Ley 115 de 1994

Titulo II Estructura del servicio educativo de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994).

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Ley 115 de 1994 por Mind Map: Ley 115 de 1994

1. Capitulo 1

1.1. Articulo 10: Definición de educación formal.

1.2. Articulo 11: Niveles de la educación formal.

1.2.1. *Preescolar-Educación básica-educación media-educación formal en sus distintos niveles.

1.2.2. ARTICULO 37. Finalidad. La educación no formal se rige por los principios y fines generales de la educación establecidos en la presente Ley. P

1.3. Articulo 12: Atención del servicio

1.4. Articulo 13: Objetivos comunes de todos los niveles.

1.4.1. Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes

1.4.2. Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos.

1.4.3. Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad

1.4.4. Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional.

1.4.5. Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional.

1.4.6. Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo.

1.4.7. Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos.

1.5. Articulo 14

1.5.1. El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política.

1.5.2. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo.

1.5.3. La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, desconformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política.

1.5.4. La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos.

1.5.5. La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.

1.6. Articulo 15:Definición de educación preescolar

1.7. ARTICULO 16. Objetivos específicos de la educación preescolar.

1.7.1. El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción, así como la adquisición de su identidad y autonomía.

1.7.2. El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y la motivación para la lecto-escritura y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas.

1.7.3. El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como también de su capacidad de aprendizaje; d) La ubicación espacio-temporal y el ejercicio de la memoria.

1.7.4. El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y comunicación y para establecer relaciones de reciprocidad y participación, de acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia

1.7.5. La participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos;

1.7.6. El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social.

1.7.7. El reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de comportamiento.

1.7.8. La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los niños en su medio.

1.7.9. La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud.

1.8. ARTICULO 17. Grado obligatorio.

1.9. ARTICULO 18. Ampliación de la atención.

1.10. ARTICULO 19. Definición y duración.

1.11. ARTICULO 20. Objetivos generales de la educación básica.

1.11.1. Propiciar una formación general mediante el acceso, de manera crítica y creativa, al conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico y de sus relaciones con la vida social y con la naturaleza, de manera tal que prepare al educando para los niveles superiores del proceso educativo y para su vinculación con la sociedad y el trabajo.

1.11.2. Desarrollar las habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente

1.11.3. Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y analítico para la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, la tecnología y de la vida cotidiana.

1.11.4. Propiciar el conocimiento y comprensión de la realidad nacional para consolidar los valores propios de la nacionalidad colombiana tales como la solidaridad, la tolerancia, la democracia, la justicia, la convivencia social, la cooperación y la ayuda mutua.

1.11.5. Fomentar el interés y el desarrollo de actitudes hacia la práctica investigativa.

1.11.6. Propiciar la formación social, ética, moral y demás valores del desarrollo humano.

1.12. ARTICULO 21. Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de primaria. Los cinco (5) primeros grados de la educación básica que constituyen el ciclo de primaria.

1.13. ARTICULO 22. Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria.

1.14. ARTICULO 23. Areas obligatorias y fundamentales.

1.14.1. 1. Ciencias naturales y educación ambiental.2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.3. Educación artística. 4. Educación ética y en valores humanos. 5. Educación física, recreación y deportes. 6. Educación religiosa. 7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. 8. Matemáticas. 9. Tecnología e informática.

1.15. ARTICULO 24. Educación religiosa. Se garantiza el derecho a recibir educación religiosa.

1.16. ARTICULO 25. Formación ética y moral.

1.17. ARTICULO 26. Servicio especial de educación laboral.

1.18. ARTICULO 27. Duración y finalidad. La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10°) y el undécimo (11°).

1.19. ARTICULO 28. Carácter de la educación media. La educación media tendrá el carácter de académica o técnica.

1.20. ARTICULO 29. Educación media académica. La educación media académica permitirá al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades y acceder a la educación superior.

1.21. ARTICULO 30. Objetivos específicos de la educación media académica.

1.21.1. La profundización en un campo del conocimiento o en una actividad específica de acuerdo con los intereses y capacidades del educando.

1.21.2. a profundización en conocimientos avanzados de las ciencias naturales

1.21.3. La incorporación de la investigación al proceso cognoscitivo, tanto de laboratorio como de la realidad nacional, en sus aspectos natural, económico, político y social.

1.21.4. El desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del conocimiento de acuerdo con las potencialidades e intereses.

1.21.5. La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su entorno.

1.21.6. El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en acciones cívicas y de servicio social.

1.21.7. La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y de convivencia en sociedad.

1.21.8. El cumplimiento de los objetivos de la educación básica contenidos en los literales b) del artículo 20, c) del artículo 21 y c), e), h), i), k), ñ) del artículo 22 de la presente Ley.

1.22. ARTICULO 31. Áreas fundamentales de la educación media académica.

1.23. ARTICULO 32. Educación media técnica.

1.24. ARTICULO 33. Objetivos específicos de la educación media técnica.

1.24.1. La capacitación básica inicial para el trabajo

1.24.2. La preparación para vincularse al sector productivo y a las posibilidades de formación que éste ofrece

1.24.3. La formación adecuada a los objetivos de educación media académica, que permita al educando el ingreso a la educación superior.

1.25. ARTICULO 34. Establecimientos para la educación media.

1.26. ARTICULO 35. Articulación con la educación superior.

1.26.1. Instituciones técnicas profesionales

1.26.2. Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas.

1.26.3. Universidades.

2. Capitulo 2

2.1. Educación NO formal.

2.1.1. ARTICULO 36. Definición de educación no formal.

2.1.2. ARTICULO 38. Oferta de la educación no formal.

2.1.3. ARTICULO 39. Educación no formal como subsidio familiar.

2.1.4. ARTICULO 40. Programas de educación no formal a microempresas.

2.1.5. ARTICULO 41. Fomento de la educación no formal.

2.1.6. ARTICULO 42. Reglamentación.

3. Caítulo 3

3.1. Educación Informal

3.1.1. ARTICULO 43. Definición de educación informal. Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, mediosimpresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados

3.1.2. ARTICULO 44. Misión de Ios medios de comunicación social.

3.1.3. ARTICULO 45. Sistema Nacional de Educación Masiva. Créase el Sistema Nacional de Educación Masiva con el fin de satisfacer la demanda de educación continuada, de validación para la educación formal y de difusión artística y cultural.