LEY AVELINO SIÑANI Y ELIZARDO PEREZ

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LEY AVELINO SIÑANI Y ELIZARDO PEREZ por Mind Map: LEY AVELINO SIÑANI Y ELIZARDO PEREZ

1. EDUCACIÓN ESPECIAL

1.1. Artículo 25. (Educación Especial).

1.1.1. Comprende las acciones destinadas a promover y consolidar la educación Inclusiva para personas con discapacidad, personas con dificultades en el Aprendizaje y personas con talento extraordinario en el Sistema Educativo Plurinacional. del Artículo 82 de la Constitución Política del Estado Plurinacional. Responde de manera oportuna y pertinente a las necesidades, expectativas e Intereses de personas con discapacidad, personas con dificultades en el Aprendizaje y personas con talento extraordinario, desarrollando sus acciones en Articulación con los subsistemas de Educación Regular, Alternativa y Superior de Formación Profesional.

1.2. Artículo 26. (Estructura de la Educación Especial).

1.2.1. Son áreas de la Educación Especial: a) Educación para Personas con Discapacidad. b) Educación para Personas con Dificultades en el Aprendizaje. c) Educación para Personas con Talento Extraordinario.

1.3. Artículo 27. (Modalidades y centros de atención educativa).

1.3.1. se realizará bajo las siguientes modalidades generales En todo el Sistema Educativo Plurinacional, y de manera específica a través de la: a) Modalidad directa, para las y los estudiantes con discapacidad que Requieren servicios especializados e integrales. b) Modalidad indirecta, a través de la inclusión de las personas con Discapacidad, personas con dificultades en el aprendizaje y personas con talento extraordinario en el Sistema Educativo Plurinacional, Sensibilizando a la comunidad educativa. La atención a estudiantes con necesidades educativas específicas se realizará En centros integrales multisectoriales, a través de programas de valoración, Detección, asesoramiento y atención directa, desde la atención temprana y a lo largo de toda su vida. En el caso de los estudiantes de excelente aprovechamiento, Podrán acceder a becas, y toda niña, niño y adolescente con talento natural Destacado, tendrá derecho a recibir una educación que le permita desarrollar sus Aptitudes y destrezas. La certificación de las y los estudiantes que desarrollan sus acciones Educativas bajo la modalidad directa se realizará en función de su desarrollo Personal mediante una evaluación integral que brindará parámetros de promoción y transpirabilidad hacia los otros subsistemas.

2. SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL

2.1. Artículo 16.- (Inscripción de estudiantes provenientes del exterior).

2.1.1. Destinada a atender necesidades y expectativas educativas de personas, familias, comunidades y organizaciones que requieren dar continuidad a sus estudios o que precisan formación permanente en y para la vida. Educación Inclusiva y Educación a lo largo de la vida, priorizando a la población en situación de exclusión, marginación o discriminación. La Educación Alternativa y Especial es intracultural, intercultural y plurilingüe. Comprende los ámbitos de Educación Alternativa y Educación Especial.

2.2. Artículo 17. (Objetivos de Educación Alternativa y Especial).

2.2.1. Democratizar el acceso y permanencia a una educación adecuada en lo cultural y relevante en lo social, mediante políticas y procesos educativos pertinentes a las necesidades, expectativas e intereses de las personas, familias, comunidades y organizaciones, principalmente de las personas mayores a quince años que requieren iniciar o continuar sus estudios. Garantizar que las personas con discapacidad, cuenten con una educación Desarrollar políticas, planes, programas y proyectos educativos de atención a las personas con talentos extraordinarios. Incorporar el uso y la correcta aplicación de los métodos, instrumentos y sistemas de comunicación propios de la educación para personas con discapacidad, dificultades en el aprendizaje y talento extraordinario en el Sistema Educativo Plurinacional.

2.3. Artículo 18. (Reconocimiento de saberes, conocimientos y experiencias)

2.3.1. saberes, conocimientos y experiencias de las personas adquiridos en su práctica cotidiana y comunitaria, serán reconocidos y homologados a niveles y modalidades que correspondan al Subsistema de Educación Alternativa y Especial.

2.4. Artículo 19. (Educación Técnica-Humanística en Educación Alternativa y Especial).

2.4.1. El Subsistema de Educación Alternativa y Especial adoptará el carácter Técnico-Humanístico según las necesidades y expectativas de las personas, familias y comunidades acorde a los avances de la ciencia y tecnología. Se realizará según las vocaciones y potencialidades productivas de las regiones y las prioridades económicas productivas establecidas en los planes de desarrollo del Estado Plurinacional. Los niveles de la formación y capacitación técnica tendrán su respectiva certificación como Técnico Básico, Técnico Auxiliar y Técnico Medio, que habilita a las y los estudiantes su continuidad en la Educación Superior

2.5. Articulo 20. (Centros de Capacitación Técnica).

2.5.1. Los Centros de Capacitación Técnica son instituciones educativas que desarrollan programas de corta duración, dependen del Subsistema de Educación Alternativa y Especial. Son instituciones de carácter fiscal, de convenio y privado que funcionarán de acuerdo a reglamento establecido por el Ministerio de Educación.

3. EDUCACIÓN ALTERNATIVA

3.1. Artículo 21. (Educación Alternativa).

3.1.1. Comprende las acciones educativas destinadas a jóvenes y adultos que requieren continuar sus estudios; de acuerdo a sus necesidades y expectativas de vida y de su entorno social, mediante procesos educativos sistemáticos e integrales, con el mismo nivel de calidad, pertinencia y equiparación de condiciones que en el Subsistema Regular. Comprende el desarrollo de procesos de formación permanente en y para la vida, que respondan a las necesidades, expectativas, intereses de las organizaciones, comunidades, familias y personas, en su formación socio-comunitaria productiva que contribuyan a la organización y movilización social y política.

3.2. Artículo 22. (Estructura de la Educación Alternativa).

3.2.1. a) Educación de Personas Jóvenes y Adultas. b) Educación Permanente.

3.3. Artículo 23. (Educación de Personas Jóvenes y Adultas).

3.3.1. está destinada a las personas mayores a quince años, ofrece una educación sistemática. Los niveles que comprenden: a) Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas, Alfabetización y Post-alfabetización. b) Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adulta. Estos niveles y etapas tendrán su respectiva certificación al concluir la totalidad de las etapas se entregará una certificación que los acreditará como Bachiller Técnico Humanístico, y de manera gradual como Técnico Medio los habilitará para dar continuidad en su formación en el nivel superior y su incorporación al sector productivo.

3.4. Artículo 24. (Educación Permanente, no escolarizada).

3.4.1. I. La Educación Permanente está destinada a toda la población y ofrece procesos formativos no escolarizados que respondan a necesidades, expectativas e intereses de las organizaciones, comunidades, familias y personas, en su formación socio comunitaria, productiva y política. Se constituirá una institución especializada dependiente del Ministerio de Educación, para la capacitación y acreditación de los procesos educativos Permanentes no escolarizados dirigidos a organizaciones, comunidades, familias y Personas. Su funcionamiento será reglamentado por el Ministerio de Educación.