RÉGIMEN SANCIONATORIO DE IMPORTACIÓN

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RÉGIMEN SANCIONATORIO DE IMPORTACIÓN por Mind Map: RÉGIMEN  SANCIONATORIO  DE IMPORTACIÓN

1. infracciones aplicadas a usuarios y Declarantes

2. SIA (Sociedades de Intermediación Aduanera)

3. UAP (Usuario Aduanero Permanentes)

4. Altex (Altamente Exportador)

5. Decreto 2685 de los Artículos 485 SIA 486 UAP 487 altex

6. Faltas Gravísimas Sustraer o sustituir mercancías sujetas a control aduanero. La sanción será de multa equivalente al ciento por ciento (100%) del valor en aduana de la mercancía sustraída o sustituida. Cuando sea una Agencia de Aduana, Usuario Aduanero Permanente Usuario Altamente Exportador Se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, suspensión hasta por tres (3) meses. cancelación de la respectiva autorización

7. Graves: 2.1 (Numeral modificado por el artículo 26 del Decreto 2557 de 2007). No tener al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación, o respecto de las declaraciones anticipadas al momento de la inspección física o documental o al momento de la determinación de levante automático de la mercancía, los documentos soporte requeridos en el artículo 121 de este decreto para su despacho, o que los documentos no reúnan los requisitos legales, o no se encuentren vigentes. La sanción aplicable será de multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor FOB de la mercancía.

8. 2.2 Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las Declaraciones de importación, cuando las inexactitudes o errores implican un pago menor de los tributos aduaneros legalmente exigibles. La sanción aplicable será de multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor de los tributos dejados de cancelar.

9. 2.3 Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las Declaraciones de Importación, cuando tales inexactitudes o errores conlleven la omisión en el cumplimiento de requisitos que constituyan una restricción legal o administrativa. 2.4 No conservar a disposición de la autoridad aduanera los originales o las copias, según corresponda, de las Declaraciones de Importación, de Valor y de los documentos soporte, durante el término previsto legalmente. La sanción aplicable para los numerales 2.3 y 2.4, será de multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción.

10. cuando el declarante sea una Agencia de Aduana un Usuario Aduanero Permanente un Usuario Altamente Exportador La gravedad del perjuicio causado a los intereses, se podrá imponer sanción de suspensión hasta por un (1) mes de la respectiva autorización, reconocimiento o inscripción.

11. Leves: 3.1 No registrar en el original de cada uno de los documentos de soporte el número y fecha de la Declaración de Importación a la cual corresponde, salvo que el declarante sea una persona jurídica reconocida e inscrita como Usuario Aduanero Permanente o como Usuario Altamente Exportador.

12. 3.2 No asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y / o comunicadas por la autoridad aduanera. 3.3 Impedir u obstaculizar la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera.

13. 3.4 (Numeral modificado por el artículo 16 del Decreto 4136 de 2004). No terminar las modalidades de importación temporal o suspensivas de tributos aduaneros, salvo la importación temporal para reexportación en el mismo Estado, la cual se regirá por lo previsto en el artículo 482-1 del presente Decreto. La sanción aplicable será de multa equivalente a siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada infracción.