Convención Americana sobre Derechos Humanos

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Convención Americana sobre Derechos Humanos por Mind Map: Convención Americana sobre Derechos Humanos

1. Artículo 2. DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO

1.1. Los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades

2. Artículo 1. OBLIGACIÓN DE RESPETAR A LOS DERECHOS

2.1. Los Estados partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en la convención y garantizan su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción

3. Artículo3. DERECGO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONA JURÍDICA

3.1. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica

4. Artículo4. DERECHO A LA VIDA

4.1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida

5. Artículo 5. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

5.1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral

6. Artículo 6. PROHIBICIÓN DE ESCLAVITUD Y SERVIDUMBRE

6.1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto estas, como la trata de esclavos y trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas

7. Artículo 7. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

7.1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales

8. Artículo 8. GARANTÍAS JUDICIALES

8.1. Todas las personas tienen derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competentes, independiente e imparcial, estableciendo con anterioridad por la ley, en la situación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

9. Artículo 9. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RETROACTIVIDAD

9.1. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

10. Artículo 10. DERECHO A INDEMNIZACIÓN

10.1. Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada a sentencia firme por error judicial.

11. Artículo 11. PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD

11.1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

12. Artículo 12. LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN

12.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. este derecho implica la libertad de conservar su religión o creencias, o de cambiar de cambiar de religión o creencias así a como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente tanto en público como en privado

13. Artículo 13. LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN

13.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y de difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección

14. Artículo 14. DERECHO DE RECTIFICACIÓN O RESPUESTAS

14.1. Toda persona afectada por información inexacta a agravantes emitida en su perjuicio a través de medios de función legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley

15. Artículo 15. DERECHO DE REUNIÓN

15.1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás

16. Artículo 16. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN

16.1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole

17. Artículo 17. PROTECCIÓN A LA FAMILIA

17.1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y estado

18. Artículo 18. DERECHO AL NOMBRE

18.1. Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de seguridad de este derecho para todos, mediante nombres supuesto, si fuere necesario

19. Artículo 19. DERECHO DEL NIÑO

19.1. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de a sociedad y del Estado

20. Artículo 20. DERECHO A LA NACIONALIDAD

20.1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad

21. Artículo 21. DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA

21.1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social

22. Artículo 22. DERECHO DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA

22.1. Toda persona que halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales

23. Artículo 23. DERECHOS POLÍTICOS

23.1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: A) Participar en la dirección de los asuntos públicos, B) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas y autenticas, C) De tener acceso a las funciones públicas de su país.

24. Artículo 24. IGUALDAD ANTE LA LEY

24.1. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencias tienen derecho sin discriminación, a igual protección de la ley

25. Artículo 25. PROTECCIÓN JUDICIAL

25.1. Toda persona tiene derecho a un recuso sencillo y rápido o a cualquier otro recuso efectivo ante los jueces o tribunales competentes

26. Artículo 26. DESARROLLO PROGRESIVO

27. Artículo 27. SUSPENSIÓN DE GARANTÍA

27.1. Los estados parte se comprometen a adoptar providencias tanto a nivel interno como mediante a la operación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales, de educación, ciencia y cultura.

27.2. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace a la independencia o seguridad del Estado parte, este podrá adoptar disposiciones que en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación

28. Artículo 28. CLÁUSULA FEDERAL

28.1. Cuando se trate de un Estado parte constituido como estado federal, el gobierno nacional de dicho estado parte cumplirá todas las disposiciones de la presente convención relacionadas con las materias con las que ejercen jurisdicción

29. Artículo 29. NORMAS DE INTERPRETACIÓN

29.1. Ninguna disposición de la presente convención puede ser interpretada en el sentido de limitar e goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos estados

30. Artículo 30. ALCANCE DE LAS RESTRICCIONES

30.1. Las restricciones permitidas de acuerdo con esta convención al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma no pueden ser aplicadas si no conforme a las leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas

31. Artículo 31. RECONOCIMIENTO DE OTROS DERRECHOS

31.1. Podrán ser incluidos en el régimen de protección de esta convención otros derechos y libertades que sean reconocidas con los procedimientos establecidos en los artículos 76 y 77

32. Artículo 32. CORRELACIÓN ENTRE DEBERES Y DERECHOS

32.1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.