OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA por Mind Map: OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1. La obligación tributaria es una obligación personal, la cual implica que el sujeto activo tiene el derecho de exigir determinada prestación (impuesto) al sujeto pasivo, el vínculo jurídico depende de que se compruebe determinado hecho económico atribuible al sujeto pasivo según la ley fiscal, mientras no se realice éste hecho no nace la obligación, la verificación del presupuesto de hecho causa materialmente la presentación tributaria según el tributo que se haya establecido en la ley. es personal a pesar de no ser voluntaria ya que no surge de un acuerdo de voluntades. En el derecho personal propio de la relación tributaria, p.26

2. ORIGEN

2.1. En el momento que se verifica el hecho generador, lo cual crea el deber de cumplir con el tributo que nos corresponde como contribuyentes responsables. (P, 27)

2.2. Las obligaciones tributarias nacen de un hecho, en cuanto la ley le atribuye la consecuencia de dar determinada cantidad de dinero al fisco

3. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ELEMENTOS PERSONALES

3.1. contribuyentes (sujetos pasivos por deuda propia) y responsables (sujetos pasivos por deuda ajena) subdividiendo a estos últimos es diversas especies, entre las cuales está la sustitución tributaria. (Giuliani Fonrounge, Gustavo Ingrosso, de la Garza) p.52

3.2. SUJETO ACTIVO

3.2.1. ES el órgano estatal del crédito fiscal, es el que tiene el derecho de exigir e ingresar el importe del tributo y se encuentra facultado por la Constitución nacional.(P, 47)

3.2.1.1. El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación es un hecho económico, material, seguido de un acto jurídico que tiene connotación económica.

3.2.1.1.1. POR MEDIO DE LA DELEGACIÓN PUEDEN RECAUDAR Y ADMINISTRAR LOS TRIBUTOS: Entes públicos, conformados por Órganos administrativos Dependientes del poder ejecutivo. Además, los destinatarios y recaudadores

3.2.2. Es el valor monetario del hecho gravado sobre el cual se puede aplicar la tarifa para determinar el valor del crédito fiscal (P, 72). también puede referirse a la calidad y abundancia de los bienes mueble e inmuebles, vehículos etc

3.2.2.1. Ejemplo: En el Impuesto Sobre las Ventas (Artículo 447-467 E. T.) En términos generales, la base gravable en el impuestos a las ventas está conformada por el valor total de la operación, bien sea de contado o a crédito, en la venta de bienes muebles y ciertos servicios en las diferentes fases de su comercialización en que se causa al igual que en las importaciones. P.74

3.3. Suele también suceder que el Estado delegue la recaudación y administración de tributos a ciertos entes públicos a fin de que éstos cuenten con financiamiento autónomo. P.48

3.4. SUJETO PASIVO

3.5. Son aquellas personas o entidades estatales o entes colectivos sin personería jurídica que pueden pagar determinada suma de dinero a favor del estado (P, 51).

4. BASE GRAVABLE Y LA TARIFA O ELEMENTOS DETERMINANTES

4.1. BASE GRAVABLE

4.1.1. El legislador fija la cuantía del tributo a cargo del sujeto pasivo, a través de la tarifa que puede definirse como "una magnitud establecida en la ley que, aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo

4.1.1.1. Ejemplo:

4.1.1.1.1. la tarifa general del IVA del 19%.

4.2. TARIFA

5. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

5.1. HECHO GENERADOR O ELEMENTO GENERADOR

5.1.1. El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación es un hecho económico, material, seguido de un acto jurídico que tiene connotación económica.

5.1.1.1. La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo

5.1.1.2. El elemento generador es ante todo un hecho jurídico capaz de producir efectos, el más importante, el del nacimiento de la obligación tributaria” p.42

6. CONCEPTO

7. Todos los entes que poseen personería jurídica sean de derecho privado o público, son susceptibles de hacer parte de la ley fiscal como sujetos pasivos de un impuesto y como consecuencia contraer obligaciones tributarias concretas. (p52)