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CONTRATOS por Mind Map: CONTRATOS

1. 1A. Contratos Preparatorios en la Actualidad

1.1. EL ART 1414 - 1425 DE NUESTRO CODIGO CIVIL 1984: LOS CONTRATOS PREPARATORIOS "LOS CONTRATOS PREPARATORIOS CONTIENEN LA OBLIGACION DE CELEBRAR UN CONTRATO EN EL FUTURO, DE TAL MANERA QUE QUE LA ÚNICA OBLIGACIÓN QUE SURGE PARA LOS CONTRATANTES ES PRECISAMENTE, LA DE CELEBRAR UN CONTRATO DEFINITIVO EN EL FUTURO"

1.1.1. EL ART 1351 NOS DEFINE EL CONTRATO COMO ACUERDO QUE SE FORMA POR LA COINCIDENCIA ENTRE LA PROPUESTA Y LA ACEPTACIÓN.

1.1.1.1. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1.1.1.2. EL CONSENTIMIENTO

1.1.1.3. OBJETO DEL CONTRATO

1.1.1.4. FORMA DEL CONTRATO

1.1.2. PLAZO DE LOS CONTRATOS

1.1.3. "...luego se concluye que el plazo que rige los contratos preparatorios es resolutorio; y no suspensivo como ha expresado la sentencia de vista"PLAZO MAXIMO DEL CONTRATO DE OPCION: EL PLAZO MAXIMO ERA DE 6 MESES. MEDIANTE LA LEY 27420

1.1.3.1. FORMALIDAD DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS: "LOS CONTRATOS PREPARATORIOS SON NULOS SI NO SE CELEBRAN EN LA MISMA FORMA QUE LA LEY PRESCRIBE PARA EL CONTRATO DEFINITIVO BAJO SANCION DE NULIDAD" ART 1425 CODIGO CIVIL.

2. 1B. Contrato Traslativo de Dominio

2.1. Los contratos en derecho civil

2.1.1. Contenido del Bloque B Los contratos en derecho civil

2.1.1.1. Contratos traslativos de dominio

2.1.1.2. De las obligaciones en materia de contratos

2.1.1.3. Contratos traslativos de uso

2.1.1.4. La forma como elemento de validez

2.1.2. Tipos de contratos de traslación de dominio

2.1.2.1. A. Contrato principal. El contrato es principal ya que para su existencia jurídica no se requiere la preexistencia de ningún otro contrato

2.1.2.2. B. Contrato consensual. El contrato de compraventa es un contrato consensual pues para su existencia no se requiere de formalidad alguna. Es suficiente que las partes se pongan de acuerdo en el precio y en la cosa para que el contrato de existencia, aunque el primero no se haya satisfecho ni la otra entregada.

2.1.2.3. D. Contrato oneroso. El contrato es oneroso por la valoración económica de las contraprestaciones del vendedor y del comprador. La cosa o el derecho cuya propiedad se transmite representa una valoración patrimonial para el vendedor. El pago del precio implica para el comprador una erogación económica.

2.1.2.4. E. Contrato instantáneo. La compra-venta pura y simple se realiza un sólo acto temporal.

2.1.2.5. F. Contrato de tracto sucesivo. El contrato será de tracto cuando las partes convengan en diferir el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

2.1.2.6. G. Contrato formal. En la compra-venta que es el contrato de traslado de dominio por excelencia, sobre bienes inmuebles se require de una forma escrita ya sea por escritura pública o documento privado para que tenga validez.

2.1.3. CONTRATOS traslativos de dominio

2.1.3.1. Desde el punto de vista económico y jurídico, el contrato que traslada el dominio tiene una enorme importancia por el número de contratos que se realizan todos los días. Éstos contratos resultan ser el medio más eficaz y práctico por el cual se intercambia la riqueza y los bienes.

2.1.3.2. C. Contrato bilateral. Es bilateral porque entraña en esencia obligaciones recíprocas para ambas partes. El vendedor se obliga a transmitir la propiedad.

2.1.3.3. El código civil de 1928 al referirse a los contratos de traslación de dominio señala que por regla general la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni la segunda satisfecha (artículo 2240 del Código Civil del Distrito Federal).

2.1.4. Tipos de contrato

2.1.4.1. 1. Comodato. Es aquel en que una persona se obliga a transmitir gratuitamente el uso de un bien no fungible a otra llamada comodatario, quien

2.1.4.2. llamada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y

2.1.4.3. 2. Arrendamiento. Es aquel contrato que una parte denominada arrendador se obliga a otra a conceder el uso o goce temporal de una cosa a otra

2.1.4.4. en dinero a lo que se denomina renta.

2.1.4.5. a la vez se obliga a restituirlo.

3. 1C. El Contrato de Permuta

3.1. 1- DEFINICION.

3.1.1. De acuerdo con el articulo 1687 del Código Civil la permutación o cambio es un contrato “ “Un contrato en que las partes se obligan a entregar recíprocamente una cosa o un derecho” Al contrato de permuta, le son aplicables las reglas de la compraventa (Art. 1690); por ejemplo, las obligaciones de los permutantes son las mismas que las del vendedor

3.1.1.1. Puede ser principalmente de naturaleza:

3.1.1.2. a) Civil.

3.1.1.3. b) Mercantil.

3.1.1.4. c) Financiera.

3.2. 2-CARACTERISTICAS.

3.2.1. El contrato de permuta es principal, bilateral, oneroso, conmutativo, con forma restringida.

3.2.2. Es Concensual, ya que para su perfeccionamiento se requiere el acuerdo de voluntades de las partes.

3.2.3. Es de Ejecución Instantánea, por regla general, salvo que se pacte un plazo.

3.2.4. Por lo tanto excepcionalmente es solemne.

3.2.5. Es principal, pues tiene fines y vida propios, y para su existencia o validez no depende de otro

3.2.6. contrato.

3.3. 3-SUJETOS QUE INTERVIENEN.

3.3.1. Las personas que intervienen en la permuta se denominan permutantes o copermutantes y ello,

3.3.2. porque ambos ocupan la misma posición frente al vínculo que los une, pues los dos resultan con las

3.3.3. mismas obligaciones y derechos.

3.4. 4-OBLIGACIONES QUE SE GENERAN PARA LAS PARTES CONTRATANTES.

3.4.1. Conservar y custodiar diligentemente la cosa permutada.

3.4.2. Hacer la tradición de la cosa permutada.

3.4.3. Garantizar el dominio y la posesión pacífica y útil de la cosa.

3.4.4. Entregar los títulos que acrediten la propiedad de la cosa permutada.

3.4.5. Abonar los gastos causados por el transporte de la cosa.

3.4.6. Recibir la cosa permutad

3.4.7. Obligación de pagar la Escritura Pública respectiva.[12]

4. 1D. El Contrato de Donación

4.1. Art. 1265 C.C. “La donación entre vivos es un acto por el cual una personatransfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona,que la acepta. Las partes en este contrato se denominan donante ! donatariosiendo el primero el que transfiere el bien ! el segundo el que lo acepta

4.2. CARACTERISTICAS DE LA DONACION La donación se caracteriza por la gratuidad: el donante no recibe ningunacontraprestación a cambio de su transmisión de bienes. Las causas que llevanal donante a la realización de la donación son irrelevantes en principio para lacalificación del negocio jurídico como donación.

4.3. De la anterior definición se pueden extraer las características de ladonación las cuales son: es de car$cter gratuito. es irrevocable& en principio& pues por ingratitud puede ser revocada.'.#s principal& es un contrato que no depende de otro para e(istir.).onsensual& juega un papel importante tanto el consentimiento del donantecomo la del donatario.*.+nilateral& la obligación principal es para el donante que es la de entregar ebien dado en donación.,.-e ejecución instant$nea../olemne& pues se deben llenar ciertas formalidades& como cuando serealiza la donación de un bien inmueble que hay que hacerlo para quevalga por escritura p!blica.

4.4. Obliga transferir la propiedad de una cosa

4.4.1. se le dice que la donación transfiere la propiedad& lo que no es e(acto porque el solo título no basta para producir ese efecto& sino que también es necesaria la tradición

4.5. CAPACIDAD DE DONANTE

4.5.1. La regla general antes expresadas que como se dijo& se encuentran en el art."'"317 se trasladada al art.1266 sólo con un cambio de palabras&diciendo 1ste: es habil para donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado inhabil.

4.5.1.1. CAPACIDAD DE DONANTE La regla general antes expresadas que como se dijo, se encuentran en el Art. 1317 C.C., se trasladada al Art. 1266 C.C., sólo con un cambio de palabras, diciendo éste: “Es hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado inhábil”.

4.5.1.1.1. Según dicen la primera parte de este Artículo, hay personas que son inhábiles para donar, por no tener la libre administración de sus bienes.

4.5.1.1.2. Entre ellas se encuentran las siguientes:

4.5.1.1.3. 1. El impúber. Su incapacidad es absoluta y sus actos no producen obligaciones. (art 26 cc)

4.5.1.1.4. 2. El demente. Después de la declaración provisional o definitiva de interdicción. Sus actos ejecutados o celebrados con posterioridad al decreto, pueden ser declarados nulos absolutamente, aunque los haya hecho en su intervalo lúcido; y los ejecutados sin previa declaratoria de interdicción serán válidos a menos de probarse que el que los ejecutó estaba entonces demente.

4.5.1.1.5. 3. El sordomudo, que ha llegado a la mayoría de edad y no puede darse a entender por escrito, después del decreto de interdicción dado por el Juez y notificado en legal forma.

5. 1E. El Contrato de Mutuo

5.1. CONCEPTO: Habra mutuo o emprestito de consumo, cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta ultima esta autorizada a consumir, devolviendole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.

5.1.1. CARACTERES:

5.1.2. REAL

5.1.3. UNILATERAL

5.1.4. NO FORMAL

5.1.5. GRATUITO U ONEROSO (si es comercial siempre es

5.1.6. oneroso).

5.2. ELEMENTOS:

5.2.1. 1) Genericos: consentimiento, objeto, causa.

5.2.2. 2) Especificos: Si hay mandatarios necesitan poderes especiales.

5.2.3. Se debe ser propietario de la cosa. Cosa debe ser mueble,

5.2.4. consumible o fungible, y se debe det. con presicion la cantidad,calidad, y tipo de cosa que se transmite.

5.3. MUTUO ONEROSO.

5.3.1. No es oneroso sino se pacta expresamente, o no se pacta el

5.3.2. interes, entonces el mutuante solo puede exigir los intereses

5.3.3. moratorios o la perdida mas los intereses moratorios.

5.3.4. Compensatorio: Es el lucro que tiene el mutuante.

5.3.5. Moratorio: Es el resarcimiento del daño por mora.

5.3.6. Compuesto: Es el que se calcula sobre el capital + los intereses.

5.3.7. Convencional: Es el establecido por las partes por contrato.

5.3.8. Legal: Es el impuesto por la ley.

5.3.9. Judicial: Es el que corre a partir de la demanda o de la interpelacion.

5.3.10. Usurario: Excesivo.

5.3.11. Anatocismo: Es el interes del interes.