Mapa mental sobre la ley Ley 617 de 2000 Elaborado por: Sandra Patricia Rubio O.

LEY 617 DE 2000 (ART 2,ART4, ART9 Y ART 20)

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Mapa mental sobre la ley Ley 617 de 2000 Elaborado por: Sandra Patricia Rubio O. por Mind Map: Mapa mental sobre la ley Ley 617 de 2000  Elaborado por: Sandra Patricia Rubio O.

1. CATEGORIZACION (ART 2)

1.1. Categorización Presupuestal de los Departamentos.

1.1.1. Especial

1.1.1.1. Población superior a 2.000.000 de habitantes. Ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a 600.000 SMLM.

1.1.2. Primera

1.1.2.1. Población entre 700.001 y 2.000.000. Ingresos Corrientes de libre destinación anuales iguales o superes 170.001 SMLM, hasta 600.000 SMLM.

1.1.3. Segunda

1.1.3.1. Población entre 390.001 y 700.000. Ingresos Corrientes de libre destinación anuales superiores a 122.001, hasta 170.000 SMLM.

1.1.4. Tercera

1.1.4.1. Población entre 100.001 y 390.000. Ingresos Corrientes de libre destinación anuales superiores a 60.001, hasta 122.000 SMLM.

1.1.5. Cuarta

1.1.5.1. Población igual o inferior a 100.000. Ingresos corrientes de libre destinación anuales iguales o inferiores a 60.000 SMLM.

1.2. Categorización de Distritos y Municipios

1.2.1. Especial

1.2.1.1. Población => 500.001. ICLD anuales > 400.000 SMLM

1.2.2. Primera

1.2.2.1. Población entre 100.001 y 500.000. ICLD anuales entre 100.000 y hasta 400.000 SMLM.

1.2.3. Segunda

1.2.4. Tercera

1.2.4.1. Población entre 30.001 y 50.000. ICLD anuales entre 30.000 y hasta 50.000 SMLM.

1.2.5. Cuarta

1.2.5.1. Población entre 20.001 y 30.000. ICLD anuales entre 25.000 y hasta 30.000 SMLM.

1.2.6. Quinta

1.2.6.1. Población entre 10.001 y 20.000. ICLD anuales entre 15.000 y hasta 25.000 SMLM.

1.2.7. Sexta

1.2.7.1. Población igual o inferior a 10.000. ICLD anuales no superiores a 15.000.

1.3. Saneamiento Fiscal de las Entidades Territoriales

1.3.1. No podrán financiarse gastos de funcionamiento con recursos de:

1.3.1.1. *La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación de forzosa inversión. *Los ingresos percibidos en favor de terceros que, por mandato legal o convencional, las entidades estén encargadas de administrar, recaudar o ejecutar. *Los recursos del balance, conformados por los saldos de apropiación financiados con recursos de destinación específica. *Los recursos de cofinanciación. * Las regalías y compensaciones. *Las operaciones de crédito público, salvo las excepciones que se establezcan en las leyes especiales sobre la materia. *Los activos, inversiones y rentas titularizadas, así como el producto de los procesos de titularización. *La sobretasa al ACPM. Otros aportes y transferencias con destinación específica o de carácter transitorio. *Los rendimientos financieros producto de rentas de destinación específica.

1.3.2. Valor máximo de los gastos de funcionamiento de los departamentos.

1.3.2.1. *Especial: 50% límite

1.3.2.2. *Primera: 55% límite

1.3.2.3. *Segunda: 60% límite

1.3.2.4. *Tercera y cuarta: 70% límite

1.3.3. Población entre 50.001 y 100.000. ICLD anuales entre 50.000 y hasta 100.000 SMLM.

1.3.4. Asociación de los departamentos: podrán contratar con otro u otros departamentos o con la Nación, la prestación de los servicios a su cargo, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas, de forma tal que su atención resulte más eficiente e implique menor costo.

1.3.5. Valor máximo de los distritos y municipios.

1.3.5.1. *Especial: 50% límite

1.3.5.2. *Primera: 65% límite

1.3.5.3. *Segunda y Tercera: 70% límite

1.3.5.4. *Cuarta, quinta y sexta: 80% límite

1.3.6. Viabilidad financiera de los municipios y distritos.

1.3.6.1. Si se incumplen los límites referidos en las tablas de valor máximo de gasto; el municipio o distrito deberá adelantar durante la vigencia fiscal, un programa de saneamiento tendiente a obtener, a la mayor brevedad, los porcentajes autorizados.

1.3.7. Valor máximo de los gastos de las asambleas y contralorias departamentales.

1.3.7.1. *Especial: 1.2% límite

1.3.7.2. *Primera: 2.0% límite

1.3.7.3. *Segunda: 2.5% límite

1.3.7.4. *Tercera y cuarta: 3.0% límite

1.3.8. Valor máximo de los gastos de personerías

1.3.8.1. *Especial: 1.6%

1.3.8.2. *Primera: 1.7%

1.3.8.3. Segunda: 2.2%

1.3.9. Valor máximo de los gastos de Contralorias

1.3.9.1. *Especial: 2.8%

1.3.9.2. *Primera: 2.5%

1.3.9.3. *Segunda: 2.8%

2. VALOR MÁXIMO DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS (ART 4).

2.1. CATEGORIAS

2.1.1. ESPECIAL 50%

2.1.2. PRIMERA 55%

2.1.3. SEGUNDARÍA 60%

2.1.4. TERCIARIA Y CUARTA 70%

2.2. Deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas.

3. PERIODO DE TRANSICIÓN PARA AJUSTAR LOS GASTOS DE LAS CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES (ART 9)

3.1. CATEGORIA 2001

3.1.1. 2002

3.1.1.1. 2003

3.1.1.1.1. 2004

3.2. ESPECIAL 2.2%

3.2.1. 1.8%

3.2.1.1. 1.5%

3.2.1.1.1. 1.2%

3.3. PRIMERA 2.7%

3.3.1. 2.5%

3.3.1.1. 2.2%

3.3.1.1.1. 2.0%

3.4. SEGUNDA 3.2%

3.4.1. 3.0%

3.4.1.1. 2.7%

3.4.1.1.1. 2.5%

3.5. TERCERA Y CUARTA 3.7%

3.5.1. 3.5%

3.5.1.1. 3.2%

3.5.1.1.1. 3.0%

4. HONORARIOS DE LOS CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES

4.1. MUNICIPIOS DE CATEGORÍA ESPECIAL, PRIMERA Y SEGUNDA.

4.1.1. se podrán pagar anualmente hasta ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta treinta (30) extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por prórrogas a los períodos ordinarios.

4.2. MUNICIPIOS DE CATEGORÍA TERCERA A SEXTA.

4.2.1. se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas. A partir del año 2007, en los municipios de categoría tercera se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. En los municipios de categoría cuarta se podrán pagar anualmente hasta sesenta (60) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. En los municipios de categorías quinta y sexta se podrán pagar anualmente hasta cuarenta y ocho (48) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas.