DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 37 – 71 LEPINA.

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DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 37 – 71 LEPINA. por Mind Map: DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 37 – 71 LEPINA.

1. Capítulo I, Integridad Personal y Libertad.

2. Derecho a la Integridad Personal, Art. 37 LEPINA

3. Derecho a la Integridad Personal, Art. 37 LEPINA.  Respeto a la integridad física, psicológica, cultural, moral, emocional y sexual.  Prohibición de cualquier forma de violencia en la niñez.  Prohibición del abuso, explotación, maltrato, torturas, penas, tratos inhumanos, crueles o degradantes.  Deber del Estado y sociedad de proteger a los NNA.

4. Art. 38 Protección frente al maltrato.  Obligación del Estado de proteger al NNA, frente al maltrato.  Crear políticas publicas que erradiquen el maltrato infantil.  Maltrato: es la acción u omisión que causa dolor, sufrimiento o daño en el NNA.  Crear programas para atender el auxilio de las familias para el cuido de los NNA.  No pueden someterse a los NNA a castigos corporales, psicológicos, o cualquier otro trato ofensivo.

5. Art. 39 Protección frente a la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.  Prohibición del uso abusivo (en los NNA), de productos químico, psicotrópico y otras sustancias anfetaminas sin la autorización médica.  Control y disciplina en los centros de estudios, guarderías, internamientos y lugares de acogida (públicos o privados).  Deber del Estado de mantener vigilancia especial en los lugares y centros donde se resguarden a las NNA.

6. Art. 40 Protección frente a la privación de libertad, internamiento e institucionalización.  Derecho a no ser privados de su libertad, de forma arbitraría o ilegal.  Fundamentalmente de las medidas de privación de libertad en los NNA, se debe respetar los plazos previstos por la Ley. Deben ser procesados de forma distinta a la de un adulto.

7. Art. 41 Protección frente a la trata de niñas, niños y adolescentes.  Derecho a ser protegidos frente a la trata de personas.  La trata, consiste en la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de NNA, recurriendo a la coacción con fines de explotación.  Políticas públicas atención y protección de los NNA migrantes.  Cooperación internacional para el retorno de personas

8. Art. 42 LEPINA, Libertad de tránsito

9.  Derecho de los NNA de transitar libremente por todo el territorio nacional.  A excepción de las restricciones establecidas por la Ley y las derivadas de las facultades de sus madres, padres, representantes o responsables.

10. Art. 43, Protección especial frente al traslado y retención ilícitos.  Prohibición del traslado y la retención ilícita de NNA.  Aunque sea por el ejercicio de la autoridad parental, la guarda y cuidado personal, el régimen de visitas o las normas sobre autorización para salir del país.  Cuando han sido retenidos ilegalmente, tienen derecho a ser reintegrados a su medio familiar.  Deber del Estado de adoptar medidas para lograr la reintegración familiar del NNA.  Convenio de la Haya.

11. Art. 44, Viajes fuera del país.  Posibilidad de los NNA de viajar fuera del país, acompañados por el padre y la madre o por uno solo de ellos, con previa autorización.  Autorización expedida por el Procurador General de la República o auxiliares.  Validez del acta notarial, no mayor de un año.  A falta de consentimiento injustificado por los padres para la autorización, se otorgará mediante proceso abreviado.  Requisitos de la autorización: Certificación de la partida de nacimiento y del pasaporte del NNA, que se exprese el nombre, apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y documento de identidad de la persona con quien viajará; y la indicación del lugar hacia donde viajará y el tiempo de permanencia.

12. Derecho de reunificación familiar. Art. 45 LEPINA

13.  Los extranjeros que residen legalmente en el pais, tienen derecho de solicitar ante la autoridad competente el ingreso de sus hijas e hijos al territorio de la República.  Deben acreditar el vínculo familiar.  Los NNA extranjeros que residan legalmente en el país, tienen el derecho de solicitar ante la autoridad competente el ingreso de su familia de origen al territorio de la República.  Procedimiento administrativo.  Denegarse el derecho de reunificación familiar si contraría el interés superior del NNA.  Debe justificarse por la autoridad migratoria el impedimento.

14. Derechos al honor, imagen, vida privada e intimidad. Art. 46 LEPINA.

15.  Derecho al honor, a la propia imagen, a la vida privada e intimidad personal y familiar  Deber de las madres, padres, o responsables de ejercer supervisión y vigilancia sobre actividades que puedan poner en peligro la dignidad de las NNA.  Prohibicion de divulgar, exponer o utilizar la imagen de NNA en contra de su voluntad y sin el conocimiento y aprobación de sus padres o responsables.  Prohibicion de divulgar datos, imágenes o informaciones que lesionen el honor o la reputación del NNA.  Prohibicion de intervenir en la correspondencia y todo tipo de comunicación telefónica o electrónica del NNA.

16. Art. 47, Prohibiciones específicas frente a la utilización de la imagen y afectación de la intimidad personal de niñas, niños y adolescentes.  En programas, producciones de contenido pornográfico, o que inciten a la violencia.  La publicación de noticias o historias de vida con imagen o nombres propios de NNA en el que identifiquen a las víctimas de maltrato o abuso.  La publicación del nombre, así como de la imagen de las NNA procesados o sentenciados por delitos o faltas.

17. Derecho de rectificación o respuesta. Art. 48 LEPINA.

18.  En los casos de violación de la intimidad, el honor o la propia imagen de una NNA.  Se garantiza el derecho de rectificación o respuesta, a través de la vía judicial.  Puede se utilizado por el NNA, o a través de su madre, padre, representantes o responsables.

19. Derechos de refugio y asilo. Art. 49 LEPINA.

20.  Los titulares de este derecho son los NNA que posean el estatus de refugiado o estén en situación de asilo en El Salvador.  Derecho a recibir protección y asistencia legal y humanitaria para el pleno goce de sus derechos.  El mismo derecho asiste a su madre, padre o a las personas encargadas de su cuidado.

21. Derecho de acceso a la justicia. Art. 51 LEPINA.

22.  Debe ser gratuito el acceso a la justicia. Este derecho incluye:  Asesoría y atención especializada en materia de protección de niñez y adolescencia.  Atención prioritaria, en sede judicial y administrativas.  Facilidades para la rendición de su testimonio en ambientes de acuerdo a sus necesidades.  Seguimiento de las acciones iniciadas y ejecución de las resoluciones para su protección; informar a las NNA del estado de sus procesos judiciales y procedimientos administrativo.  Los NNA deben recibir un trato digno y respetuoso.  Las resoluciones judiciales y administrativas deben tener una redacción clara y sencilla. Derecho de los NNA de opinar en los procesos judiciales y administrativos cuya decisión les afecte.

23. Art. 53, Garantía de reserva.  Obligacion de las personas implicadas en el proceso de guardar secreto sobre los asuntos confidenciales y reservados que conozcan; no podrán divulgarse en ningún caso.  Derecho de los padres, madres o responsables de tener acceso a las actuaciones y expedientes del NNA.

24. Art. 54, Protección especial en casos de desastres y conflictos armados.  Derecho a protección especial en casos de desastres naturales y conflictos armados internos o internacionales.  Deber del Estado de garantizar la preservación del derecho a la identidad y la reintegración familiar de los NNA.

25. Art. 55, Protección frente al abuso y explotación sexual.  Derecho a ser protegidos contra el abuso y explotación sexual.  El Abuso sexual, es toda conducta tipificada en el Código Penal, que atente contra la libertad e integridad sexual de el NNA.

26. Derecho de proteccion frente al abuso y explotación sexual. Art. 55 LEPINA

27. Art. 56, Protección contra otras formas de explotación.  Deber del Estado de erradicar toda práctica que afecte la dignidad e integridad personal del NNA.  Se prohiben formas de explotacion economica en el NNA. Entre ellas:  La venta y el tráfico, condición de siervo, la extracción de los órganos o tejidos humanos del NNA.

28. Capítulo II Protección de la Persona Adolescente Trabajadora.

29. Art. 57, Protección frente al trabajo.

30.  Derecho de los adolescentes a ser protegidos ante toda práctica laboral que ponga en riesgo el ejercicio de sus derechos.  Sea en el sector formal o informal.  El Estado y la sociedad deben formular las políticas, planes, programas y medidas de protección tendentes a erradicar el trabajo NNA, que no han cumplido la edad mínima para el trabajo.  El Órgano Ejecutivo en el ramo de Trabajo y Previsión Social debe desarrollar campañas, inspecciones y acciones permanentes en los lugares de trabajo, con el fin de sancionar a los patronos por el incumplimiento a la presente disposición.

31. Art. 58, Derecho a la protección en el trabajo.

32.  Los adolescentes que trabajen disfrutarán de todos los derechos, beneficios y remuneraciones que les correspondan.  Deber del Estado de garantizar que laboren en condiciones de un trabajo decente.  Derecho a celebrar actos, contratos y convenios, sean individuales o colectivos.  Deben contar con la autorización de su madre, padre, representante o responsable.

33. Art. 59, Edad mínima para el trabajo.  Catorce años de edad.  Se debe garantizar el respeto de sus derechos, y que no perjudique el acceso y derecho a la educación.  No se autorizará el trabajo para NNA, menores de catorce años.  El Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia establecerá políticas para elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental.

34. Art. 60, Jornada de trabajo.  De los menores de dieciséis años, en cualquier clase de trabajo, no puede ser mayor de seis horas diarias ni de treinta y cuatro horas semanales. se prohíben las horas nocturnas.

35. Art. 61, Relación del trabajo con la educación.  El Órgano Ejecutivo en el ramo de Educación, a través de las instituciones que participan del Sistema Educativo Nacional.

36. Art. 62, Aprendizaje y formación técnico-profesional.  Protección de los adolescentes al realizar labores como aprendices bajo los lineamientos técnico-profesionales de su formación, especialmente a aquéllos con discapacidad.  El horario debe tomar en cuenta la asistencia del adolescente a la escuela o centro de formación.  Es deber de la familia, el Estado, la sociedad y los patronos garantizar el pleno desarrollo del adolescente.

37. Art. 63, Previsión y seguridad social.  Derecho de los adolescentes a la previsión y seguridad social establecidas en la Ley del Seguro Social, el Código de Trabajo y las normas especiales de la materia.

38.  Pueden realizar este tipo de labores los mayores de 16 años.  Reconocimiento de los derechos laborales establecidos en la Constitución de la República, Tratados Internacionales vigentes en El Salvador y en la presente Ley.  La jornada laboral no debe ser superior a la establecida en la presente Ley.  Derecho a que se les respeten sus horas de alimentación y al descanso.  Derecho a la educación.  Obligacion del patrono de facilitar la asistencia a la escuela más cercana.  La remuneración no debe ser inferior a la que reciben las personas mayores de dieciocho años.

39. Derechos de los adolescentes en trabajos domésticos. Art. 64

40. Obligaciones o deberes

41. Art. 66, Registro de adolescentes trabajadores.  Los adolescentes para trabajar deben inscribirse en el registro correspondiente en el ramo de Trabajo y Previsión Social.

42. Art. 68, Examen médico.  Los adolescentes deben realizarse un examen medico, para optar por un empleo.  El certificado medico es para determinar si el adolescente esta en las condiciones adecuadas para desempeñar el trabajo.  El examen se repetirá anualmente y será obligatorio hasta que alcance la edad de dieciocho años.  Si se diagnostica una enfermedad se debe proveer de tratamiento oportuno y su rehabilitación.

43. Art. 69, Inspección y Supervisión.  Debe realizar el Organo Ejecutivo, en su ramo correspondiente, las inspecciones y supervisiones permanentes en los lugares de trabajo (en la ciudad y el campo). Para proteger al adolescente trabajador.

44. Art. 70 LEPINA. Denuncia.

45.  Cualquier persona puede denunciar ante las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia, o ante el Órgano Ejecutivo en el ramo de Trabajo y Previsión Social.  Las situaciones que puedan significar amenaza o violación de los derechos de los adolescentes trabajadores, que estén siendo empleados, utilizados o explotados en las formas prohibidas en esta Ley.

46. Art. 71, Protección Judicial. Los juzgados y tribunales competentes conocerán de las violaciones y amenazas de los derechos laborales de los adolescentes trabajadores.

47. Artículo 52. Derecho al debido proceso

48. Las autoridades administrativas y judiciales deberán evitar las actuaciones que provoquen perjuicios en los NNA

49. Ejemplos: • Pegar a los niños, manotazos, bofetadas; con la mano o con algún objeto azote, vara, cinturón, zapato, cuchara de madera, etc. Dar puntapiés, zarandear o empujar, arañarlos, pellizcarlos, morderlos, tirarles del pelo o de las orejas, golpearlos con un palo, obligarlos a ponerse en posturas incómodas, producirles quemaduras, obligarlos a ingerir alimentos hirviendo u otros productos. • Se debe proteger a los NNA, frente a la trata de personas, sea mediante fraude, engaño o abuso de poder.

50. Ejemplos: • En estado de emergencia, puede verse restringido el derecho a la libertad de tránsito; como actualmente con el COVID-19, que se ha decretado cuarentena domiciliar por 30 días. • Si un adolescente quiere ir a Costa Rica, debe ir acompañado por sus padres o si viaja solo con uno de ellos, se le debe extender una autorización para que salga del país, la cual otorgara el Procurador General de la Republica.

51. Ejemplo: • Es el Derecho de los migrantes de mantener la unidad de la familia, para ello pueden reunir consigo a determinados parientes y demostrar el vínculo familiar, para que residan legalmente en el país. Un nicaragüense que resida legalmente en El Salvador, puede reunir a sus hijos acá en el país, y solicitar ante la autoridad competente el ingreso de los mismos.

52. Ejemplos: • No se puede divulgar fotografías de niños sin su voluntad y aprobación de sus padres o responsables. • Una persona no puede tomar el celular de un adolescente sin razón alguna y sin su consentimiento, de lo contrario, vulneraria el derecho a la vida privada e intimidad, ya que, constituye una injerencia arbitraria.

53. Ejemplo: • Se han divulgado imágenes en de una niña que lesionan su honor, las cuales se divulgaron sin su consentimiento y aprobación de su padre y madre. Por lo que pueden hacer solicitudes y planteamientos ante las autoridades, para que se les proteja, en consecuencia, estas autoridades tienen el deber de responder.

54. Ejemplo: • En caso de que hayan amenazado de muerte a una familia entre ellos NNA, pueden ir a otro país (extranjero) y solicitar asilo, para que sean protegidos en el goce de sus derechos.

55. Ejemplos: • Para que se les brinde asesoría en materia de niñez y adolescencia, y se les proteja en todos sus derechos fundamentales. • En caso de que a un NNA se les vulneren derechos estos puedan acceder gratuitamente ante cualquier órgano competente para que se les brinde una atención especializada.

56. Ejemplo: • Si un adolescente está siendo procesado por el cometimiento de un delito, deben de respetarse durante todo el proceso penal, las garantías y derechos.

57. Ejemplos: • Utilizar a un NNA para prostituirlos, o producir pornografía está prohibido. • El proxenetismo, el abuso sexual en los NNA, donde un tercero busca obtener un beneficio económico.

58. Ejemplos: • Se debe de garantizar a los adolescentes trabajadores, el derecho a la educación, el patrono debe proporcionar un horario que le permita la asistencia a centros educativos. • Tienen derecho a una remuneración y a las prestaciones sociales, en proporción a la labor que desempeñan y de forma igualitaria a la de un adulto.

59. ELABORADO POR: YOSELYN KARINA NAVARRETE ARGUETA.