CAPITULO I DEL SERVICIO ADUANERO, SUS POTESTADES Y RESPONSABILIDADES

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CAPITULO I DEL SERVICIO ADUANERO, SUS POTESTADES Y RESPONSABILIDADES por Mind Map: CAPITULO I   DEL SERVICIO ADUANERO, SUS POTESTADES Y RESPONSABILIDADES

1. Artículo 7: Aduana Especializada.

1.1. Cada Estado Parte podrá:

1.1.1. Habilitar aduanas especializadas en determinadas operaciones aduaneras, clases de mercancías o regímenes aduaneros, con competencia funcional en todo su territorio aduanero nacional.

2. Artículo 8. Potestad aduanera

2.1. Conjunto de derechos, facultades y competencias.

2.1.1. Qué:

2.1.1.1. Este código, su reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero

2.1.1.1.1. Y:

3. Artículo 9. Control aduanero

3.1. Es el ejercicio de las facultades del Servicio Aduanero

3.1.1. Para:

3.1.1.1. Analizar, supervisar, fiscalizar, verificar, investigar y evaluar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones de este código.

3.1.1.1.1. Y:

3.2. Los Servicios Aduaneros

3.2.1. Podrán

3.2.1.1. Utilizar equipos de inspección no intrusivo o invasivo.

3.2.1.1.1. Con el fin de:

3.3. El ejercicio de las facultades de control del Servicio Aduanero.

3.3.1. Podrá ser:

3.3.1.1. -En forma permanente. -Previa. -Inmediata o posterior al levante de las mercancías

4. Artículo 10. Coordinación para aplicar controles.

4.1. Funciones que otras instituciones deban ejercer relacionadas con mercancías sujetas a control aduanero

4.1.1. Deberán ser coordinadas con:

4.1.1.1. La Autoridad Aduanera competente.

5. Artículo 13. Responsabilidades de los funcionarios y empleados.

5.1. Serán responsables por:

5.1.1. -Su actuación, culposa o dolosa en el desempeño de sus cargos y funciones.

6. Artículo 14. Carrera Administrativa Aduanera

6.1. Los Estados Parte deberán:

6.1.1. -Establecer -Y aplicar su propio estatuto de carrera administrativa aduanera.

6.1.1.1. Qué permita la:

6.1.1.1.1. Prmanencia en el Servicio del recurso humano capacitado

7. Artículo 16. Intercambio de información.

7.1. Los Servicios Aduaneros se prestarán:

7.1.1. Asistencia mutua para facilitar el intercambio de información en todas sus modalidades.

7.1.1.1. Incluyendo informaciones generales sobre:

7.1.1.1.1. El ingreso. -Salida -O tránsito de mercancías -Ramos de actividad económica -Fiscalizaciones simultáneas -Y la realización de fiscalizaciones en el extranjero.

8. Articulo 5: Sistema aduanero

8.1. Constituido por:

8.1.1. -Servicio Aduanero -Y los auxiliares de la función pública aduanera.

9. Artículo 6: Servicio aduanero

9.1. Constituido por:

9.1.1. Órganos de la administración pública de los Estados Parte.

9.1.1.1. Facultados para:

9.1.1.1.1. Aplicar la normativa sobre la materia. Comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional.

9.2. le corresponde

9.2.1. -La generación de información oportuna. -La fiscalización de la correcta determinación de los tributos. -La prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras.

10. Artículo 11. Gestión de Riesgo

10.1. Para los controles aduaneros se aplicarán.

10.1.1. Técnicas de análisis de riesgo qué:

10.1.1.1. -Permitan identificar riesgos -Evaluar los riesgos y -Desarrollar las medidas necesarias para afrontarlos.

10.2. Se entiende por análisis de riesgo.

10.2.1. La aplicación sistemática de procedimientos y prácticas de gestión.

10.2.1.1. Qué:

10.2.1.1.1. Proporcionan al Servicio Aduanero: -Información necesaria para afrontar los movimientos o envíos de mercancías -Y de medios de transporte que presenten riesgo.

10.3. Los Servicios Aduaneros adoptarán las medidas que sean pertinentes para:

10.3.1. a) Crear un marco común de gestión de riesgo b) Establecer criterios comunes y ámbitos de control prioritarios c) Regular el intercambio de información y de análisis de riesgo entre las administraciones aduaneras.

11. Artículo 12. Atribuciones aduaneras

11.1. La Autoridad Aduanera está autorizada para

11.1.1. -Visitar empresas -Establecimientos industriales, comerciales o de servicios -Efectuar auditorias. -Requerir y examinar la información de sujetos pasivos, auxiliares y terceros.

12. Artículo 15. Capacitación.

12.1. Los Servicios Aduaneros desarrollarán:

12.1.1. Programas armonizados de capacitación.

12.1.1.1. Mediante el:

12.1.1.1.1. -Apoyo -Y participación activa en los programas de capacitación formal que se desarrollen en la Escuela Centroamericana Aduanera y Tributaria.

12.1.1.1.2. El Reglamento establecerá:

13. Artículo 17. Reconocimiento mutuo

13.1. Aceptación de las actuaciones de la Autoridad Aduanera de un Estado Parte, por parte de la Autoridad Aduanera de otro Estado Parte

13.2. Los Servicios Aduaneros podrán:

13.2.1. Desarrollar un sistema de reconocimiento mutuo de los controles y procedimientos.

13.2.1.1. Qué:

13.2.1.1.1. -Facilite el ingreso -La salida -Y tránsito de las mercancías de los correspondientes territorios aduaneros de los Estados Parte.

13.3. Los requisitos y formalidades para el reconocimiento mutuo de los controles.

13.3.1. Serán:

13.3.1.1. Los que se establezcan en el Reglamento y los Convenios que suscriban los Estados Parte sobre la materia.