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CONTRATOS por Mind Map: CONTRATOS

1. Clasificación de los contratos

1.1. Termino fijo

1.1.1. Siempre debe ser por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años, pero es renovable indefinidamente. En los contratos fijos con duración inferior de 1 año, los trabajadores tendrán derecho a prima de servicios en proporción al tiempo laborado.

1.1.1.1. Un contrato de trabajo a termino fijo inferior a 1 año se podrá renovar por un periodo igual o inferior hasta 3 veces. Las siguientes renovaciones no podrán ser inferiores a 1 año. ART- 46 CST

1.2. Indefinido

1.2.1. Art. 47 CST. No se determina una duración de tiempo para la labor contratada, - Tendrá vigencia mientras subsista las causas que dan origen a la labor contratada, - El trabajador podrá darlo por terminado por escrito con 30 días de anticipación, - Generalmente se termina cuando el empleado se retira voluntariamente, se pensiona o la empresa desaparece o es despedido por el empleador

1.3. Contrato de obra y labor

1.3.1. Art. 45 CST. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional

2. Formas de los contratos

2.1. Verbal. Art. 38 CST

2.1.1. -Basta con la voluntad y acuerdo de las dos partes, - Índole de trabajo y sitio, - Remuneración, - Duración

2.2. Escrito. Art. 39 del CST

2.2.1. Debe llevar registrado como mínimo: Identificación, domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se haya contratado trabajador y donde prestar el servicio, naturaleza del trabajo, remuneración, formas y periodos de pago, si le deben pagar habitación o alimentación como parte del salario.

3. Elementos del Contrato de trabajo. Art 23 Cod. Sust. del trabajo

3.1. 1. Actividad personal del trabajador. Prestación del servicio por el personal contratado

3.2. 2. Subordinación. La facultad que tiene el empleador de disponer de la capacidad de trabajo del empleado según su conveniencia y parámetros pactados

3.3. 3.Remuneración o salario. Contraprestación económica que recibe el trabajador por su trabajo

4. Periodo de prueba y efectos. Cod 76 CST.

4.1. El periodo de prueba se debe establecer por escrito y en caso de omitirse se aplicarán las normas generales que regulan este aspecto. Art 77 CST

4.2. El periodo de prueba no puede exceder de 2 meses. Art 78 CST.

4.3. El periodo de prueba se puede prorrogar siempre y cuando no exceda los límites del Art 78 CST.

4.4. El periodo de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento sin previo aviso y los trabajadores gozan de todas las prestaciones. Lo único a que no tiene derecho el trabajador es a que se le indemnice en caso de ser despedido o que por obligatoriedad deba ser ratificado en su cargo Art 80 CST

5. Suspensión del contrato de trabajo

5.1. -Fuerza mayor que impida la ejecución, - Muerte o inhabilidad del empleador, - suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa (hasta 120 dias), - Licencia o permiso de trabajo, - Que el trabajador sea llamado a prestar servicio militar, - Por detención preventiva o arresto de trabajo, - Por huelga.

6. Derechos y obligaciones de las partes Empleado/Empleador

6.1. Obligaciones del empleador. Art. 56 CST

6.1.1. - La empresa debe garantizar la protección y la seguridad social del trabajador, - Poner a disposición de los trabajadores instrumentos y materias primas, - Proporcionar elementos de protección contra accidentes o enfermedades profesionales, - Prestar primeros auxilios en caso de accidente laboral si son mas de 10 trabajadores deberá mantenerse lo necesario según lo reglamentado por las autoridades sanitarias, - Pagar la remuneración pactada periodos y lugares convenidos, - Respetar la dignidad de las personas, - Conceder las licencias necesarias para que el trabajador realice el ejercicio del sufragio, - Generar certificaciones laboral una vez termine su contrato las veces que requiera se debe generar un certificado laboral con toda la información plena, - La trabajadora en estado de embarazo debe concederle la licencia que por Ley aplica

6.2. Obligaciones del trabajador. Art. 58 CST

6.2.1. -Realizar personalmente el trabajo, - No comunicar con terceros información del trabajo, - Conservar en buen estado los instrumentos que se brindan para el desempeño laboral, - Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus compañeros y superiores, - Comunicar al patrono observaciones que considere pertinentes, - Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen a personas o cosas de la empresa, - Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico, enfermedades profesionales, - La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del Art. 236 al menos una semana antes de la fecha programada de parto.

7. Empleador y empleado

7.1. EMPLEADOR . Es la persona jurídica que obtiene el servicio

7.2. EMPLEADO. Aquel que presta el servicio en forma personal, realiza