DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 37 – 71 LEPINA.por Iveth Argueta
1. Capítulo I, Integridad Personal y Libertad.
2. Derecho a la Integridad Personal, Art. 37 LEPINA
3. Derecho a la Integridad Personal, Art. 37 LEPINA. Respeto a la integridad física, psicológica, cultural, moral, emocional y sexual. Prohibición de cualquier forma de violencia en la niñez. Prohibición del abuso, explotación, maltrato, torturas, penas, tratos inhumanos, crueles o degradantes. Deber del Estado y sociedad de proteger a los NNA.
4. Art. 38 Protección frente al maltrato. Obligación del Estado de proteger al NNA, frente al maltrato. Crear políticas publicas que erradiquen el maltrato infantil. Maltrato: es la acción u omisión que causa dolor, sufrimiento o daño en el NNA. Crear programas para atender el auxilio de las familias para el cuido de los NNA. No pueden someterse a los NNA a castigos corporales, psicológicos, o cualquier otro trato ofensivo.
5. Art. 39 Protección frente a la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Prohibición del uso abusivo (en los NNA), de productos químico, psicotrópico y otras sustancias anfetaminas sin la autorización médica. Control y disciplina en los centros de estudios, guarderías, internamientos y lugares de acogida (públicos o privados). Deber del Estado de mantener vigilancia especial en los lugares y centros donde se resguarden a las NNA.
6. Art. 40 Protección frente a la privación de libertad, internamiento e institucionalización. Derecho a no ser privados de su libertad, de forma arbitraría o ilegal. Fundamentalmente de las medidas de privación de libertad en los NNA, se debe respetar los plazos previstos por la Ley. Deben ser procesados de forma distinta a la de un adulto.
7. Art. 41 Protección frente a la trata de niñas, niños y adolescentes. Derecho a ser protegidos frente a la trata de personas. La trata, consiste en la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de NNA, recurriendo a la coacción con fines de explotación. Políticas públicas atención y protección de los NNA migrantes. Cooperación internacional para el retorno de personas
8. Art. 42 LEPINA, Libertad de tránsito
9. Derecho de los NNA de transitar libremente por todo el territorio nacional. A excepción de las restricciones establecidas por la Ley y las derivadas de las facultades de sus madres, padres, representantes o responsables.
10. Art. 43, Protección especial frente al traslado y retención ilícitos. Prohibición del traslado y la retención ilícita de NNA. Aunque sea por el ejercicio de la autoridad parental, la guarda y cuidado personal, el régimen de visitas o las normas sobre autorización para salir del país. Cuando han sido retenidos ilegalmente, tienen derecho a ser reintegrados a su medio familiar. Deber del Estado de adoptar medidas para lograr la reintegración familiar del NNA. Convenio de la Haya.
11. Art. 44, Viajes fuera del país. Posibilidad de los NNA de viajar fuera del país, acompañados por el padre y la madre o por uno solo de ellos, con previa autorización. Autorización expedida por el Procurador General de la República o auxiliares. Validez del acta notarial, no mayor de un año. A falta de consentimiento injustificado por los padres para la autorización, se otorgará mediante proceso abreviado. Requisitos de la autorización: Certificación de la partida de nacimiento y del pasaporte del NNA, que se exprese el nombre, apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y documento de identidad de la persona con quien viajará; y la indicación del lugar hacia donde viajará y el tiempo de permanencia.
12. Derecho de reunificación familiar. Art. 45 LEPINA
13. Los extranjeros que residen legalmente en el pais, tienen derecho de solicitar ante la autoridad competente el ingreso de sus hijas e hijos al territorio de la República. Deben acreditar el vínculo familiar. Los NNA extranjeros que residan legalmente en el país, tienen el derecho de solicitar ante la autoridad competente el ingreso de su familia de origen al territorio de la República. Procedimiento administrativo. Denegarse el derecho de reunificación familiar si contraría el interés superior del NNA. Debe justificarse por la autoridad migratoria el impedimento.
14. Derechos al honor, imagen, vida privada e intimidad. Art. 46 LEPINA.
15. Derecho al honor, a la propia imagen, a la vida privada e intimidad personal y familiar Deber de las madres, padres, o responsables de ejercer supervisión y vigilancia sobre actividades que puedan poner en peligro la dignidad de las NNA. Prohibicion de divulgar, exponer o utilizar la imagen de NNA en contra de su voluntad y sin el conocimiento y aprobación de sus padres o responsables. Prohibicion de divulgar datos, imágenes o informaciones que lesionen el honor o la reputación del NNA. Prohibicion de intervenir en la correspondencia y todo tipo de comunicación telefónica o electrónica del NNA.
16. Art. 47, Prohibiciones específicas frente a la utilización de la imagen y afectación de la intimidad personal de niñas, niños y adolescentes. En programas, producciones de contenido pornográfico, o que inciten a la violencia. La publicación de noticias o historias de vida con imagen o nombres propios de NNA en el que identifiquen a las víctimas de maltrato o abuso. La publicación del nombre, así como de la imagen de las NNA procesados o sentenciados por delitos o faltas.
17. Derecho de rectificación o respuesta. Art. 48 LEPINA.
18. En los casos de violación de la intimidad, el honor o la propia imagen de una NNA. Se garantiza el derecho de rectificación o respuesta, a través de la vía judicial. Puede se utilizado por el NNA, o a través de su madre, padre, representantes o responsables.
19. Derechos de refugio y asilo. Art. 49 LEPINA.
20. Los titulares de este derecho son los NNA que posean el estatus de refugiado o estén en situación de asilo en El Salvador. Derecho a recibir protección y asistencia legal y humanitaria para el pleno goce de sus derechos. El mismo derecho asiste a su madre, padre o a las personas encargadas de su cuidado.
21. Derecho de acceso a la justicia. Art. 51 LEPINA.
22. Debe ser gratuito el acceso a la justicia. Este derecho incluye: Asesoría y atención especializada en materia de protección de niñez y adolescencia. Atención prioritaria, en sede judicial y administrativas. Facilidades para la rendición de su testimonio en ambientes de acuerdo a sus necesidades. Seguimiento de las acciones iniciadas y ejecución de las resoluciones para su protección; informar a las NNA del estado de sus procesos judiciales y procedimientos administrativo. Los NNA deben recibir un trato digno y respetuoso. Las resoluciones judiciales y administrativas deben tener una redacción clara y sencilla. Derecho de los NNA de opinar en los procesos judiciales y administrativos cuya decisión les afecte.
23. Art. 53, Garantía de reserva. Obligacion de las personas implicadas en el proceso de guardar secreto sobre los asuntos confidenciales y reservados que conozcan; no podrán divulgarse en ningún caso. Derecho de los padres, madres o responsables de tener acceso a las actuaciones y expedientes del NNA.
24. Art. 54, Protección especial en casos de desastres y conflictos armados. Derecho a protección especial en casos de desastres naturales y conflictos armados internos o internacionales. Deber del Estado de garantizar la preservación del derecho a la identidad y la reintegración familiar de los NNA.
25. Art. 55, Protección frente al abuso y explotación sexual. Derecho a ser protegidos contra el abuso y explotación sexual. El Abuso sexual, es toda conducta tipificada en el Código Penal, que atente contra la libertad e integridad sexual de el NNA.
26. Derecho de proteccion frente al abuso y explotación sexual. Art. 55 LEPINA
27. Art. 56, Protección contra otras formas de explotación. Deber del Estado de erradicar toda práctica que afecte la dignidad e integridad personal del NNA. Se prohiben formas de explotacion economica en el NNA. Entre ellas: La venta y el tráfico, condición de siervo, la extracción de los órganos o tejidos humanos del NNA.
28. Capítulo II Protección de la Persona Adolescente Trabajadora.
29. Art. 57, Protección frente al trabajo.
30. Derecho de los adolescentes a ser protegidos ante toda práctica laboral que ponga en riesgo el ejercicio de sus derechos. Sea en el sector formal o informal. El Estado y la sociedad deben formular las políticas, planes, programas y medidas de protección tendentes a erradicar el trabajo NNA, que no han cumplido la edad mínima para el trabajo. El Órgano Ejecutivo en el ramo de Trabajo y Previsión Social debe desarrollar campañas, inspecciones y acciones permanentes en los lugares de trabajo, con el fin de sancionar a los patronos por el incumplimiento a la presente disposición.
31. Art. 58, Derecho a la protección en el trabajo.
32. Los adolescentes que trabajen disfrutarán de todos los derechos, beneficios y remuneraciones que les correspondan. Deber del Estado de garantizar que laboren en condiciones de un trabajo decente. Derecho a celebrar actos, contratos y convenios, sean individuales o colectivos. Deben contar con la autorización de su madre, padre, representante o responsable.
33. Art. 59, Edad mínima para el trabajo. Catorce años de edad. Se debe garantizar el respeto de sus derechos, y que no perjudique el acceso y derecho a la educación. No se autorizará el trabajo para NNA, menores de catorce años. El Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia establecerá políticas para elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental.
34. Art. 60, Jornada de trabajo. De los menores de dieciséis años, en cualquier clase de trabajo, no puede ser mayor de seis horas diarias ni de treinta y cuatro horas semanales. se prohíben las horas nocturnas.
35. Art. 61, Relación del trabajo con la educación. El Órgano Ejecutivo en el ramo de Educación, a través de las instituciones que participan del Sistema Educativo Nacional.
36. Art. 62, Aprendizaje y formación técnico-profesional. Protección de los adolescentes al realizar labores como aprendices bajo los lineamientos técnico-profesionales de su formación, especialmente a aquéllos con discapacidad. El horario debe tomar en cuenta la asistencia del adolescente a la escuela o centro de formación. Es deber de la familia, el Estado, la sociedad y los patronos garantizar el pleno desarrollo del adolescente.
37. Art. 63, Previsión y seguridad social. Derecho de los adolescentes a la previsión y seguridad social establecidas en la Ley del Seguro Social, el Código de Trabajo y las normas especiales de la materia.
38. Pueden realizar este tipo de labores los mayores de 16 años. Reconocimiento de los derechos laborales establecidos en la Constitución de la República, Tratados Internacionales vigentes en El Salvador y en la presente Ley. La jornada laboral no debe ser superior a la establecida en la presente Ley. Derecho a que se les respeten sus horas de alimentación y al descanso. Derecho a la educación. Obligacion del patrono de facilitar la asistencia a la escuela más cercana. La remuneración no debe ser inferior a la que reciben las personas mayores de dieciocho años.
39. Derechos de los adolescentes en trabajos domésticos. Art. 64
40. Obligaciones o deberes
41. Art. 66, Registro de adolescentes trabajadores. Los adolescentes para trabajar deben inscribirse en el registro correspondiente en el ramo de Trabajo y Previsión Social.
42. Art. 68, Examen médico. Los adolescentes deben realizarse un examen medico, para optar por un empleo. El certificado medico es para determinar si el adolescente esta en las condiciones adecuadas para desempeñar el trabajo. El examen se repetirá anualmente y será obligatorio hasta que alcance la edad de dieciocho años. Si se diagnostica una enfermedad se debe proveer de tratamiento oportuno y su rehabilitación.
43. Art. 69, Inspección y Supervisión. Debe realizar el Organo Ejecutivo, en su ramo correspondiente, las inspecciones y supervisiones permanentes en los lugares de trabajo (en la ciudad y el campo). Para proteger al adolescente trabajador.
44. Art. 70 LEPINA. Denuncia.
45. Cualquier persona puede denunciar ante las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia, o ante el Órgano Ejecutivo en el ramo de Trabajo y Previsión Social. Las situaciones que puedan significar amenaza o violación de los derechos de los adolescentes trabajadores, que estén siendo empleados, utilizados o explotados en las formas prohibidas en esta Ley.
46. Art. 71, Protección Judicial. Los juzgados y tribunales competentes conocerán de las violaciones y amenazas de los derechos laborales de los adolescentes trabajadores.
47. Artículo 52. Derecho al debido proceso
48. Las autoridades administrativas y judiciales deberán evitar las actuaciones que provoquen perjuicios en los NNA
49. Ejemplos: • Pegar a los niños, manotazos, bofetadas; con la mano o con algún objeto azote, vara, cinturón, zapato, cuchara de madera, etc. Dar puntapiés, zarandear o empujar, arañarlos, pellizcarlos, morderlos, tirarles del pelo o de las orejas, golpearlos con un palo, obligarlos a ponerse en posturas incómodas, producirles quemaduras, obligarlos a ingerir alimentos hirviendo u otros productos. • Se debe proteger a los NNA, frente a la trata de personas, sea mediante fraude, engaño o abuso de poder.
50. Ejemplos: • En estado de emergencia, puede verse restringido el derecho a la libertad de tránsito; como actualmente con el COVID-19, que se ha decretado cuarentena domiciliar por 30 días. • Si un adolescente quiere ir a Costa Rica, debe ir acompañado por sus padres o si viaja solo con uno de ellos, se le debe extender una autorización para que salga del país, la cual otorgara el Procurador General de la Republica.
51. Ejemplo: • Es el Derecho de los migrantes de mantener la unidad de la familia, para ello pueden reunir consigo a determinados parientes y demostrar el vínculo familiar, para que residan legalmente en el país. Un nicaragüense que resida legalmente en El Salvador, puede reunir a sus hijos acá en el país, y solicitar ante la autoridad competente el ingreso de los mismos.
52. Ejemplos: • No se puede divulgar fotografías de niños sin su voluntad y aprobación de sus padres o responsables. • Una persona no puede tomar el celular de un adolescente sin razón alguna y sin su consentimiento, de lo contrario, vulneraria el derecho a la vida privada e intimidad, ya que, constituye una injerencia arbitraria.
53. Ejemplo: • Se han divulgado imágenes en de una niña que lesionan su honor, las cuales se divulgaron sin su consentimiento y aprobación de su padre y madre. Por lo que pueden hacer solicitudes y planteamientos ante las autoridades, para que se les proteja, en consecuencia, estas autoridades tienen el deber de responder.
54. Ejemplo: • En caso de que hayan amenazado de muerte a una familia entre ellos NNA, pueden ir a otro país (extranjero) y solicitar asilo, para que sean protegidos en el goce de sus derechos.
55. Ejemplos: • Para que se les brinde asesoría en materia de niñez y adolescencia, y se les proteja en todos sus derechos fundamentales. • En caso de que a un NNA se les vulneren derechos estos puedan acceder gratuitamente ante cualquier órgano competente para que se les brinde una atención especializada.
56. Ejemplo: • Si un adolescente está siendo procesado por el cometimiento de un delito, deben de respetarse durante todo el proceso penal, las garantías y derechos.
57. Ejemplos: • Utilizar a un NNA para prostituirlos, o producir pornografía está prohibido. • El proxenetismo, el abuso sexual en los NNA, donde un tercero busca obtener un beneficio económico.
58. Ejemplos: • Se debe de garantizar a los adolescentes trabajadores, el derecho a la educación, el patrono debe proporcionar un horario que le permita la asistencia a centros educativos. • Tienen derecho a una remuneración y a las prestaciones sociales, en proporción a la labor que desempeñan y de forma igualitaria a la de un adulto.