Constitución Política. (sobre la división de poderes.)

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1. PODER LEGISLATIVO.

1.1. Articulo 50.

1.1.1. Se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

1.2. Artículo 51.

1.2.1. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación.

1.3. Artículo 52.

1.3.1. Integrada por trescientos diputados electos.

1.4. Artículo 53.

1.4.1. La demarcación territorial.

1.5. Artículo 54.

1.5.1. Principio de representación proporcional y el sistema .

1.6. Artículo 55.

1.6.1. Para ser diputado.

1.7. Artículo 56

1.7.1. La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros, Estado y Distrito Federal.

1.8. Artículo 57.

1.8.1. Por cada senador propietario se elegirá un suplente.

1.9. Artículo 58.

1.9.1. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado.

1.10. Artículo 59.

1.10.1. Los Senadores podrán ser electos.

1.11. Artículo 60.

1.11.1. El organismo público.

1.12. Artículo 61.

1.12.1. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones.

1.13. Artículo 62.

1.13.1. No podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación.

1.14. Artículo 63.

1.14.1. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones.

1.15. Artículo 64.

1.15.1. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión.

1.16. Artículo 65.

1.16.1. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre.

1.17. Artículo 66.

1.17.1. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo.

1.18. Artículo 67.

1.18.1. Se reunirán en sesiones extraordinarias.

1.19. Artículo 68.

1.19.1. Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar.

1.20. Artículo 69.

1.20.1. Sesiones Ordinarias del Primer Periodo.

1.21. Artículo 70.

1.21.1. La ley determinará, las formas y procedimientos.

1.22. Artículo 71.

1.22.1. l derecho de iniciar leyes o decretos compete.

1.23. Artículo 72.

1.23.1. La formación de las leyes o decretos.

1.24. Artículo 73.

1.24.1. elementos bastantes para proveer a su existencia política.

1.25. Artículo 74.

1.25.1. Las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.

1.26. Artículo 75.

1.26.1. Código de Comercio.

1.27. Artículo 76.

1.27.1. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios.

1.28. Artículo 77.

1.28.1. Dictar resoluciones económicas para el funcionamiento interior de la cámara.

1.29. Artículo 78.

1.29.1. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión.

1.30. Artículo 79.

1.30.1. La función de fiscalización.

2. PODER EJECUTIVO.

2.1. Artículo 80.

2.1.1. "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

2.2. Artículo 81.

2.2.1. Se dividirá, para su ejercicio.

2.3. Artículo 82.

2.3.1. Para ser Presidente se requiere.

2.4. Artículo 83.

2.4.1. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de octubre.

2.5. Artículo 84.

2.5.1. Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años.

2.6. Artículo 85.

2.6.1. Si al comenzar un período constitucional no se presentase el Presidente electo.

2.7. Artículo 86.

2.7.1. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave.

2.8. Artículo 87.

2.8.1. Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores.

2.9. Artículo 88.

2.9.1. Permiso al Presidente para ausentarse del territorio nacional.

2.10. Artículo 89.

2.10.1. Las facultades y obligaciones del Presidente.

2.11. Artículo 90.

2.11.1. a Administración Pública Federal.

2.12. Artículo 91.

2.12.1. Para ser secretario del Despacho.

2.13. Artículo 92.

2.13.1. Todos los reglamentos.

2.14. Artículo 93.

2.14.1. - Los Secretarios del Despacho.

3. PODER JUDICIAL.

3.1. Artículo 94.

3.1.1. Suprema Corte de Justicia.

3.2. Artículo 95.

3.2.1. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

3.3. Artículo 96.

3.3.1. Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado.

3.4. Artículo 97.

3.4.1. Los Magistrados de Circuito.

3.5. Artículo 98.

3.5.1. Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes.

3.6. Artículo 99.

3.6.1. El Tribunal Electoral.

3.7. Artículo 100.

3.7.1. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial.

3.8. Artículo 101.

3.8.1. No desempeñar empleo o encargo de la Federación.

3.9. Artículo 102.

3.9.1. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General.

3.10. Artículo 103.

3.10.1. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite.

3.11. Artículo 104.

3.11.1. Los Tribunales de la Federación conocerán.

3.12. Artículo 105.

3.12.1. Se conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria

3.13. Artículo 106.

3.13.1. Dirimir las controversias.

3.14. Artículo 107.

3.14.1. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada.