Procedencia del amparo directo.

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Procedencia del amparo directo. por Mind Map: Procedencia del amparo directo.

1. Artículo 172 de la Ley de amparo

1.1. En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, cuando:

1.1.1. No se le muestren las piezas de autos para poder alegar sobre ellos.

1.1.2. Haya sido falsamente representado en el juicio.

1.1.3. Se declare ilegalmente confeso al quejoso.

1.1.4. Se desahoguen pruebas en forma contraria a la ley

1.1.5. No se le concedan los plazos que otorga la ley.

1.1.6. Se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad.

1.1.7. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez.

1.1.8. Se le desechen recursos provocando estado de indefensión.

2. Artículo 173 de la Ley de amparo

2.1. En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso, cuando:

2.1.1. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez.

2.1.2. El desarrollo de las pruebas la desahogue juez distinto que deba intervenir.

2.1.3. Intervenga juez que haya conocido del caso previamente.

2.1.4. La oportunidad para que la acusación o defensa no se dé en igualdad de condiciones.

2.1.5. No se le respete al imputado el derecho de hablar o guardar silencio.

2.1.5.1. No se le respeta al imputado el derecho de una defensa adecuada.

2.1.6. El imputado no sea juzgado en audiencia pública.

2.1.7. Se someta al juez cuestiones distintas a las de la ley.

2.1.8. Cuando la sentencia se funde en alguna diligencia cuya nulidad haya sido establecida por una norma general.

2.1.9. La presentación de argumentos y pruebas en el juicio no se presentare de forma oral, contradictoria y pública.

2.1.10. El juez reciba una parte para tratar el asunto sin la presencia de la otra.

2.1.11. El imputado no sea informado desde el momento de su detención, presentación ante el Ministerio público y el juez los derechos que le asienten y los hechos que se le imputan.

2.1.12. No se le facilite al imputado los datos que procedan para su defensa.

2.1.13. No se le permita interponer los recursos en los términos que la ley establece.

2.1.14. Cuando seguido el proceso por el delito determinado en el auto de vinculación a proceso el quejoso hubiese sido sentenciado por diverso delito.

2.2. No se le cite al imputado a las audiencias que tenga derecho a presenciar.

3. ART.166 L.A

3.1. 1.-DEMANDA DE AMPARO

3.1.1. 3.-PROCEDENCIA

3.1.1.1. violaciones: in procedendo, in iudicando

3.1.2. 2.- PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE

3.1.2.1. APERTURA DE CUADERNILLO DE SUSPENSIÓN

3.1.2.1.1. INFORME JUSTIFICADO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NOTIFICACIÓN TERCERO PERJUDICADO, REMISIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE LOS AUTOS DE ORIGEN

3.1.3. 4.-conoce tribunal colegiado

3.1.3.1. 5.-en el primer auto se puede

3.1.3.1.1. 6.-EMITIR EL PRIMER AUTO

3.1.3.2. DESECHA LA DEMANDA POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE

3.1.3.2.1. MANDA ACLARAR LA DEMANADA

4. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Victor Fernando Pastor Avendaño. 201315607. Amparo II.

5. El amparo es aquel medio de defensa constitucional.

6. El Artículo 170 de la Ley de amparo establece:

6.1. Contra sentencias definitivas o laudos que ponen fin a un juicio.

6.2. Procedencia por:

6.2.1. Contra sentencias definitivas laudos y resoluciones definitivas en materia: penal, civil, laboral y administrativa.

6.2.2. Contra sentencias definitivas que ponen fin a un juicio dictados por tribunales administrativos cuando sean favorables al quejoso.

6.3. El juicio se inicia con la presentación de la demanda y en materia penal con el auto de vinculación a proceso.

6.3.1. En materia penal las sentencias absolutorias y los autos que se refieren a la libertad del imputado podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido del delito.

6.4. Para la procedencia del juicio deberá agotarse previamente los recursos ordinarios que establezcan la ley en la materia respectiva.