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ROM por Mind Map: ROM

1. La Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación Superior N° 24.521, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 y la Ley N° 3.723 "Estatuto del Docente".

2. Lo Conforman

3. El 22 de Julio de 2014, El Ministerio de Educación resuelve: en su 1er Artículo APROBAR al Régimen Orgánico Marco para Institutos Superiores.

4. Anexos del reglamento orgánico marco: Anexo I: Régimen Académico Marco Anexo II: Régimen Electoral. Anexo III: Recomendaciones para los ROI. Anexo IV: Marco Normativo y Criterios de Elaboración Del Régimen de Convivencia.

4.1. Anexo I: Capítulo 1: Régimen académico marco. Del RAM: artículo 1 Del Ámbito de Aplicación: Artículo 2. Del Régimen Académico Institucional: artículo 3. Capitulo 2: Ingreso. Artículo 4: de las las condiciones de ingreso. Artículo 5; artículo 6 y artículo 7. Capitulo 3: Trayectoria Formativa. Articulo 8 al 11. Permanencia y Promoción: Artículo 12 al 18. De los regímenes de promoción: Artículo 19 Promoción sin examen final. Artículo 20: Promoción con examen final. Articulo 21: Promoción por Examen Final Libre. Articulo 22 y 23. De los exámenes finales: Artículo 24 al 30. Del reconocimiento de unidades curriculares, equivalencias y adscripción: Articulo 31 al 33. De las condiciones para solicitar equivalencias: Artículo del 34 al 38. De los estudiantes que ingresan por pasé. Artículo 39 y 40. De la Adscripción Artículo 41.

4.1.1. Derechos de los Estudiantes: Articulo 42. Títulos, Certificados y Diplomas: Artículo 43 Medidas Transitorias: Artículo 44.

4.2. Anexo II: Régimen Electoral. Criterios y perfiles para ser representante de un claustro ( de docentes, estudiantes, egresados, no docentes,etc.) Docente, estudiantes, no docenes, graduados.

4.3. Anexo III: Recomendaciones para los reglamentos organicos institucionales.

4.4. Anexo IV: Criterios de Elaboración del Régimen de Convivencia. Articulo 1 al 8.

5. Titulo I: Organización de la Educación Superior: conformado con 11 artículos.

5.1. Artículo 1° Gobierno de Educación Superior. Dependiente del Ministerio de Educación de la provincia, funcionara como órgano de máxima jerárquia de los institutos. Artículo 2°.Marco Normativo. El sistema formador de la provincia se rige por la Ley N°26.206 , la Ley N°24.521(Ley de Educación Superior) la ley de Educación Técnico Profesional N°26.058, los Acuerdos Federales, Resoluciones del Ministerio de Educación ; y las normas contenidas en el presente Reglamento. Artículo 3. Identidad. La educacion superior esta constituida por los institutos de formación docente formación técnica, tanto de gestión pública como de gestión privada especializadas en la formación de profesionales de la enseñanza y técnicos superiores. Artículo 4: Misión de formación docente. Misión y la preparación de profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa. Artículo 5: Misión de la Formación Técnica Profesional. Tiene la misión de la formación de técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas de la formación profesional. Artículo 6: Funciones de la Formación Docente. Las funciones básicas son la formación docente inicial, la la formación docente continua, el apoyo pedagógico a la escuela y la investigación educativa.

5.2. Artículo 7: Funciones de la Formación Técnica. Tiene 11 funciones algunas de ellas son, generación de mecanismos, instrumentos y procedimientos para el ordenamiento y La regulación de la formación técnico profesional acorde con la ley 26.058. Planeamiento de las carreras técnicas de nivel superior conforme a las necesidades y demandas locales en relación a nichos ocupacionales de existente. Elaboración e implementación de oferta normativa de formación inicial especialización a fin de profundizar la formación alcanzada en educacion tecnico profesional de nivel secundario. Artículo 8. Órgano Colegiado Jurisdiccional. Denominación: Consejo de Rectores Artículo 9: Funciones del Consejo de Rectores. Realizar aportes que contribuyan a la definición de las políticas educativas de nivel superior, cumplir y hacer cumplir las normativas emanadas de la superioridad, garantizar el desarrollo de las funciones asignadas los institutos superiores con forma a la normativa vigente. Artículo 10: Funcionamiento. 2 veces al año como minimo en la sede de la Dirección de Educación Superior o en la institución que esta designare. Artículo 11: Planeamiento del Sistema Formador.

6. Titulo II: Organización de los Institutos Superiores. Consta desde el Artículo 12 al 15 Artículo 12: Identidad de los Institutos Superiores . Artículo 13: Conformación de los Institutos Superiores. Artículo 14. Principios Generales. Articulo 15: Marco Normativo.

7. Titulo III: Gobierno Institucional. Organo Colegiado Institucional. Consta de los artículos 16 al 23 Cargos Directivos. Conformado por los artículos del 24 al 34. Secretaria Académica. Formado por los artículos del 35 al 41.

8. Título IV: Gestión. Conformado por los artículos 42 al 62 Algunos de ellos son: Artículo 42. Coordinación de Áreas. Artículo 46. Coordinación de Formación Docente Inicial. Artículo 50. Coordinación de Prácticas Docentes. Artículo 54. Área de Estudiantes. Artículo 62. Otros Órganos Colegiados: Asociación de Cooperadora, Centro de Estudiantes.

9. Título V: Comunidad Educativa. CAPÍTULO 1: PERSONAL. Desde el Artículo 63 al 67, algunos de ellos son: Artículo 64: Derechos del Personal. Artículo 66: profesores. CAPÍTULO 2: Estudiantes y Graduados. Desde el articulo 68 al 72 algunos de ellos son: Artículo 69: derechos de los estudiantes. Artículo 71: derechos de los graduados. CAPÍTULO 3: Relaciones Institucionales. Conformado por los artículos 73 al 76: Artículo 74: contrapartes y objeto de los acuerdos. Artículo 76: objetos de los acuerdos con la instituciones de la comunidad.

10. Título VI: Reforma. Artículos 77 al 79. Artículo 77: Implementación y Monitoreo. Artículo 78: Necesidad de Reforma. Artículo 79: Medidas Transitorias.