Las acciones de la Cámara de Diputados al 2004 en Salud Mental

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1. 4.1. Sobre el cierre de los hospitales psiquiátricos

1.1. La Reforma a la Ley General de Salud fue con el fin de incluir la atención de personas con padecimientos mentales a través de los servicios de salud general y especializados de atención ambulatoria y hospitalaria que tengan, como finalidad la prevención, el tratamiento de las enfermedades y la reintegración social de las personas con padecimiento mental, siempre con base en criterios de atención integral y humanitaria. Rehabilitación de Personas con Enfermedad Mental, IAP, participen en la propuesta y desarrollo de un Modelo de Atención en Salud Mental, en el cual se contemple la creación de nuevas estructuras de atención basado en el respeto a los derechos de los usuarios, de recibir una atención integral médico-psiquiátrica.

1.2. La prevención.- la cual se desarrolla principalmente por medio de la difusión de información sobre salud mental y el diagnóstico oportuno que se otorga a los usuarios en los Centros de Salud. Adultos Mayores, Talleres protegidos, Cooperativas Mixtas, Clubes Sociales, etc. - Es de suma importancia brindar tratamiento integral médico-psiquiátrico para elevar la calidad de vida del usuario, así como favorecer a que éste se integre a las actividades de rehabilitación psicosocial y establecer mecanismo de apoyo y seguimiento en el medio al que se integre. - En congruencia con los avances en esta área, a nivel mundial, se debe buscar, basándose en nuevos métodos, el paulatino y definitivo cierre de los hospitales psiquiátricos asilares. - Que en todas las estructuras de la red de servicios se genere un ambiente de amabilidad y eficiencia, y se respeten los derechos humanos de los usuarios.

2. 4.2. Sobre el derecho de los pacientes y familiares a ser debidamente informados sobre los padecimientos mentales.

2.1. Los beneficios y motivos del internamiento en una institución de salud mental, la cual se sustentará en el ingreso voluntario del paciente, con la sola excepción del ingreso forzoso por autorización judicial o cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar al paciente lesiones o daños irreversibles, en cuyo caso será necesaria la autorización de dos médicos para su permanencia en la institución de salud.

2.2. En este sentido, el profesional dedicado a la atención de pacientes con enfermedades mentales ejerce no sólo autoridad sobre ellos, sino poder, por lo tanto, éste debe ser manejado únicamente en beneficio del paciente, recordando que el paciente es vulnerable debido a su condición patológica. La bioética aplicada a la psiquiatría debe atender principios básicos como la conciencia permanente del médico para no dañar al paciente. Para actuar de acuerdo a este principio se deben conocer los posibles riesgos y perjuicios que pueden resultar de la aplicación de cualquier tratamiento, así como la obligación de informar al paciente y lograr su aceptación. El principio de autonomía que implica que toda persona es capaz de tomar decisiones respecto a su propia salud, y por la misma razón de aceptar o rechazar un determinado tratamiento. 9 Se debe obtener el consentimiento informado del paciente psiquiátrico. Las cuestiones relacionadas con el consentimiento, en el contexto de la psiquiatría exigen una consideración muy especifica, ya que se debe valorar la capacidad del paciente y de sus familiares para recibir tratamiento. 9 Para la protección del usuario es menester establecer un mecanismo de control, de modo que se requiera, la opinión de dos especialistas para mantener a un paciente confinado en una institución de salud mental.