RESOLUCION 10911 DE 1992
por silvia mora
1. ART 1
1.1. la apertura o traslado de farmacias o droguerías estar ceñido a la presente reglamentación
2. ART 4
2.1. los funcionarios de la oficina de medicamentos para autorizar la apertura del local tendrán en cuenta
2.1.1. iluminación, ventilación, pisos, paredes, cielos rasos, instalaciones higiénicas sanitarias, eléctricas
2.1.1.1. también tendrán en cuenta
2.1.1.1.1. área adecuada nunca inferior a 20 mts cuadrados, facilidad de acceso,factibilidad de prestar el servicio nocturno, independencia y separación reglamentaria de otra u otras droguerías.
3. ART 6
3.1. las droguerías o farmacias - droguerías que establezcan las entidades de asistencia y seguridad social del estado y las entidades sin animo de lucro no estarán obligadas a cumplir con el requisito de distancia
4. ART 8
4.1. en los centros comerciales por cada 100 locales se podrá destinar uno de ellos para instalación de una droguería
5. ART 11
5.1. el cierre definitivo de una droguería o farmacia - droguería no implica la existencia de un cupo disponible para la apertura de un establecimiento de la misma clase.
6. ART 13
6.1. para la aprobación de la solicitud se preferirá los establecimientos ubicados en:
6.1.1. barrios, zonas, sectores y lugares mas desprotegidos del servicio farmacéutico que cumplan a cabalidad las normas establecidas en la presente resolución.
7. ART 15
7.1. ademas de cerrar las droguerías o farmacias - droguerías establecidas sin solicitud se impondrá una sanción.
8. ART 17
8.1. las autoridades de policía de las respectivas regiones del país presentaran toda su colaboración a los funcionarios de los diferentes servicios de salud.
9. ART 2
9.1. Para realizar la apertura o traslados deberán solicitar autorización y aprobación a oficina de control de medicamentos
9.1.1. ART 3
9.1.1.1. Para obtener la autorización el interesado deberá presentar por escrito solicitud a la oficina de control de medicamentos acompañando croquis o plano del local.