Clases de sucesiones

Los tipos de sucesiones en el derecho salvadoreño

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Clases de sucesiones por Mind Map: Clases de sucesiones

1. Sucesión testamentaria.

1.1. Se da cuando el causante dispone de sus bienes para después de su muerte, conforme a la ley.

1.2. Tiene efecto por medio de un testamento.

1.3. La voluntad es unilateral.

1.4. Testamentifaccion pasiva, persona que el testador le deja los bienes

1.5. Testamentifaccion activa:es la facultad de testar, de disponer de los bienes.

1.6. Reglas del testamento en general se encuentran en los arts.996 al 1005, algunas de ellas son:

1.6.1. Todas las dispociones testamentarias son esencialmente revocables

1.6.2. El testamento es acto de una sola persona

1.6.3. La facultad de testar es indelegable.

1.6.4. No son hábiles para testar el impúber, el que se hallare en interdiccion por causa de demencia, el que no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa, el por palabra o por escrito no pidiese expresar su voluntad.

1.7. El testamento es solemne o menos solemne.

2. Sucesión parte testada y parte intestada.

2.1. Esta se da cuando el causante no dispuso de todos sus bienes, la parte que no dispuso se hará conforme a las reglas de la sucesión intestada.

2.2. Art. 993 del código civil- Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y abintestato, se cumplirán las disposiciones testamentarias, y el remanente se adjudicará a los herederos abintestato según las reglas generales.

3. Sucesión abintestato

3.1. Se da cuando el causante no dispuso de sus bienes, o no lo hizo conforme a derecho, o no tuvieron efectos sus disposiciones y es por ello que la ley dispone de ellos.

3.2. Puede ser ordinaria o anomala

3.2.1. Ordinaria: Cuando se transmiten todos los bienes a aquellos que están llamados a suceder.

3.2.2. Anómala:cuando algunos de los bienes quedan reservados a otras personas o deben regresar aquel de quien el causante los hubiere recibido.

3.3. Se regulan en el código civil en los arts. 981 al 995

3.3.1. Algunas de las reglas establecidas en el código son:

3.3.1.1. Se accede por derecho personal o por representación art. 984 inc. 1

3.3.1.1.1. Por representación heredan por estirpe.

3.3.1.1.2. Los que no suceden por representación heredan por cabeza.

3.3.1.2. Son llamados a la sucesión intestada los familiares mas cercanos, en su defecto heredaran la Universidad de El Salvador y los hospitales.

3.3.1.3. No tendrá parte alguna en la herencia abintestato el cónyuge que de hecho y sin justa causa abandonare a su marido o mujer, a menos que después se hayan reconciliado. Art.992

4. Sucesión contractual.

4.1. Es por el cual una persona cuya futura sucesión se trata conviene con otra persona para designarla heredera

4.2. Algunas características son: es irrevocable, solo se deja sin efecto de forma unilateral si así se estipula en el contrato, o por mutuo disenso.

4.3. Este tipo de sucesión esta prohibido en nuestro país, por considerarse inmoral.