Sujetos de la relacion de Trabajo

Sujetos de la relacion de trabajo

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Sujetos de la relacion de Trabajo por Mind Map: Sujetos de la relacion de Trabajo

1. Trabajador

1.1. Definición

1.1.1. Es la persona natural que realiza una labor de cualquier clase por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra en concordancia con el artículo 35 de la LOTTT atendiendo a que la prestación de los servicios debe ser remunerada.

1.2. tipos de Trabajadores

1.2.1. Trabajador Dependiente:

1.2.1.1. trabajador que presta sus servicios bajo la dependencia de otra, comentado anteriormente. Esta denominación se aplica indistintamente al obrero o al empleado, a la persona que presta servicio personal por cuenta ajena, lo que quiere decir bajo subordinación o dependencia a las órdenes de un patrono recordemos que es el vértice de la protección legal, el artículo 34 de la LOTTT lo regula.

1.2.2. Trabajador No dependiente:

1.2.2.1. Aquel trabajador que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos, aquel que labora en beneficio propio, con total autonomía, caso del taxista, del abogado de libre ejercicio, del contador público o administrador que posee su propia empresa, en fin. Lo define el artículo 36 de la LOTTT.

1.3. Naturaleza Juridica

1.3.1. se basa ene el cumplimiento de las actividades trabajo asignadas y la subordinación ante el patrono de ser dependiente en el marco de una jornada determinada de trabajo.

1.4. Derechos

1.4.1. Recibir un sueldo inferior al salario mínimo decretado por el Gobierno Nacional. Un Contrato Debe recibir puntualmente su sueldo. Debe recibir el pago correspondiente por trabajar en horario nocturno y en días feriados. Tiene derecho a prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, utilidades y vacaciones. Debe estar incluido en la seguridad social. Tiene derecho a la libre sindicación y a la negociación colectiva. Tiene derecho a la huelga. El lugar de trabajo debe resguardar su integridad física, seguridad e higiene. Tiene derecho a un preaviso antes de terminar la relación de trabajo. Tiene derecho a una indemnización por despido injustificado. Causas de despido injustificado,

2. Entidad de Trabajo

2.1. Definición

2.1.1. Entidad de trabajo Es entidad de trabajo todo sujeto que tiene trabajadores a su cargo, sea o no una empresa organizada.

2.1.2. Para los fines de esta Ley se entenderá por entidad de trabajo lo siguiente: a) La empresa o unidad de producción de bienes o servicios constituida para realizar una actividad económica de cualquier naturaleza o importancia. b) El establecimiento o la reunión de medios materiales y de trabajadores y trabajadoras permanentes que laboran en un mismo lugar, en una misma tarea, de cualquier naturaleza o importancia, y que tienen una dirección técnica común. c) Toda combinación de factores de la producción sin personalidad jurídica propia, ni organización permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica. d) Toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualquiera . Contratista

2.2. Tipos de entidad de trabajo

2.2.1. Contratista

2.2.1.1. Esta figura del patrono es el verdadero empleador, es una de sus características ser el propietario de los elementos de producción, entiéndase maquinarias, herramientas, equipos, entre otros, este si contrata en su beneficio y en consecuencia asume la responsabilidad por los compromisos derivados de la relación laboral. Es una figura actualmente muy utilizada tanto por el sector público como por el sector privado, prefiriendo vincularse a contratistas y no tener en principio obligaciones laborales para con los trabajadores, con esta modalidad depuran nominas, se hace practica la contratación en grandes empresas, entre otras ventajas. Este tipo de contratistas podemos observarlas por ejemplo materia de servicios públicos como agua, energía eléctrica o televisión por cable si fuese privada. La figura de contratista está plasmada en el artículo 49 de la LOTTT

2.2.1.1.1. Artículo 49 Contratista Son contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia. La contratista no se considerará intermediario o tercerizadora

2.2.2. Compañías Anónimas (C.A)

2.2.3. Sociedades Anónimas (S.A)

2.3. Naturaleza juridica

2.3.1. Esta dada en que esta el en centro donde se ejecuta la actividad de trabajo y esta debe cumplir con las condiciones mínimas de trabajo, de iluminación humedad, ergonómica y las características propias de la actividad que se realice.

2.4. Condiciones de Trabajo

2.4.1. Artículo 156 LOTTT El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando: a) El desarrollo físico, intelectual y moral. b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo. c) El tiempo para el descanso y la recreación. d) El ambiente saludable de trabajo. e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral. f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral

3. Regmenes Especiales

3.1. Artículo 204 Leyes especiales Las modalidades especiales de condiciones de trabajo se establecerán en leyes especiales, elaboradas en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras de cada modalidad y sus organizaciones sindicales. Hasta tanto ello no ocurra se regirán por lo establecido en este Título. Artículo 205 Régimen laboral aplicable El presente título rige las relaciones laborales en las modalidades del trabajo sometidas a sus previsiones. Lo no establecido se regirá por las demás disposiciones de esta Ley, su Reglamento y las normas referidas a las materias respectivas.

3.1.1. Entre estos están

3.1.1.1. Artículo 206 Trabajadores y trabajadoras residenciales Los trabajadores y trabajadoras residenciales, se regirán por la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales en todo lo aplicable a la materia laboral, y por esta ley en cuanto les favorezca.

3.1.1.2. Artículo 209 Trabajador o trabajadora a domicilio Es toda persona que en su hogar o casa de habitación ejecuta un trabajo remunerado, con o sin ayuda de sus familiares, bajo la dependencia de uno o varios patronos o patronas, sin su supervisión directa, y utiliza para ello materiales e instrumentos propios, suministrados por el patrono o patrona o su representante, y está amparado por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo. Estos trabajadores o trabajadoras gozan de los derechos relativos a la seguridad social.

3.1.1.2.1. Artículo 212 Protección del salario El salario del trabajador o trabajadora a domicilio no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor en la misma localidad por igual rendimiento al trabajador o trabajadora que preste servicio en la entidad de trabajo o local del patrono o patrona.

3.1.1.2.2. Artículo 211 Jornada de Trabajo y Días de Descanso Los trabajadores y trabajadoras a domicilio se regirán por los límites de la jornada laboral, y tienen el derecho al disfrute y al pago de los días de descanso semanal establecidos en esta Ley.

3.1.1.3. De los Trabajadores y de las Trabajadoras del Deporte Profesional Artículo 218 Definición Son trabajadores y trabajadoras del deporte quienes actúen con carácter profesional, mediante remuneración y bajo la dependencia de una persona natural o jurídica. Se consideran en esta modalidad especial de trabajo, los deportistas, las deportistas, directivos técnicos o directivas técnicas, entrenadores o entrenadoras, preparadores físicos o preparadoras físicas, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas.

3.1.1.3.1. Artículo 222 Modalidad La relación de trabajo de los trabajadores y de las trabajadoras del deporte puede ser por tiempo determinado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos, competencias o partidos. A falta de estipulación expresa, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado. Artículo 223 Jornada La jornada de los trabajadores y de las trabajadoras del deporte estarán sujetos a las modalidades y características de la respectiva actividad. El tiempo requerido para el entrenamiento se reputará como parte de la jornada que no podrá exceder de la prevista en esta Ley. En caso de que se exceda la jornada semanal, el patrono o patrona establecerá compensaciones especiales. Artículo 224 Descanso semanal Cuando los trabajadores y trabajadoras del deporte, por la índole de sus labores, no disfrute de su descanso semanal en día domingo, la entidad de trabajo en la cual presta sus servicios deberá concederle el correspondiente día de descanso compensatorio. Por la naturaleza de la labor que desarrollan los y las deportistas profesionales no se aplicarán, las disposiciones de esta Ley sobre horas extras, trabajo nocturno y tiempo de trasporte.

3.1.1.3.2. Artículo 226 Salario El salario que reciban los trabajadores y trabajadoras del deporte podrá estipularse por unidad de tiempo para uno o varios eventos, partidos o funciones para una o varias temporadas.

3.1.1.4. De los Trabajadores y de las Trabajadoras Agrícolas Artículo 229 Definición Se entiende por trabajador o trabajadora agrícola quien presta servicios en una unidad de producción agrícola en actividades que solo pueden cumplirse en el medio rural. No se considerará trabajador o trabajadora agrícola a quien realice labores de naturaleza industrial, comercial o de oficina, aun cuando las ejecute en una unidad de producción agrícola.

3.1.1.4.1. Artículo 232 Control de pagos El patrono o patrona llevará un sistema contable o un libro en el que conste el salario que paga a cada trabajador o trabajadora agrícola, con los correspondientes recibos de pago. En el libro se especificarán, además, las deudas que los trabajadores o trabajadoras agrícolas contraigan por avances de dinero y los abonos que los trabajadores trabajadoras agrícolas hagan a sus cuentas respectivas. Los funcionarios o funcionarias del Trabajo podrán revisarlo cuando lo juzguen conveniente. Si en el arreglo de cuentas de los trabajadores o trabajadoras agrícolas, el patrono o patrona perjudicare a éstos, perderá su derecho a cobrarles la deuda que tuvieren en el expresado arreglo de cuentas. Artículo 233 Derecho de parcela cultivada Cuando los trabajadores o trabajadoras agrícolas tuvieren parcela cultivada a sus expensas dentro de la unidad de producción agrícola, al momento de terminada la relación de trabajo tendrán derecho a permanecer en ella. Si no hicieren uso de ese derecho, el patrono o patrona pagará al trabajador o trabajadora agrícola el valor de los productos, cultivos o mejoras que queden en la unidad de producción agrícola y hubieren sido hechos a expensas del trabajador o trabajadora agrícola.

3.1.1.5. Del Trabajo en el Transporte Sección Primera Del Trabajo en el Transporte Terrestre Artículo 239 Ámbito de aplicación Las disposiciones de esta Sección, se aplican a las labores de los trabajadores conductores y las trabajadoras conductoras y demás trabajadores y trabajadoras que prestan servicio en vehículos de transporte urbano, interurbano, extraurbano, sean públicos o privados, de pasajeros, de carga o mixtos, quienes se regirán por las disposiciones previstas en esta Ley, su Reglamento, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento, así como las convenciones colectivas, los convenios, acuerdos y tratados suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

3.1.1.5.1. Jornada de trabajo La jornada de trabajo en el transporte terrestre se establecerá preferentemente en la Convención Colectiva o por resoluciones conjuntas de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo y Transporte Terrestre. Artículo 241 Estipulaciones del salario El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete siempre que dichas estipulaciones no violen el límite máximo de la jornada o infrinja normas de seguridad.

3.1.1.5.2. Artículo 243 Prohibiciones Se prohíbe a los trabajadores y las trabajadoras del transporte terrestre: a) La ingesta de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y veinticuatro horas antes. b) Usar drogas u otras sustancias psicotrópicas dentro y fuera de sus tareas de trabajo, sin prescripción médica que acredite que su ingesta no afecta su capacidad de servicio. c) Exceder los límites de velocidad permitidos por la Ley que regula la materia de transporte y tránsito terrestre. d) Exceder el límite de decibeles permitidos por la Ley que regula la materia.

4. Patrono

4.1. Caracteristicas ;

4.1.1. contrata a los trabajadores, Organiza y fiscaliza el trabajo diario, Ejerce el poder de mando y de disciplina facilita la materia prima, las herramientas, el local y, en general, lo necesario para que el empleado u obrero preste el servicio

4.2. Definición

4.2.1. Es toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo’’ artículo 40 de la LOTTT.

4.2.1.1. Obligaciones

4.2.1.1.1. Frente al trabajador

4.2.1.1.2. Frente al Sindicato

4.2.1.1.3. Frente al Estado

4.3. Representantes del patrono;

4.3.1. Son aquellos trabajadores que en nombre y por cuenta de éste ejercen funciones jerárquicas de dirección o administración o lo representa ante terceros.

4.3.1.1. Tipos de representantes del patrono:

4.3.1.1.1. Directores, Gerentes, Administrados, Jefe de relaciones industriales, Jefes de personal, Capitanes de Buques o aeronaves, Liquidadores, Depositarios. Y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración administrativas. Artc 41)

4.4. Naturaleza Jurídica

4.4.1. Esta establecida en la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras este tiene una responsabilidad mas amplia ya que tienen compromiso son el trabajador, con el estado, y con su propia estructura oganizacional, y este debe y tiene el control en la entidad de trabajo.

5. Referencias Consultadas

5.1. Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras LOTTT