ACUERDO 065 TITULO II DISPOSICIONES GENERALES

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ACUERDO 065 TITULO II DISPOSICIONES GENERALES por Mind Map: ACUERDO 065 TITULO II DISPOSICIONES GENERALES

1. CAPITULO 1: DE LA CLASIFICACIÓN ESTUDIANTIL.

1.1. ARTICULO 2: Serán estudiantes de la universidad,personas que se hayan matriculado en el semestre respectivo y participen de los procesos de enseñanza-aprendizaje

1.2. ARTICULO 3: La UFPS clasifica estudiantes de la siguiente manera:

1.2.1. A. Según sus programas de formación, pregrado, posgrado y alumnos especiales.

1.2.2. B. Según la estrategia metodológica,presencial y a distancia.

1.2.3. C. Según la carga académica, estudiante regular y estudiante crédito.

1.3. ARTICULO 4: Para la clasifica de los estudiantes según los programas de formación, la UFPS establecerá las siguientes distinciones:

1.3.1. A. Son estudiantes de pregrado quienes cursan un programa con in el fin de obtener un titulo universitario de técnico, tecnólogo y profesional.

1.3.2. B. Son estudiantes posgrado quienes cursa un programa académico conducente a un titulo de especialista, magister o doctorado.

1.3.3. C. Se entiende por estudiante especial el que se matricula en cursos de extensión académica y aspira a obtener un perfeccionamiento en un are del conocimiento.

1.4. ARTICULO 5: Según la estrategia metodológica, la UFPS establece las siguiente clasificación:

1.4.1. A. Son estudiantes presenciales quienes se matriculan en la UFPS, los objetivos se logran mediante la interacción profesor-alumno y para lo cual se necesita la asistencia de los alumnos.

1.4.2. B. Son estudiantes a distancian quienes se matriculan en un programa de educación a distancia cuyos planes de formación son principalmente desescolarizados. la relación profesor-alumno no es presencial.

1.5. ARTICULO 6: Para la clasificación de los estudiantes, según su carga académica la UFPS establece las siguientes distinciones:

1.5.1. A. Se entiende por alumno regular el que se mantiene en un plan de estudios con el fin de obtener un diploma.

1.5.2. B. Se entiende por alumno crédito el que ocasionalmente una o mas asignaturas.

2. CAPITULO 9 : DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL.

2.1. ARTICULO 67: La representación estudiantil tiene como función principal velar por los derechos de los estudiantes, y promover el cumplimiento de sus deberes.

2.2. ARTICULO 68: Los estudiantes elegidos a los diferentes cuerpos colegiados de la Universidad representarán al estudiantado y sus diversas organizaciones o cuerpos colegiados estudiantiles a los cuales pertenezcan.

2.3. ARTICULO 69: Los representantes estudiantiles deberán ser estudiantes regulares y no podrán tener vínculo laboral con la Universidad, en el momento de su representación.

2.4. ARTICULO 70: . La Institución reconocerá y apoyará la existencia de un Consejo Superior Estudiantil de la Universidad, conformado por los estudiantes elegidos a los diferentes cuerpos colegiados de la Universidad.

2.5. ARTICULO 71: La Universidad reconocerá y apoyará la existencia de Consejos Estudiantiles en cada uno de los planes de estudio, si esa es la voluntad democrática y participativa de los estudiantes.

2.6. ARTICULO 72: Los representantes estudiantiles a los cuerpos colegiados de la Universidad, serán elegidos por el mecanismo de la elección universal y secreta, de acuerdo con las normas que la Universidad, para tal efecto, expida.

3. CAPITULO 8 : DE LOS ESTÍMULOS.

3.1. ARTICULO 55: La Universidad estimulará por medio de incentivos a los estudiantes que se distingan en el cumplimiento de sus funciones primordiales, a saber:

3.1.1. A. Rendimiento académico sobresaliente.

3.1.2. B. Participación sobresaliente en actividades culturales, sociales, deportivas, artísticas o de extensión a la comunidad.

3.1.3. C. Notable participación en actividades culturales, sociales, deportivas, artísticas o de extensión a la comunidad.

3.2. ARTICULO 56: Los incentivos que se darán a los estudiantes son los siguientes:

3.2.1. A. Delegaciones y comisiones.

3.2.2. B. Publicaciones de trabajos académicos.

3.2.3. C. Beca-trabajo, monitorías y asistente de docencia investigación.

3.2.4. D. Exoneración del pago de matrícula.

3.2.5. E. Matrícula de Honor.

3.2.6. F. Trabajos de grado Meritorios o Laureados.

3.2.7. G. Grado de Honor.

3.2.8. H. Becas de Postgrado .

3.2.9. I. Distinciones universitarias.

3.3. ARTICULO 57: Para hacerse acreedor a cualquiera de las distinciones enumeradas en el Artículo anterior se requiere:

3.3.1. A. Ser estudiante regular de la Universidad.

3.3.2. B. No estar incurso en sanción académica, ni disciplinaria ni en ningún otro tipo de sanción.

3.3.3. C. Cumplir estrictamente los requisitos señalados en este mismo Estatuto para el otorgamiento de la distinción.

3.4. ARTICULO 58: Se entiende por delegación y comisión el grupo o grupo de estudiantes que representan a la institución en eventos académicos, científicos, culturales, deportivos, actividades sociales y de extensión a la comunidad.

3.5. ARTICULO 59: Los criterios de selección de los miembros de las comisiones o delegaciones son:

3.5.1. A. Haber tenido un desempeño relevante en el campo de la actividad.

3.5.2. B. Haberse inscrito en la dependencia definida por la Universidad en las fechas previstas.

3.6. ARTICULO 60: Las delegaciones y comisiones de carácter académico las definirá el Consejo Académico, previa recomendación del Consejo de Facultad, las deportivas y culturales serán objeto del Estatuto de Bienestar Universitario.

3.7. ARTICULO 61: El Consejo de Facultad recomendará al Consejo Académico la publicación de los trabajos académicos que sean merecedores de esta distinción.

3.8. ARTICULO 62: El Estatuto de Bienestar Universitario señalará los criterios pertinentes al otorgamiento de Becas de Trabajo, monitorias, auxiliares y asistentes de docencia e investigación.

3.9. ARTICULO 63: El Consejo Académico otorgará matrícula de Honor para el período lectivo siguiente, con la correspondiente exención de pagos de derechos de matrícula a los estudiantes de la modalidad presencial que obtengan un promedio ponderado acumulado al finalizar un semestre, igual o superior a 4,0.

3.10. ARTICULO 64: La calificación de meritorio o laureados para un Trabajo de Grado es una distinción otorgada por el Consejo Académico previo cumplimiento de las disposiciones de que trata el presente Estatuto.

3.11. ARTICULO 65: tes que hayan cursado la totalidad de su carrera en la Universidad con un promedio ponderado acumulado igual o superior a 4,5.

3.12. ARTICULO 66: La obtención de un estímulo académico, económico o de cualquier otra índole, se anotará en la hoja de vida del estudiante, indicando el número de estudiantes entre los cuales fue obtenido y se dejará constancia en los certificados que se expidan. Además se publicarán los nombres de los estudiantes merecedores de estímulos académicos en algunos de los medios escritos de la Universidad.

4. CAPITULO 7 : DE LAS SANCIONES ACADÉMICAS Y DISCIPLINARIAS.

4.1. ARTICULO 51: Las sanciones académicas y disciplinarias tienen por objeto asegurar el cumplimiento de los deberes y obligaciones contempladas en las normas institucionales y lograr del estudiante un comportamiento digno dentro de la comunidad universitaria y la sociedad.

4.2. ARTICULO 52: El estudiante que cometa fraude en un examen será calificado con 0,0 y se dejará constancia de ello en su hoja de vida académica.

4.3. ARTICULO 53: Las faltas contra la disciplina, la moral y las buenas costumbres, contra la seguridad personal y colectiva, contra los estatutos y los daños en muebles, equipos, edificaciones de la universidad, se castigarán según la gravedad de las mismas con las siguientes sanciones, sin detrimento de las sanciones legales y penales a las que hubiere lugar:

4.3.1. A. Retiro de la hora de clase.

4.3.2. B. Amonestación verbal.

4.3.3. C. Amonestación escrita.

4.3.4. D. Suspensión temporal hasta por 15 días.

4.3.5. E. Cancelación de la matrícula por el término de uno o varios semestres cuando el estudiante:

4.3.5.1. Cometa faltas graves o participe en actos que atenten contra el patrimonio o contra la integridad física o moral de los miembros de la institución o de otras instituciones, comunidades, personas o familias.

4.3.5.2. Falsifique o altere documentos relativos a la actividad académica.

4.3.5.3. Suplante personas.

4.3.5.4. Reincida en fraude.

4.3.5.5. Suministre información falsa para efectos de liquidación de la matrícula.

4.3.6. F. Matrícula condicional.

4.3.7. G. Cancelación definitiva de matrícula o expulsión permanente de la Universidad.

4.4. ARTICULO 54: El Consejo Académico podrá determinar no conceder matrícula o no conceder reingreso por el término de uno o varios semestres o de manera definitiva a quien, sin tener calidad de estudiante regular, cometa algún acto indebido, previsto como causal disciplinaria de acuerdo con lo previsto en el presente estatuto.

5. CAPITULO 6 : DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.

5.1. ARTICULO 47: El estudiante de la Universidad, además de los derechos que se estipulan en los otros capítulos de este Estatuto, tendrá los siguientes:

5.1.1. A. La utilización de los recursos de la Universidad para su formación, de conformidad con las reglamentaciones respectivas.

5.1.2. B. Expresar, discutir, examinar con toda libertad las ideas, los conocimientos dentro del respeto a la opinión ajena y a la integridad de los bienes de la institución, teniendo en cuenta los derechos de los demás.

5.1.3. C. Ser asistido, aconsejado y oído por quienes tienen la responsabilidad académica y administrativa.

5.1.4. D. Colegiarse y tener sus representantes y delegados en los estamentos directivos, los cuales serán elegidos mediante mecanismos establecidos por los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.

5.1.5. E. Recibir de parte de la Universidad, servicio de Bienestar Universitario.

5.1.6. F. Participar activamente en los procesos de Evaluación Institucional.

5.2. ARTICULO 48: Las solicitudes y reclamaciones de carácter académico las hará el estudiante, en primera instancia ante el profesor correspondiente, en segunda instancia ante el Director del Plan de Estudios, en tercera instancia ante el Decano de la Facultad y en cuarta instancia ante el Consejo de Facultad.

5.3. ARTICULO 49: El estudiante podrá solicitar reposición y apelación de decisiones académico-administrativas, terminando de esta forma la vía gubernativa.

5.4. ARTICULO 50: El estudiante podrá solicitar reposición y apelación de decisiones académico-administrativas, terminando de esta forma la vía gubernativa.

5.4.1. A. Defender y promover la integridad física y académica de la Universidad en todos los actos de su vida universitaria.

5.4.2. B. Respetar y cumplir fielmente los Estatutos y demás disposiciones oficiales de la universidad.

5.4.3. C. Tener un comportamiento respetuoso con los condiscípulos, directivos, profesores y empleados de la Universidad.

5.4.4. D. Cumplir con las obligaciones académicas en los horarios establecidos y con las demás actividades definidas en el calendario académico.

5.4.5. E. Participar en las actividades universitarias que fomenten la cultura, la ciencia, la investigación, el deporte y el servicio a la comunidad.

6. CAPITULO 5 : DE LOS TRASLADOS.

6.1. ARTICULO 40: Para efectos de traslado de un plan de estudios a otro, dentro de la Universidad, el estudiante deberá:

6.1.1. A. Ser estudiante regular.

6.1.2. B. Solicitarlo por escrito al Decano de la Facultad donde esté inscrito el Plan de Estudios al cual desea ingresar, expresando los motivos por los que desea hacer el traslado y adjuntar la constancia de pago de derechos.

6.1.3. C. Solicitarlo por escrito al Decano de la Facultad donde esté inscrito el Plan de Estudios al cual desea ingresar, expresando los motivos por los que desea hacer el traslado y adjuntar la constancia de pago de derechos.

6.1.4. D. Realizar el curso de reubicación vocacional.

6.2. ARTICULO 41: El traslado del solicitante estará limitado por las condiciones de cupo en el plan de estudios al cual desea ingresar.

6.3. ARTICULO 42: Las solicitudes de traslado deben ser tramitadas 30 días calendario antes de la matrícula académica y el estudiante debe haber cursado, como mínimo, un semestre en el Plan de Estudios inicial.

6.4. ARTICULO 43: Para efectos de reconocimiento de asignaturas comunes en el traslado de una carrera a otra, se exigirá que las asignaturas sean equivalentes según concepto del respectivo Director del plan de estudios.

6.5. ARTICULO 44: El Director del plan de estudios respectivo enviará el concepto al Consejo de Facultad dentro de los 15 días siguientes a la presentación de los documentos, para la decisión final.

6.6. ARTICULO 45: El Consejo de Facultad expedirá por una sola vez la resolución de aceptación de traslado y reconocimiento de asignaturas en la cual debe constar el código y nombre de las asignaturas reconocidas.

6.7. ARTICULO 46: En la nueva hoja de vida del estudiante se anotarán las materias reconocidas con sus calificaciones respectivas, el correspondiente número de créditos y el promedio ponderado.

7. CAPITULO 4 : DEL NIVEL ACADÉMICO.

7.1. ARTICULO 34: El índice de rendimiento académico,se mide mediante promedio ponderado acumulado, el cual se obtiene así:

7.1.1. A. Se multiplica la calificación definitiva obtenida por el estudiante, en cada una de las materias cursadas en cada semestre, por el número de créditos de cada asignatura.

7.1.2. B. Se suman todos los productos obtenidos según se indican en el literal “a” y se divide por el total de créditos cursados.

7.1.3. C. Los promedios ponderados acumulados se indican en unidades, décimas y centésimas. Las milésimas 1, 2, 3 y 4 se desprecian y las milésimas 5, 6, 7, 8 y 9 se aproximan a la centésima inmediatamente superior.

7.2. ARTICULO 35: La nota mínima para aprobar una materia será de 3,0.

7.3. ARTICULO 36: El valor promedio ponderado acumulado tendrá un rango de 0,0 a 5,0. Para quienes se encuentren en el rango de dos, ocho (2,8) a tres, uno (3,1) se dará la siguiente aplicación:

7.3.1. A. El estudiante que al finalizar un semestre académico obtenga un promedio ponderado acumulado inferior a 2,8 quedará como estudiante condicional por un semestre académico, con la obligación de elevar su promedio como mínimo a 2,8; en caso de no lograrlo, queda excluido de la carrera, a menos que apruebe todas las materias matriculadas en el último semestre cursado.

7.3.2. B. El estudiante que al terminar un semestre académico obtenga un promedio ponderado acumulado igual o mayor a 2,8 pero inferior a 3,1; quedará como estudiante condicional por 3 semestres académicos, con la obligación de elevar su promedio ponderado acumulado por lo menos a 3,1; en caso de no lograrlo, quedará excluido de la carrera, a menos que apruebe todas las materias matriculadas en el último semestre cursado.

7.3.3. C. El estudiante que en desarrollo de la condicionalidad prevista en el literal “B” de éste Artículo, logre alcanzar un promedio ponderado acumulado a 3,1; pero no pudiese mantenerlo en algunos de los semestres académicos posteriores, podrá permanecer como estudiante condicional hasta 2 semestres académicos con la obligación de elevar su promedio ponderado acumulado por lo menos a 3,1; en caso de no lograrlo, quedará excluido de la carrera, a menos que apruebe todas asignaturas matriculadas en el último semestre cursado.

7.3.4. D. El estudiante que en el desarrollo de la condicionalidad prevista en el literal “C” de éste Artículo, logre alcanzar el promedio ponderado a 3,1 pero no pudiese mantenerlo en algunos de los semestres académicos posteriores, podrá permanecer como estudiante condicional hasta por un semestre académico, con la obligación de elevar su promedio ponderado acumulad por lo menos a 3,1; en caso de no lograrlo, quedará excluido de la carrera, a menos que apruebe todas las materias matriculadas en el último semestre cursado.

7.4. ARTICULO 37: Los estudiantes matriculados que hayan cursado y aprobado el 50% o más del total de créditos de su plan de estudios y que se encuentren en algunas de las situaciones descritas en los literales “B, C y D” del Artículo 36, quedarán suspendidos por un semestre académico, al cabo del cual podrán reintegrarse a su plan de estudios.

7.5. ARTICULO 38: Ningún estudiante podrá graduarse con promedio ponderado acumulado inferior a 3,1.

7.6. ARTICULO 39: Se reconocerán 15 créditos por cada proyecto sustentado y aprobado según lo estipulado en le Artículo anterior.

8. CAPITULO 3 : DE LAS MATRICULAS.

8.1. ARTICULO 21: Los estudiantes nuevos deberán presentar, para efectos de matricula los siguientes documentos:

8.1.1. A. Certificados de buena salud expedido por el medico autorizado por la universidad.

8.1.2. B. Fotocopia del diploma de bachiller o constancia de que se encuentra en tramite, debidamente autenticado.

8.1.3. C. Dos fotocopias de tamaño cédula.

8.1.4. D. Fotocopia de cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o cédula de extranjera, debidamente autenticada según el caso.

8.1.5. E. Certificado de situación militar definida.

8.1.6. F. Recibo de pago de derechos de matricula expedida por la universidad.

8.2. ARTICULO 22: La matricula deberá hacerse personalmente.

8.3. ARTICULO 23: Si se llegase a encontrar errores o adulterios en la hoja de vida académica de un estudiante, el consejo académico, podrá cancelar la materia o materias sobre las cuales recae o influye el error o la adulteración , sin perjuicio de sanciones.

8.4. ARTICULO 24: Los alumnos antiguos de la universidad, deberán presentar para los efectos de su matricula académica los siguientes documentos:

8.4.1. A. El crédito de buena salud, presentando en el segundo periodo académico de cada año.

8.4.2. B. Recibo de pago de derecho de matricula.

8.4.3. C. Autorización de matrícula refrendada por los jefes de las diversas dependencias de la Universidad para alumnos deudores.

8.5. ARTICULO 25: Los estudiantes procedentes de otras universidades deberán presentar en el momento de la matrícula:

8.5.1. A. Resolución de transferencia del Consejo de Facultad a la cual ingresa.

8.5.2. B. Resolución de transferencia del Consejo de Facultad a la cual ingresa.

8.5.3. C. Fotocopia del documento de identidad.

8.5.4. D. Título de Bachiller debidamente legalizado.

8.5.5. E. Dos fotografías tamaño cédula.

8.5.6. F. Certificación de situación militar definida, para los estudiantes varones.

8.5.7. G. Recibo de pago de derechos de matrícula.

8.6. ARTICULO 26: La matrícula debe efectuarse dentro del período fijado por la Universidad.

8.7. ARTICULO 27: La matrícula se hace por Asignaturas, teniendo en cuenta los requisitos del Plan de Estudios de cada carrera y los horarios correspondientes.

8.8. ARTICULO 28: El alumno debidamente matriculado académicamente puede realizar la cancelación y inclusión de una o más asignaturas en las fechas y sitios establecidos por la Universidad.

8.9. ARTICULO 29: La cancelación de la matrícula la puede solicitar el alumno al Vicerrector Asistente de Estudios dentro de las 6 primeras semanas de clase.

8.10. ARTICULO 30: El Consejo Superior Universitario establecerá la reglamentación para fijar el valor de la matrícula y de otros derechos pecuniarios para el uso de recursos institucionales.

8.11. ARTICULO 31: La matrícula Extraordinaria será autorizada por el Vicerrector Asistente de Estudios, hasta 2 semanas después de la iniciación de clases y tendrá un recargo del 50% sobre el valor de la matrícula ordinaria.

8.12. ARTICULO 32: A todo estudiante regular se le expedirá un Carnet, el cual será revalidado semestralmente y le servirá como identificación en todos los actos de la Universidad.

8.13. ARTICULO 33: Los estudiantes de primer semestre deberán cursar en el mismo período académico todas las asignaturas correspondientes al Plan de Estudios de la carrera respectiva.

9. CAPITULO 2 : DE LAS ADMISIONES.

9.1. ARTICULO 7: La universidad para admitir alumnos regulares, a los estudiantes que llenen los requisitos definidos por la ley que regula la educación superior en el país, y cumplan los siguientes requisitos:

9.1.1. A. Poseer diploma de bachiller expedido por una institución.

9.1.2. B. Pagar los derechos de inscripción.

9.1.3. C. Inscribirse en la oficina de admisiones y registro.

9.1.4. D. Obtener el puntaje en las Pruebas de Estado.

9.2. ARTICULO 8: La universidad podrá admitir como a:

9.2.1. A. Los egresados de la universidad que deseen cursar otra carrera.

9.2.2. B. Los egresados de otras instituciones de educación superior debidamente reconocidas.

9.2.3. C. Los alumnos por transferencia aprobada.

9.3. ARTICULO 9: Los alumnos créditos deben llenar todos los requisitos exigidos en el Articulo 8 del presente Estatuto para poder ser admitidos.

9.4. ARTICULO 10: El estudiante a ingresar a la universidad por primera vez, que hubiera aparecido en el Listado Oficial, y que no se matriculase en el periodo académico podrá solicitar reserva de cupo para el semestre siguiente, dentro de los 30 días calendario después de la publicación de los resultados oficiales de admitidos.

9.5. ARTICULO 11: El comité de admisiones revisara la hoja de vida de inscripción de los aspirantes para comprobar los datos consignados son correctos. En caso contrario, la cancelación se hará automática.

9.6. ARTICULO 12: Los alumnos de otras instituciones de educación superior que soliciten transferencia deberán dirigir su solicitud de ingreso al decano de la facultad respectiva con anticipación de 30 días a la fecha de matricula.

9.7. ARTICULO 13: Al la solicitud de que habla el Articulo 12 del presente reglamento deberá adjuntarse por parte del interesado:

9.7.1. A. Fotocopia de la hoja de vida del estudiante expedida por la institución de donde provine.

9.7.2. B. Copia de los contenidos de los programas de cada una de las asignaturas que figure en el documento del literal ´´A´´

9.7.3. C. Certificado de buena conducta.

9.7.4. D. Recibo de pago de los derechos de inscripción para la tramitación de la transferencia.

9.8. ARTICULO 14: Para tener derecho al estudio de la solicitud a transferencia, el estudiante deberá tener un promedio ponderado igual o superior a 3,5

9.9. ARTICULO 15: El concejo de facultad respectivo,,mediante el estudio del director del plan de estudios, establecerá la equivalencia de los programas académicos de las dos instituciones, decidirá por medio de resolución única la transferencia.

9.10. ARTICULO 16: El estudiante podrá hacer hasta 2 reservas de cupo por semestre, cada uno ante el Consejo de Facultad.

9.11. ARTICULO 17: El estudiante extranjero que aspire ingresar a la universidad mediante transferencia, deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para los nacionales.

9.12. ARTICULO 18: Cuando los documentos para transferencia sean expedidos por una universidad extranjera, el consejo de facultad determinara sobre el prestigio, seriedad y competencia de dicha universidad.

9.13. ARTICULO 19: Los egresados de la UFPS o de otras instituciones de educación superior que deseen adelantar los programas de otra carrera en esta universidad deberán llenar los siguientes requisitos:

9.13.1. A. Tener su titulo o constancia de titulo en tramite.

9.13.2. B. Para egresados de otras instituciones, el promedio ponderado acumulado debe ser igual o mayor de 3,5.

9.13.3. C. Solicitar al respectivo concejo de facultad el ingreso a la carrera, con anticipación de 30 días calendario respecto de la matricula académica.

9.14. ARTICULO 20: Para la adjudicación de cupos admitidos por engrasados de la UFPS, traslado y transferencia,la universidad asignara 5 cupos para egresados,para traslado y transferencias en cada programa.