Áreas Protegidas

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Áreas Protegidas por Mind Map: Áreas Protegidas

1. Áreas protegidas en El Salvador

1.1. Jardín Botanico

1.2. Lago de Ilopango

1.3. Golfo de Fonseca

1.4. BOSQUE DE CHAGUANTIQUE

1.5. PARQUE NATURAL EL CERRO VERDE

1.6. ARRECIFE LOS COBANOS

1.7. PARQUE NACIONAL MONTECRISTO

1.8. LAGUNA DE ALEGRIA

1.9. VOLCAN TECANA

2. Procedimientos del sistema de areas naturales protegidas

2.1. Establecimiento de Área Natural Protegida

2.1.1. Art. 10. Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerándose sus características y estudios técnicos para definir la prioridad en su establecimiento de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento

2.2. Áreas Naturales Privadas, Municipales y de Entidades Autónomas

2.2.1. Art. 11. Los particulares, las municipalidades y las entidades autónomas podrán solicitar que inmuebles de su propiedad se establezcan como Áreas Naturales Protegidas o se adhieran a una ya establecida, cuando reúnan las siguientes condiciones

2.3. Registro de Establecimiento

2.3.1. Art. 12. La declaratoria de un Área Natural Protegida deberá inscribirse en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas a petición del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lo cual no causará ningún derecho. Para efectos de cancelar la inscripción del establecimiento de un área natural en propiedades privadas, municipales y de entidades autónomas, el propietario solicitará al Ministerio la autorización respectiva.

2.4. Registro Interno y su objeto

2.4.1. Art. 13. El Ministerio llevará un registro de Áreas Naturales Protegidas, en lo sucesivo denominado el “Registro”. El Registro tiene por objeto catalogar e incorporar la información relativa de las áreas naturales protegidas del país; su organización y funcionamiento se determinará en el reglamento de la presente Ley.

2.5. Categorías de Manejo

2.5.1. Art. 14. Dentro del proceso de formulación de los planes de manejo de las áreas naturales protegidas, se asignará la respectiva categoría con base al cumplimiento de los objetivos de las mismas y de acuerdo a la siguiente clasificación:

2.6. Reserva Natura, Parque Nacional Monumento Natural ,Área de Manejo de Hábitat Paisaje Terrestre o Marino ,Área Protegida con Recursos , Área de Protección y Restauración Parque Ecológico

2.6.1. Art. 15. El Ministerio podrá cambiar la categoría de manejo previamente asignada a una determinada Área Natural Protegida, o agregar nuevas categorías, basándose en la evaluación, análisis y ajuste de los objetivos del manejo.