LEY 1992 DE 2019

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LEY 1992 DE 2019 por Mind Map: LEY 1992 DE 2019

1. CAPITULO I

1.1. ART°1 Objeto: Garantizar el derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad.

1.2. ART°2 Interpretación normativa: no podrá restringirse o menoscabar ninguno de los derechos

1.3. ART°4 Principios: - Dignidad: Respeto por la dignidad. - Autonomía: derecho de las personas a auto determinarse, a tomar sus propias decisiones, a equivocarse, a su independencia y al libre desarrollo de la personalidad conforme a la voluntad, deseos y preferencias propias. - Primacía de la voluntad y preferencia de la persona titular del acto jurídico: Los apoyos utilizados para celebrar un acto jurídico deberán siempre responder a la voluntad y preferencias de la persona titular del mismo. - No discriminación: trato igualitario a todas las personas sin discriminación por ningún motivo - Accesibilidad: eliminarán aquellos obstáculos y barreras que imposibiliten o dificulten el acceso a uno o varios de los servicios y derechos consagrados en la presente ley. - Igualdad de oportunidades: se deberá buscar la remoción de obstáculos o barreras que generen desigualdades de hecho que se opongan al pleno disfrute de los derechos de las personas con discapacidad. - Celeridad: tienen derecho a acceder a estos sin dilaciones injustificadas

1.4. ART°5 Criterios para establecer salvaguardias: usadas para impedir abusos y garantizar la primacía de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico. Estas deberán regirse por los siguientes criterios - Necesidad: Habrá lugar a los apoyos solo en los casos en que la persona titular del acto jurídico los solicite. - Correspondencia: Los apoyos que se presten para tomar decisiones deben corresponder a las circunstancias específicas de cada persona. - Duración: Los apoyos utilizados para celebrar un determinado acto jurídico deberán ser instituidos por períodos de tiempo definidos y podrán ser prorrogados dependiendo de las necesidades de la persona titular del mismo. - Imparcialidad: La persona o personas que presten apoyo para la realización de actos jurídicos deben, en el ejercicio de sus funciones como apoyo, obrar de manera ecuánime en relación con dichos actos. respetando siempre la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico.

1.5. ART°6 Presunción de capacidad: Las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones

2. CAPITULO IX

2.1. “Artículo 1504. Incapacidad absoluta y relativa. Son absolutamente incapaces los impúberes. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores púberes. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.

2.2. “Artículo 784. Incapaces poseedores. Los que no pueden administrar libremente lo suyo no necesitan de autorización alguna para adquirir la posesión de una cosa mueble, con tal que concurran en ello la voluntad y la aprehensión material o legal; pero no pueden ejercer los derechos de poseedores, sino con la autorización que competa.

3. CAPITULO VIII

3.1. ARTÍCULO 52. VIGENCIA. Las disposiciones establecidas en esta ley entrarán en vigencia desde su promulgación, con excepción de aquellos artículos que establezcan un plazo para su implementación y los artículos contenidos en el Capítulo V de la presente ley, los cuales entrarán en vigencia veinticuatro (24) meses después de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 53. PROHIBICIÓN DE INTERDICCIÓN. Queda prohibido iniciar procesos de interdicción o inhabilitación, o solicitar la sentencia de interdicción o inhabilitación para dar inicio a cualquier trámite público o privado a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 54. PROCESO DE ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS TRANSITORIO. Hasta tanto entren en vigencia los artículos contenidos en el Capítulo V de la presente ley, el juez de familia del domicilio de la persona titular del acto jurídico puede determinar de manera excepcional los apoyos necesarios para una persona mayor de edad cuando se encuentre absolutamente imposibilitada para

4. CAPITULO VII

4.1. ARTÍCULO 51. ACTOS JURÍDICOS QUE INVOLUCREN BIENES SUJETOS A REGISTRO. Para efectos de publicidad a terceros, los actos jurídicos que involucren bienes sujetos a registro deberán contar con una anotación de que el acto en cuestión fue realizado utilizando apoyos, independientemente del mecanismo para la celebración de apoyos que se utilice.

5. CAPITULO VI

5.1. ARTÍCULO 44. REQUISITOS PARA SER PERSONA DE APOYO. Para asumir el cargo de persona de apoyo se requiere: 1. Ser una persona natural mayor de edad o una persona jurídica. 2. Cuando la designación derive de un acuerdo de apoyos o una directiva anticipada, la simple suscripción y el agotamiento de las formalidades del mismo, cuando sean del caso, implicará que el cargo de persona de apoyo ha sido asumido. 3. Cuando la designación derive de un proceso de adjudicación de apoyos, la posesión se hará ante el juez que hace la designación.

5.2. ARTÍCULO 45. INHABILIDADES PARA SER PERSONA DE APOYO. Son causales de inhabilidad para asumir el cargo de persona de apoyo las siguientes: 1. La existencia de un litigio pendiente entre la persona titular del acto jurídico y la persona designada como apoyo. 2. La existencia de conflictos de interés entre la persona titular del acto jurídico y la persona designada como apoyo.

5.3. ARTÍCULO 46. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS DE APOYO. Las personas de apoyo tienen las siguientes obligaciones: 1. Guiar sus actuaciones como apoyo conforme a la voluntad y preferencias de la persona titular del acto. 2. Actuar de manera diligente, honesta y de buena fe conforme a los principios de la presente Ley. 3. Mantener y conservar una relación de confianza con la persona a quien presta apoyo. 4. Mantener la confidencialidad de la información personal de la persona a quien presta apoyo. 5. Las demás que le sean asignadas judicialmente o acordadas entre la persona titular del acto y la persona de apoyo. 6. Comunicar al juez y al titular del acto jurídico todas aquellas circunstancias que puedan dar lugar a la modificación o terminación del apoyo, o que le impidan cumplir con sus funciones.

5.4. ARTÍCULO 47. ACCIONES DE LAS PERSONAS DE APOYO. Entre las acciones que pueden adelantar las personas de apoyo para la celebración de actos jurídicos están los siguientes, sin perjuicio de que se establezcan otros adicionales según las necesidades y preferencias de cada persona: 1. Facilitar la manifestación de la voluntad y preferencias de la o el titular del acto jurídico para la realización del mismo, habiendo discutido con la persona las consecuencias o implicaciones de sus actos. 2. Facilitar la comprensión de un determinado acto jurídico a su titular. 3. Representar a la persona en determinado acto jurídico. 4. Interpretar de la mejor manera la voluntad y las preferencias de la persona titular del acto jurídico, en los casos en que esta se encuentre absolutamente imposibilitada para interactuar con su entorno por cualquier medio. 5. Honrar la voluntad y las preferencias de la o el titular del acto jurídico, establecida a través de una directiva anticipada.

5.5. ARTÍCULO 48. REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA TITULAR DEL ACTO. La persona de apoyo representará a la persona titular del acto solo en aquellos casos en donde exista un mandato expreso de la persona titular para efectuar uno o varios actos jurídicos en su nombre y representación. 1. Que el titular del acto se encuentre absolutamente imposibilitado para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de comunicación posible; y, 2. Que la persona de apoyo demuestre que el acto jurídico a celebrar refleja la mejor interpretación de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto

5.6. ARTÍCULO 49. FORMAS DE APOYO QUE NO IMPLICAN REPRESENTACIÓN. 1. Asistir y hacer recomendaciones a la persona titular del acto en relación con el acto jurídico a celebrar. 2. Interpretar la expresión de voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico en la realización del mismo. 3. Cualquier otra forma de apoyo que se establezca por medio del acuerdo de apoyos, la directiva anticipada o en la sentencia de adjudicación de apoyos

6. CAPITULO V

6.1. ARTÍCULO 32. ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS. Es el proceso judicial por medio del cual se designan apoyos formales a una persona con discapacidad, mayor de edad, para el ejercicio de su capacidad legal frente a uno o varios actos jurídicos concretos.

6.2. ARTÍCULO 33. VALORACIÓN DE APOYOS. En todo proceso de adjudicación judicial de apoyos se contará con una valoración de apoyos sobre la persona titular del acto jurídico. La valoración de apoyos deberá acreditar el nivel y grados de apoyos que la persona requiere para decisiones determinadas

7. CAPITULO IV

7.1. ART°21 Directivas anticipadas: Son una herramienta por medio de la cual una persona, mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos

7.2. ART°22 Suscripción de la directiva anticipada: Deberá suscribirse mediante escritura pública ante notario o mediante acta de conciliación ante conciliadores extrajudiciales en derecho ART°23 Contenido de las directivas anticipadas: Fecha y hora de expedición del documento, identificación de la persona titutal,si hay personas de apoyo, la manifestación de la voluntad, firma de la persona de apoyo

7.3. ART°24. Ajustes razonables relacionados con las directivas anticipadas: En caso de que la persona titular del acto jurídico requiera ajustes razonables para la suscripción de la directiva anticipada, será obligación del notario o del conciliador extrajudicial en derecho, según sea el caso, realizar los ajustes razonables necesarios.

7.4. ARTÍCULO 25. PERSONAS DE APOYO EN DIRECTIVAS ANTICIPADAS. Aquellas personas distintas a la persona titular del acto que adquieran obligaciones de hacer en cumplimiento de la voluntad y preferencias expresadas por medio de una directiva anticipada

7.5. ARTÍCULO 27. PREVALENCIA DE LA VOLUNTAD POSTERIOR DE LA PERSONA TITULAR DEL ACTO. En todo caso, la suscripción de una directiva anticipada no invalida la voluntad y preferencias expresadas por la persona titular del acto con posterioridad a la suscripción de la misma

8. CAPITULO III

8.1. ART°15 Acuerdos de apoyos: mecanismo de apoyo formal por medio del cual una persona, mayor de edad, formaliza la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.

8.2. ART°16 Acuerdos de apoyo por escritura pública ante notario: Los acuerdos de apoyo deberán constar en escritura pública suscrita por la persona titular del acto jurídico y la o las personas naturales mayores de edad o jurídicas que actúen como apoyos

8.3. ART°17 Acuerdos de apoyo ante conciliadores extrajudiciales en derecho: Los acuerdos de apoyo podrán realizarse ante los conciliadores extrajudiciales en derecho inscritos en los centros de conciliación. Durante la conciliación, el conciliador deberá entrevistarse por separado con la persona titular del acto y verificar que es su voluntad suscribir el acuerdo de apoyos.

8.4. ART°18 Duración de los acuerdos de apoyo: Ningún acuerdo de apoyo puede extenderse por un período superior a cinco (5) años

8.5. ART°19 Acuerdos de apoyo como requisito de validez para la realización de actos jurídicos: La persona titular del acto jurídico que cuente con un acuerdo de apoyos vigente para la celebración de determinados actos jurídicos, deberá utilizarlos, al momento de la celebración de dichos actos jurídicos, como requisito de validez de los mismos.

8.6. ART°20 Terminación y modificación del acuerdo de apoyos: La persona titular del acto puede terminar de manera unilateral un acuerdo de apoyos previamente celebrado en cualquier momento, por medio de escritura pública o ante los conciliadores extrajudiciales en derecho.

9. CAPITULO II

9.1. ART°8 Ajustes razonables en el ejercicio de la capacidad legal: Todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente

9.2. ART°9 Mecanismos para establecer apoyos para la realización de actos jurídicos: - A través de la celebración de un acuerdo de apoyos entre la persona titular del acto jurídico y las personas naturales mayores de edad o personas jurídicas que prestarán apoyo en la celebración del mismo - A través de un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario, según sea el caso, para la designación de apoyos, denominado proceso de adjudicación judicial de apoyos.

9.3. ART°10 Determinación de los apoyos: La naturaleza de los apoyos que la persona titular del acto jurídico desee utilizar podrá establecerse mediante la declaración de voluntad de la persona sobre sus necesidades de apoyo o a través de la realización de una valoración de apoyos.

9.4. ART°11 Valorización de apoyos: podrá ser realizada por entes públicos o privados, siempre y cuando sigan los lineamientos y protocolos establecidos para este fin por el ente rector de la Política Nacional de Discapacidad. Cualquier persona podrá solicitar de manera gratuita el servicio de valoración de apoyos ante los entes públicos que presten dicho servicio