1. Disposiciones Generales
1.1. Están obligadas al pago del impuesto las personas físicas y morales que realicen la enajenación en territorio nacional o importación de los bienes, así como la prestación de los servicios señalados en esta Ley.
1.2. Objetos del impuesto (tasas y cuotas):
1.2.1. -Bebidas con contenido alcohólico y cerveza (26.5%, 30%, 53%)
1.2.2. -Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables (50%)
1.2.3. -Tabacos labrados (160%, 30.4%)
1.2.4. -Combustibles automotrices (cuota por litro: $4.59, $3.88, $5.04)
1.2.5. -Bebidas energizantes, concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energizantes (25%)
1.2.6. -Bebidas saborizadas (cuota: $1 por litro)
1.2.7. -Combustibles Fósiles
1.2.8. -Plaguicidas
1.2.9. -Alimentos no básicos (8% por cada 100 gramos)
1.3. Servicios sujetos a impuesto (tasas):
1.3.1. -Realización de juegos con apuestas y sorteos (30%)
1.3.2. -Redes públicas de telecomunicaciones (3%)
2. De la Enajenación
2.1. Se refiere a el faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes que no cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.
2.2. El retiro del lugar en que se produjeron o envasaron o del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a a su comercialización y se encuentren envasados en recipientes de hasta 5,000 ml.
3. De la Importación de Bienes
3.1. Se causa cuando:
3.1.1. El importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.
3.1.2. En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.
3.1.3. En el caso de que los bienes que hayan sido introducidos ilegalmente al país, dicha internación sea descubierta o las mercancías sean embargadas.