FACULTADES DE COMPROBACION DE LA AUTORIDAD FISCAL

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1. 1. Identificarse al inicio de las facultades de comprobación. 2. Tener respeto por el contribuyente auditado. 3. Abstenerse de manifestar presunciones infundadas. 4. Notificar al contribuyente la solicitud de información con los requisitos legales y entregar la Carta de los Derechos del 5. Contribuyente Auditado. 6. Seguir las formalidades que para la práctica de la revisión de gabinete señalen las disposiciones aplicables. 7. Recibir del contribuyente en el lugar indicado la documentación que le haya sido requerida. 8. Notificar al contribuyente, el oficio de observaciones. (Si procede) 9. Determinar el crédito fiscal a cargo del contribuyente revisado. (Si procede) Imponer multas al contribuyente revisado. (Si procede) 10. Abstenerse de amenazar al contribuyente revisado on la imputación de delitos.

2. - Presentar ante la autoridad fiscal revisora en el lugar que ésta les indique en el oficio de solicitud de información, la contabilidad, datos, informes o documentos que le hayan sido requeridos. - Pagar las contribuciones omitidas o la cantidad señalada en la resolución determinativa por Internet, por ventanilla en los bancos autorizados o utilizando las formas fiscales correspondientes según sea el caso y periodo.

3. REQUISITOS DE LA NOTIFICACION DE LA ORDEN DE VISITA

3.1. 1. Debe realizarse en el lugar indicado en la orden de visita

3.2. 2. Ser personal, es decir directamente con el contrubuyente o en su caso con el representante legal

3.3. 3. El representante legal, debera ser aquel que tenga un poder general para actos de Administración y poder para Actos de Dominio

3.4. 4. En caso de no encontrase el representante legal, debera dejarse citatorio, para la espera en hora hábil del dia siguiente

3.5. 5. Al momento del levantamiento, tanto del citatorio, como del acta, el visitadoe debera ceciorarse de encontrarse en el domicilio del contribuyente

3.6. 6. al momento del levantamiento de las actas, se debera hacer constar la solicitud de la presencia del representante

3.7. Sin excepcion se debera imprimir la respuesta del tercero relacionada con la ausencia del representante legal, así como la relación del tercero con el contribuyente.

4. Obligaciones de las Autoridades Fiscales en las Revisiones de Gabinete

5. Derechos de los Contribuyentes

5.1. - Ser informado por parte de la autoridad de sus derechos y obligaciones al inicio de la revisión de gabinete. - Que la autoridad fiscal competente se identifique ante el revisado. - Que la autoridad revisora le haga entrega de la solicitud de información con los requisitos legales. - Que la autoridad entregue la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado. - Corregir su situación fiscal respecto de las contribuciones que son objeto de revisión. - Que la autoridad concluya la revisión de gabinete en la forma y términos establecidos en las disposiciones aplicables. - En su caso que determine la autoridad fiscal un crédito fiscal a cargo del revisado. - Pagar en parcialidades las contribuciones o adeudos fiscales determinados a su cargo. - En caso de que el contribuyente se encuentre inconforme con los actos de autoridad dentro del desarrollo de la revisión de gabinete tiene el derecho a ejercer optativamente los medios de defensa legales, es decir, el recurso de revisión o el juicio de nulidad.

6. Obligaciones de los Contribuyentes

7. TIPOS DE REVISIONES DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS

7.1. 1. Contabilidad de bienes y mercancias

7.2. 2. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de expedicion de comprobantes fiscales

7.3. 3. En materia aduanera

7.4. 4. Cumplimiento de obligaciones fiscales en control de bebidas alcohólicas.

8. TIPOS DE NOTIFICACIONES

8.1. 1. Personales o por correo certificado con acuse de recibo en buzon tributario

8.2. 2. Correo ordinario o telegrama

8.3. 3. Estrados

8.4. 4. Edictos

8.5. 5. Instructivo

9. DESARROLLO DE LA VISITA DOMICILIARIA

9.1. PLAZOS PARA CONCLUIR LAS VISITAS DOMICILIARIAS

9.1.1. 1.Los contribuyentes que integran el sistema financiero, donde será de 18 meses

9.1.2. 2. Contribuyentesrespecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país, sera de 2 años

9.1.3. 3. Revisiones para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de partes relacionadas, sera de 2 años

9.2. Toda visita domiciliaria deberá iniciar mediante notificaión formak de una orden de visita que debera contener los siguientes requisitos:

9.2.1. 1. constar por escrito

9.2.2. 2. Señalar la autoridad quien lo emite

9.2.3. 3. Señalar el lugar y la fecha de emisión

9.2.4. 4. Estar fundada y motivada, y expresar el objeto o proposito

9.2.5. 5. Ostentar la firma autógrafa del funcionario competente

9.2.6. 6. Especificar el lugar donde deba efectuarse la visita

9.2.7. 7. Indicar el nombre de los funcionarios que realizan la visita