Derechos de Protección

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Derechos de Protección por Mind Map: Derechos de Protección

1. Derecho a la integridad personal. Art 37, Lepina.

1.1. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, la cual comprende la integridad física.

1.2. En consecuencia, no podrán someterse a ninguna modalidad de violencia.

1.3. Se deben de proteger en cualquier caso de:

1.3.1. Explotación, maltrato, tortura, abuso o negligencia que afecte su derecho a la integridad personal.

2. Protección frente al maltrato, Art. 38, Lepina.

2.1. El Estado tiene la obligación de establecer políticas públicas y programas para la prevención, atención.

2.2. Maltrato es toda acción u omisión que provoque o pueda provocar dolor, sufrimiento o daño a la integridad o salud física.

2.3. El Estado garantizará la creación de programas dedicados a la atención y auxilio de aquellas familias que debido a la falta de recursos económicos no pueden cumplir

3. Protección frente a la trata de niñas, niños y adolescentes, Art. 41, Lepina.

3.1. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser protegidos frente a la trata de personas.

3.2. Se entenderá por trata, la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de niñas, niños o adolescentes

3.3. El Estado deberá establecer y desarrollar acciones y medidas que permitan: la atención y protección de las niñas, niños y adolescentes.

4. Viajes fuera del país, Art. 44, Lepina.

4.1. Las niñas, niños y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por el padre y la madre o por uno solo de ellos.

4.2. Tanto el acta notarial como el documento que emita el Procurador General de la República.

4.3. En caso que las niñas, niños y adolescentes viajen solos o con terceras personas, también requieren autorización de sus padres o representantes legales.

5. Defensa material de sus derechos, Art. 50, Lepina.

5.1. Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a defenderse con todos los medios que la Ley disponga, ante cualquier persona.

5.2. Adoptación de medidas de protección de su identidad y la de sus familiares, cuando resulte procedente.

5.3. El Estado deberá garantizar asistencia y la representación jurídica gratuita a niñas, niños y adolescentes.

6. Protección frente al abuso y explotación sexual, Art. 55, Lepina.

6.1. Todas las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra el abuso y explotación sexual.

6.2. Abuso sexual, toda conducta tipificada en el Código Penal, explotación sexual.

6.3. El Estado debe garantizar programas permanentes y gratuitos de prevención y atención integral

7. Edad mínima para trabajar, Art. 59, Lepina.

7.1. La edad mínima para que una persona pueda realizar actividades laborales es de catorce años de edad.

7.2. Se debe garantizar el respeto de sus derechos y no perjudique el acceso y derecho a la educación.

7.3. Se deberá cuidar el completo desarrollo físico y mental de los adolescentes.

8. Inspección y supervisión, Art. 69, Lepina.

8.1. El Órgano Ejecutivo en el ramo de Trabajo y Previsión Social deberá realizar inspecciones y supervisiones permanentes .

8.2. En los lugares de trabajo, tanto en la ciudad y el campo, para verificar si las condiciones en que se realiza el trabajo de las personas adolescentes

8.3. Las condiciones laborales no perjudiquen ni arriesguen la salud física ni mental de las personas adolescentes.