DERECHO SUCESORIO

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DERECHO SUCESORIO por Mind Map: DERECHO SUCESORIO

1. CONCEPTOS

1.1. Por derecho sucesorio se entiende el conjunto de normas jurídicas que, dentro del Derecho privado regulan el destino del patrimonio de una persona después de su muerte. JOSE ARCE Y CERVANTES

1.2. El derecho sucesorio es la causa que impulsa al hombre a producir, aunque ya tenga bienes suficientes para desahogar sus requerimientos, puesto que los humanos desean producir mas para beneficiar a los suyos con los bienes que habiendo sido propios durante su vida, al termino de ésta, sean repartidos entre sus beneficiarios. JUAN MANUEL ASPORN PELAYO

1.3. Derecho hereditario es aquella parte del derecho privado que regula la situación jurídica que sigue a la muerte de una persona física. Desapareciendo con ella un sujeto de relaciones jurídicas, se hace necesario regular su suerte, determinar los efectos que sobre ellas produce el hecho de la muerte. ANTONIO CICU

2. PRINCIPIOS

2.1. NO PUEDE HABER PATRIMONIO SIN HEREDEROS.- Por una ficción de la ley, en el ultimo instante de la vida del autor de la herencia, los herederos, sean testamentarios o legítimos, suceden a titulo universal, al autor de la herencia cuando fallece. De esta manera por esa ficción legal no hay un solo momento en que los bienes que fueron del que fallece queden sin titular, y se elimina el problema de la herencia yacente que existió en el derecho romano. ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALEZ

2.2. LIBRE TESTAMENTIFICACION.- En este principio se comprende que el testador posee la absoluta libertad para decidir la forma en que se van a transmitir sus bienes después de que el fallezca, solo en los casos en los que no exista manifestación expresa de la voluntad, se dará lugar a la sucesión legitima. ART. 1295 CCCDMX

2.3. BENEFICIO DE INVENTARIO.- Es el privilegio que la ley le otorga al sucesor a titulo gratuito, para no responder con su propio patrimonio, de las deudas pecuniarias de su causante, y si, solo responder de esas deudas, hasta el valor o importe del o de los bienes que se le transmiten de manera gratuita. ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALEZ

2.4. SEPARACION DE PATRIMONIOS.- Este principio se relaciona íntimamente con el anterior ya que después del beneficio de inventario se puede decir que los acreedores del autor de la herencia tendrán derecho a cobrar lo que les corresponde hasta donde alcancen los bienes de la herencia.

2.5. CONMORENCIA Y EL MOMENTO DE LA TRANSMISION HEREDITARIA.- En este se sugiere cuando el fallecimiento es simultaneo entre el autor de la herencia y el beneficiario o beneficiarios de esta, es decir, estos se extinguen en el mismo accidente y no hay transmisión hereditaria entre ellos, y da paso a la sucesión legitima. ART. 1287.CCCDMX.

2.6. TITULARIDAD DEL PATRIMONIO DEL DIFUNTO.- La unidad que integra el patrimonio hereditario , es decir, la cohesión que tienen entre si los elementos que lo componen, no se disgrega aunque haya varios herederos porque los herederos tienen derecho a la masa hereditaria como un patrimonio común sin que implique una copropiedad. JOSE ARCE Y CERVANTES