DERECHOS DE SUPERVIVENCIA Y CRECIMIENTO INTEGRAL

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DERECHOS DE SUPERVIVENCIA Y CRECIMIENTO INTEGRAL por Mind Map: DERECHOS DE SUPERVIVENCIA Y CRECIMIENTO INTEGRAL

1. Derecho a la vida. Art. 16, Lepina.

1.1. Este derecho se reconoce desde el instante de la concepción. La familia, el Estado y la sociedad tienen la obligación de asegurar a los niños y adolescentes su supervivencia y crecimiento optimo y un desarrollo integral.

1.2. El Estado debe crear políticas y programas adecuados a la niñez. Se debe tener atención prenatal.

1.3. El niño debe nacer en condiciones familiares adecuadas. Debe tener un completo y normal desarrollo biopsicosocial.

2. Derecho a la protección de las personas al nacer Art. 17, Lepina.

2.1. La protección de las niñas y niños por nacer se ejercerá mediante la atención en salud y psicología de la embarazada, desde el instante de la concepción hasta su nacimiento.

2.2. Tiene la finalidad de asegurar el derecho a la vida. El Estado debe velar por la atención gratuita del parto.

3. Derecho a un nivel de vida digno y adecuado Art. 20, Lepina.

3.1. Todos las niñas y niños y adolescentes tienen el derecho de gozar de un nivel de vida adecuada en condiciones de dignidad y goce de sus derechos.

3.2. Alimentación nutritiva y balanceada. Vivienda digna, segura e higiénica.

3.3. Se debe de tener un vestuario adecuado al clima porque sino eso causaría problemas de salud y que este limpio.

4. Derecho a la salud Art. 21, Lepina

4.1. La salud es un bien público y un derecho fundamental de las niñas, niños y adolescentes y responsables, la garantía de este derecho conforme a sus posibilidades y medios económicos.

4.2. Asegura la salud integral de la niñez y adolescencia. Se debe tener responsabilidad estatal.

4.3. Se debe tener una atención de forma individualizada para cualquier niña, niño y adolescente.

5. Obligaciones del sistema de salud. Art. 25, Lepina.

5.1. Corresponde al Estado a través del Sistema Nacional de Salud elaborar y ejecutar la política integral de salud para la atención de niñez y adolescencia.

5.2. Asegurar el fácil acceso de la niñez para su tratamiento. Programas para fomentar la salud sexual y reproductiva de los niños y adolescentes.

5.3. Los centros públicos y privados de educación deben de velar por la salud y alimentación de los niños, niñas y adolescentes.

6. Responsabilidades de la familia frente al derecho a la salud. Art. 26, Lepina.

6.1. Es obligación de la madre, el padre, representante o responsable de la niña, niño y adolescentes inscribirlos en el sistema de salud o de seguridad social desde el momento de su nacimiento.

6.2. Suministrar los cuidados adecuados para el combate de enfermedades. Llevar a los niños o adolescentes a los servicios médicos cuando sea necesario.

6.3. No se debe someter a los niños y adolescentes a tratamientos carentes de base científica.

7. Responsabilidades de la sociedad frente al derecho a la salud. Art. 27, Lepina.

7.1. Le corresponde a la sociedad, cooperar con el Estado en el desarrollo de las políticas y los programas necesarios para reducir la mortalidad infantil prevenir las enfermedades, educar a la familia en las prácticas de higiene y saneamiento, combatir la malnutrición

7.2. Garantías de salud de los niños y niñas. Reducir la mortalidad infantil.

7.3. Apoyar a vigilar el cumplimiento de los objetivos en materia de salud en políticas públicas.

8. Derecho a la lactancia materna. Art. 28, Lepina.

8.1. Es obligación del Estado, el padre o la madre o los representantes informar e informarse de las ventajas de la lactancia materna, así como de los efectos de su sustitución por sucedáneos de la leche materna.

8.2. Proporcionar a las madres lactantes una nutrición segura. Promover a los niños lactancia por lo menos a los 6 meses de edad.

8.3. Se debe de capacitar a las personas y al personal de salud la información en materia de alimentación de la lactancia.

9. Salud primaria y familiar. Art. 30, Lepina

9.1. La atención primaria, incluyendo la salud familiar, deberá solucionar los problemas más frecuentes de la comunidad, orientándose a la prestación de servicios preventivos, curativos, paliativos y de rehabilitación.

9.2. El Estado deberá elaborar establecimientos de programas dedicados a la atención integral de la niñez y los adolescentes.

9.3. Se debe de verificar la certificación del agua que sea apta para el consumo humano.

10. Salud Mental. Art. 31, Lepina

10.1. El Estado deberá garantizar la atención de la salud mental, neurológica y psicosocial de la niñez y adolescente mediante la formulación de políticas públicas de la niña.

10.2. Se debe de pedir una autorización judicial cuando un niño o adolescente necesita ser internado en instituciones neurológicas o psicosocial.

10.3. Se presentará especia atención a la salud mental de las niñas, niños y adolescentes.

11. Salud Sexual y reproductiva. Art. 32, Lepina

11.1. Todas las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con su desarrollo físico, psicológico y emocional, tienen el derecho a recibir información y educación en salud sexual y reproductiva.

11.2. El Estado en los ramos correspondientes garantizará la existencia y el acceso a los servicios y programas de salud y educación sexual.

11.3. El Órgano Ejecutivo en el ramo de Educación deberá incluir la educación sexual y reproductiva como parte de sus programas, respetando el desarrollo evolutivo de estos.

12. Derecho a la seguridad social. Art. 34, Lepina.

12.1. Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho de ser inscritos y beneficiarse en forma prioritaria de los servicios de salud.

12.2. El Estado deberá garantizar el derecho a la seguridad social y desarrollar políticas para fortalecer la salud materna infantil.

12.3. La salud pública debe de garantizar una salud adecuada a los niños, niñas y adolescentes.

13. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Art. 36, Lepina

13.1. La familia, el Estado y la sociedad se encuentran obligados a garantizar el goce de una vida digna y eliminar todos los obstáculos físicos, urbanísticos, arquitectónicos, comunicacionales, etc.

13.2. El acceso a la salud comprende la prevención, la atención, la rehabilitación, los programas de apoyo a las familias y las demás acciones encaminadas a su desarrollo integral.

13.3. Se deberán crear programas de atención integral en los cuales se incorpore a la familia.

14. REALIZADO POR: IRMA VALERIA MONTIEL CARBAJAL