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cual es el procedimiento para la declaratoria de areas naturales protegidas segun la ley de areas naturales por Mind Map: cual es el procedimiento para la declaratoria de areas naturales protegidas segun la ley de areas naturales

1. cuales son las áreas de nuestro país que han sido declaradas como áreas naturales protegidas

1.1. jardin botanico la laguna

1.2. lago de ilopango

1.3. golfo de fonseca

1.4. lago de conchagua

1.5. bosque de chaguantique

1.6. parque natural el cerro verde

1.7. parque nacional los volcanes

1.8. parque los andes

2. ATRIBUCIONES Autoridad Competente Art. 5. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante denominado El Ministerio, es la autoridad competente para conocer y resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas contienen, aplicando las disposiciones de esta Ley y su Reglamento prevaleciendo sobre otras leyes que la contraríen. El Ministerio podrá delegar determinadas facultades para la aplicación

3. de la presente Ley. Atribuciones y Responsabilidades Art. 6. En su papel de rector del Sistema de Áreas Naturales Protegidas, corresponde al Ministerio: 7 a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, sus Reglamentos y los Convenios Internacionales ratificados

4. . Declaratoria de Interés Social Art. 3. Declárase de interés social el establecimiento, manejo y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas que forman parte del Patrimonio Natural del país.

5. LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Objeto Art.1. La presente Ley tiene por objeto regular el establecimiento del régimen legal, administración, manejo e incremento de las Áreas Naturales Protegidas, con el fin de conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país.

5.1. . Declaratoria de Interés Social Art. 3. Declárase de interés social el establecimiento, manejo y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas que forman parte del Patrimonio Natural del país.

6. contados a partir de la suspensión del deslinde. Prevención de Incendios Art. 21. A fin de prevenir incendios en las Áreas Naturales Protegidas, el Ministerio dictará las medidas correspondientes y desarrollará campañas educativas a nivel nacional, capacitaciones para las comunidades aledañas, guarda recursos y demás personal que labora o habite en tales Áreas.

6.1. El proceso para la declaratoria y administración de un área protegida comienza con la identificación de los intereses de conservación que se encuentren en la zona, es decir, qué especies tanto de fauna como de flora, son representativas y se encuentran en el ecosistema que debe ser protegido

6.1.1. DECRETO No. 579.¬ LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I. Que la Constitución declara de interés social y establece como deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible;

6.1.1.1. Legislativo Nº 233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial Nº 79, Tomo Nº 339 de fecha 4 de mayo del mismo año, se emitió la Ley del Medio Ambiente, mediante la cual se creó el Sistema de Áreas Naturales Protegidas y se definen sus objetivos, y en cumplimiento de los Convenios Internacionales ratificados por El Salvador, es necesario emitir una Ley especial que tenga por finalidad establecer y determinar el manejo de dichas Áreas, a fin de perpetuar los bienes y servicios ambientales que éstas prestan a la sociedad salvadoreña.

6.1.1.2. . ARRECIFE CORALINO: Masa compacta de carbonato de calcio, de poca profundidad en el mar, formada por una acumulación de exoesqueletos calcáreos de coral y algas calcáreas rojas

6.2. ACANTILADO: Formación geológica constituida por un corte vertical, usualmente en zonas

6.2.1. . ARRECIFE ROCOSO: Masa rocosa compacta de poca profundidad en un cuerpo de agua, usualmente el mar, con presencia de corales.

6.2.1.1. AGROQUÍMICO: Sustancia usada en agricultura para el control de plagas, enfermedades y fertilización.

6.2.1.1.1. 3 ÁREA DE CONSERVACION: Es el espacio territorial que contiene Áreas Naturales Protegidas, zonas de amortiguamiento, corredores biológicos y zonas de influencia, funcionando en forma integral y administrada a través de la aplicación del Enfoque por Ecosistemas, a fin de promover su desarrollo sostenible.

6.2.2. . ÁREA NATURAL PROTEGIDA: Parte del territorio nacional de propiedad del Estado, del Municipio, de entes autónomos o de propietarios privados, legalmente establecida con el objeto de posibilitar la conservación, el manejo sostenible y restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales

6.2.2.1. . DELEGACIÓN DE LA GESTIÓN: Acto del Estado en el cual se establecen alianzas con instituciones autónomas, organizaciones no gubernamentales y otras asociaciones del sector privado, organismos empresariales e instituciones del sector académico, con el fin de desarrollar conjuntamente las acciones, proyectos y programas establecidos mediante un Plan de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas. DIVERSIDAD BIOLÓGICA

6.2.2.1.1. ESPECIE EXÓTICA INVASORA: Especie no nativa de El Salvador, introducida a un ecosistema, que por su capacidad de diseminación es una amenaza para la estabilidad del mismo. FARALLÓN: Formación rocosa alta y cortada que sobresale en el mar y algunas veces en tierra firme. GESTIÓN DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: Todas las actividades que se realizan dirigidas a la administración, manejo y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas, para la conservación de las mismas, su diversidad biológica y demás recursos naturales.

7. LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Objeto Art.1. La presente Ley tiene por objeto regular el establecimiento del régimen legal, administración, manejo e incremento de las Áreas Naturales Protegidas, con el fin de conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país.

8. . Declaratoria de Interés Social Art. 3. Declárase de interés social el establecimiento, manejo y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas que forman parte del Patrimonio Natural del país.