Derecho de los bienes: Articulo 653 concepto de bienes Los bienes consisten en cosas corporales o...

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Derecho de los bienes: Articulo 653 concepto de bienes Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas. por Mind Map: Derecho de los bienes: Articulo 653 concepto de bienes Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.

1. Aspecto político

1.1. En un aspecto político. la política se expresa en forma concentrada la economía ya que ejerce una influencia sobre ella. la lucha política que combate los intereses económicos. los bienes permiten la distribución, intercambio y producción, esto a su ves ejerce una influencia en la política y en su toma de decisiones

2. Aspecto económico

2.1. las relación que contraen las personas en producción, intercambio, distribución y consumo de los bienes. Estas relaciones económicas se llevan a cabo a través de una base que son los bienes.

3. Aspecto social

3.1. en un aspecto social los bienes muchas veces nos definen y nos da un estatus en una sociedad capitalista como la nuestra. quien posee mas bienes ya sean muebles o inmuebles predomina, aunque en este momento los bienes inmuebles son los que llevan la delantera.

4. ARTICULO 654. LAS COSAS CORPORALES Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.

4.1. ARTICULO 655. MUEBLES. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.

4.1.1. ARTICULO 659. MUEBLES POR ANTICIPACIÓN Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño.

4.2. ARTICULO 656. INMUEBLES Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Las casas y veredas se llaman predios o fundos.

4.2.1. ARTICULO 657. INMUEBLES POR ADHESIÓN . Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro.

4.2.2. ARTICULO 658. INMUEBLES POR DESTINACIÓN Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo: Las losas de un pavimento. Los tubos de las cañerías.

4.3. ARTICULO 660. COSAS DE COMODIDAD Y ORNATO. Las cosas de comodidad u ornato que se clavan o fijan en las paredes de las casas y puede removerse fácilmente sin detrimento de las mismas paredes, como estufas, espejos

4.4. ARTICULO 661. <COSAS ACCESORIAS A INMUEBLES>. Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea; por ejemplo, los bulbos o cebollas

4.5. ARTICULO 663. COSAS MUEBLES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES. Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles. A las primeras pertenecen aquéllas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan. Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles.

5. ARTICULO 664. DE LAS COSAS INCORPORALES Las cosas incorporales son derechos reales o personales.

5.1. ARTICULO 665. DERECHO REAL. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin especto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca

5.2. ARTICULO 666. <DERECHOS PERSONALES O CREDITOS>. Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado

5.3. ARTICULO 667.<DERECHOS Y ACCIONES> . Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse o que se debe. Así, el derecho de usufructo sobre un inmueble, es inmueble.

5.4. ARTICULO 668. HECHOS DEBIDOS Los hechos que se deben se reputan muebles. a acción para que un artífice ejecute la obra convenida, o resarza los perjuicios causados por la inejecución del convenio, entra, por consiguiente, en la clase de los bienes muebles.