente conjunto de competencias previsto en los Tratados de la UE. En primer lugar, este procedimiento se aplica a los actos jurídicos vinculantes (simples) que adopta una institución de la UE bajo su propia responsabilidad. Mediante el procedimiento simplificado, se adoptan asimismo los actos jurídicos no vinculantes, es decir, las recomendaciones y los dictámenes de las instituciones de la UE y de los órganos consultivos.

6. DERECHO PRIMARIO

6.1. Conjunto normativo que corresponde a la primera sección de fuentes de derecho, el cual dio origen a la unión europea, este se encuentra constituido por

6.1.1. Tratados constitutivos o fundacionales

6.1.2. Tratados de reforma

6.1.3. Tratados complementarios

6.1.4. Los Tratados de adhesión

6.2. La característica fundamental del Derecho originario, junto a su superior jerarquía, es su vinculatoriedad y directa aplicación.

7. DERECHO DERIVADO

7.1. Formado por las disposiciones de carácter normativo de las instituciones de la Unión que gozan de competencia para dictarlos o aprobarlos de conformidad con lo previsto en los propios Tratados, y que vincularán a los Estados miembros, y las instituciones, conforme a su naturaleza.

7.2. La característica fundamental del Derecho derivado es su eficacia, que puede ser vertical y horizontal.

7.2.1. La eficacia vertical se refiere a las relaciones entre los estados miembros y los ciudadanos.

7.2.2. La eficacia horizontal son la relaciones entre particulares.

7.3. Está formado por

7.3.1. Actos legislativos: Son los actos jurídicos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo, ordinario o especial

7.3.2. Actos no legislativos: Son de obligatorio cumplimiento, sin embargo, no tienen la misma fuerza vinculante que los actos legislativos.

7.3.3. Actos de carácter no vinculante

7.3.4. Actuaciones que no constituyen actos jurídicos: Permiten a las instituciones de la Unión adoptar declaraciones y comunicaciones no vinculantes, o que regulan el régimen interno de la UE o de sus instituciones.

8. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

8.1. Se trata de normas que expresan las concepciones elementales del Derecho y la justicia a las que obedece todo ordenamiento jurídico.

8.1.1. Los principios generales del Derecho se materializan a través de la aplicación de las normas, en particular mediante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en el marco de la misión que se le ha encomendado, consistente en garantizar «el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados»

8.2. Los principios generales del Derecho son de gran importancia, puesto que, son continuamente aplicados, como por su condición de normas fundamentales del ordenamiento jurídico comunitario.