REGLAS COMPLEMENTARIAS

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REGLAS COMPLEMENTARIAS por Mind Map: REGLAS COMPLEMENTARIAS

1. REGLA 1

1.1. Las Reglas Generales para la interpretación de TIGIE son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable, excepto para la Sección XXII.

2. REGLA 2

2.1. Esta Ley está dividida en 22 Secciones que se identifican con números romanos, ordenados en forma progresiva, sin que dicha numeración afecte la codificación de las fracciones arancelarias.

2.1.1. Las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma dentro de la subpartida que les corresponda, y estarán formadas por un código de 8 dígitos, de la siguiente forma:

3. REGLA 3

3.1. La SE, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, dará a conocer, mediante Acuerdos que se publicarán en el DOF, las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la partida y su subpartida aplicables.

4. REGLA 4

4.1. Con el objeto de mantener la unidad de criterio en la clasificación de las mercancías la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, expedirá mediante publicación en el DOF, los Criterios de Clasificación Arancelaria, cuya aplicación será de carácter obligatorio. De igual forma, las diferencias de criterio que se susciten en materia de clasificación arancelaria, serán resueltas en primer término mediante procedimiento establecido por la misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

5. REGLA 5

5.1. Las abreviaturas empleadas en la Tarifa de esta Ley son, de manera enunciativa más no limitativa. Ejemplo: Cbza Cabeza

5.1.1. EJEMPLO

5.1.1.1. DE CANTIDAD PAISES

5.1.1.1.1. BARR-BARRIL CAN-CANADA

6. REGLA 6

6.1. Cuando se mencionen límites de peso en la presente tarifa, se referirán exclusivamente al peso de las mercancías. No entra el peso del envase, empaque , embalaje y aditamentos

7. REGLA 7

7.1. Para dar cumplimiento a las negociaciones que Mexico realiza con otros países,a mercancias preferenciales de importación, estos se incluirán en las fracciones arancelarias correspondientes de la Tarifa del artículo 1 de esta Ley; en donde se indicará la fracción arancelaria de la mercancía negociada, el tratamiento preferencial pactado para cada una de ellas, y el país o los paises a los que se otorgo dicho tratamiento.

8. REGLA 8

8.1. Se consideran como artículos completos o terminados, aunque no tengan las características esenciales de los mismos, las mercancías que se importen en una o varias remesas o por una o varias aduanas, por empresas que cuenten con registro de empresas fabricante, aprobado por la SE

8.2. Podrán importarse al amparo de la fracción designada específicamente para ello los insumos, materiales, partes y componentes de aquellos artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en México, por empresas que cuenten con registro de empresas fabricante, aprobado por la SE

8.3. Podrán importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas, los artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales.

9. REGLA 9

9.1. no se gravarán: a) Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos; b) Las piezas postales obliterada que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia; c) Los efectos importados por vía postal cuyo impuesto que no exceda de la cantidad que al efecto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Regla de carácter general en materia aduanera, y d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial.

10. REGLA 10

10.1. Se tiene derecho en caso de que tenga duda para la identificación de mercancías de solicitar la información para lograr hacerlo de la forma correcta.