Archivo Notarial Ley INSEJUPY

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1. Del Acervo del Archivo Notarial

1.1. El Acervo de la Dirección del Archivo Notarial es público en relación con los documentos con más de cincuenta años de antigüedad.

1.2. El Acervo de la Dirección del Archivo Notarial estará integrado por varios documentos establecidos en el artículo 186.

1.3. Los expedientes y documentos que entreguen los Fedatarios Públicos para su salvaguarda, deberán constar en forma impresa y estar en algún medio electrónico señalado en el Reglamento.

1.4. La información sera clasificada y archivada, y se llevará un registro digital de los avisos notariales de las actas que contengan testamentos y poderes generales

2. Instrumentos Notariales

2.1. La Dirección del Archivo Notarial vigilará que los Fedatarios Públicos, cuenten con todos, para que pueda ejercer correctamente.

2.2. Si se extravía, se altera o se deteriora el sello, el Fedatario Público lo comunicará al Titular de la Dirección del Archivo Notarial, quien autorizará la adquisición de otro sello a su costa.

3. Tramites

3.1. La Dirección del Archivo Notarial

3.1.1. Proporcionará a los Jueces o Notarios Públicos ante quienes se denuncie una sucesión, el informe respecto de cualquier Anotación relativa al otorgamiento de testamento de la persona de cuya sucesión se trate, previa solicitud.

3.1.2. Es la instancia ante la cual se depositan los testamentos ológrafos y públicos cerrados que los ciudadanos elaboran.

3.1.3. Siempre que algún particular solicite información respecto algún documento en el acervo el Titular del Archivo Notarial dará respuesta.

4. Disposiciones Generales

4.1. Tienen por objeto regular las funciones de salvaguardar, conservar y reproducir los instrumentos que obren en el Acervo del Archivo Notarial del Estado; En el artículo 180 aparecen conceptos relevantes para el entendimiento de este capitulo.

5. Registro de Fedatarios Públicos

5.1. La Dirección del Archivo Notarial contará con el Registro de Fedatarios Públicos, el cual contendrá la relación de Fedatarios Públicos que ejerzan la fe pública en el Estado, el Registro de Fedatarios Públicos tendrá al menos cierta información importante de estos, especificada en el artículo 181.

5.2. Los cambios de la firma del Notario Público, deberán de ser registrados en términos de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán.

5.3. La Dirección del Archivo Notarial dará trámite y actualizará el Registro de Fedatarios Públicos, dentro del término de cinco días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.

5.4. La Dirección del Archivo Notarial proporcionará a los Jueces o a los Notarios Públicos que lo requieran, informe sucinto respecto de la existencia relativa al otorgamiento de algún poder general existente en el Registro de Poderes.

5.5. Los cambios de la firma del Notario Público, deberán además ser registrados ante el Ejecutivo del Estado y el Consejo de Notarios, y deberá registrar la nueva firma en términos de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán.

6. De la Coadyuvancia del Titular del Archivo Notarial

6.1. Tratándose de revocación de patente, el Titular del Archivo Notarial se encargará de concluir los trámites pendientes del ejercicio del Fedatario Público cerrará e inutilizará las hojas y los folios sobrantes que obren en los libros del Protocolo y asentará la razón de la causa de ese acto, para luego proceder a encuadernar el último Libro que haya estado vigente, juntamente con las actas que se hayan levantado.

6.2. En caso de que se resuelva la revocación de la patente de Notario Público o del nombramiento de Escribano Público, el Titular del Archivo Notarial procederá a recoger los libros del Protocolo, en el caso de los notarios y el sello para autorizar de ambos, los que concentrará en la Dirección a su cargo.