CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Este trabajo esta referido a las condiciones generales de trabajo basado en la LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO por Mind Map: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

1. AGUINALDO (articulo 87 L.F.T)

1.1. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

2. VACACIONES (articulo 76 al 81 L.F.T)

2.1. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas

2.1.1. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios

3. SALARIO ( articulo 82 al 89 L.F.T)

3.1. Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo

3.2. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal

4. NORMAS PROTECTORAS DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA (artículos 117 al 131 L.F.T)

4.1. El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

4.2. - Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

5. JORNADA DE TRABAJO (articulo 58 al 68 L.F.T)

5.1. no debe e exceder mas de 8 horas

5.2. comprende un horario de 6:00 a.m a 8:00 p.m

5.3. nocturna son 7 horas , 8:00 de la noche a 6:00 de la mañana

5.4. mixta 7 horas y media, 3:30 en la tarde y 4:00 horas en la noche

6. JORNADA DE TRABAJO (articulo 58 al 68 L.F.T)

6.1. no debe e exceder mas de 8 horas

6.2. comprende un horario de 6:00 a.m a 8:00 p.m

6.3. nocturna son 7 horas , 8:00 de la noche a 6:00 de la mañana

6.4. mixta 7 horas y media, 3:30 en la tarde y 4:00 horas en la noche

7. DÍAS DE DESCANSO (articulo 69 al 75 L.F.T) (menos el 72)

7.1. por cada 6 días de trabajo, 1 día de decanso con gozo de sueldo

7.2. en caso de que se trabaje el domingo que es un día de descanso se merece una prima del 25% sobre le salario normal

8. SALARIO MÍNIMO (artículos 90 al 97 L.F.T)

8.1. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia

9. NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO (artículos 98 al 116 L.F.T)

9.1. - Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula

9.2. - Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo