Normatividad en finanzas publicas

NORMATIVIDAD EN FINANZAS PUBLICAS

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Normatividad en finanzas publicas por Mind Map: Normatividad en finanzas publicas

1. Constitución Política de Colombia. Artículo 345 – Artículo 353

1.1. Del régimen económico y de la hacienda pública Capítulo 3 Del Presupuesto

1.1.1. En estos Artículos se enfocan en los temas como el presupuesto, el cual el Gobierno formulará anualmente.

1.1.1.1. ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura.

2. Decreto 111 de 1996

2.1. Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

2.1.1. La presente ley constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación a que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a las prescripciones contenidas en este Estatuto que regula el sistema presupuestal.

2.1.1.1. Consta de dos (2) niveles: un primer nivel que corresponde al Presupuesto General de la Nación, compuesto por los presupuestos de los establecimientos públicos del orden nacional y el presupuesto nacional.

2.1.1.1.1. Un segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de economía mixta con régimen de aquéllas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga.

3. Ley 617 de 2000

3.1. Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional

3.1.1. Por la vía de la fijación de límites a sus gastos de funcionamiento, considerando la categoría a la cual pertenezcan.

3.1.1.1. Esta clasifica los municipios en categorías de uno a seis y categoría especial de acuerdo a su número de habitantes y a sus Ingresos Corrientes de Libre Destinación –ICLD

4. Ley 819 de 2003

4.1. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones

4.1.1. Se conoce como Ley de responsabilidad fiscal

4.1.1.1. Tiene como objetivo fundamental racionalizar la actividad fiscal y hacer sostenible la deuda publica

4.1.1.1.1. Con el fin de generara una estabilidada que permita al pais los niveles de desarrollo necesarios.

5. Ley 1473 de 2011

5.1. La presente ley tiene por objeto expedir normas que garanticen la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas y contribuyan a la estabilidad macroeconómica del país.

5.1.1. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a las cuentas fiscales del Gobierno Nacional Central, de acuerdo con la metodología que para tal efecto defina el Consejo Superior de Política Fiscal - Confis.

6. Ley 1483 de 2011

6.1. En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

6.1.1. a). Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos.

6.1.2. b). El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5° de la Ley 819 de 2003.

6.1.3. c). Se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces.

6.1.4. d). Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

7. Decreto 568 de 1996

7.1. Por el cual se reglamentan las leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.

7.1.1. A las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas se les aplicarán las normas que expresamente las mencione

7.1.1.1. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación en la preparación y formulación del anteproyecto de presupuesto, deberán observar los parámetros establecidos en los manuales de programación presupuestal elaborados por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con sus competencias.

8. Decreto 1957 de 2007

8.1. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.

8.1.1. Para pactar la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebración del compromiso, se debe contar previamente con una autorización por parte del Confis o de quien este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras.

9. Decreto 4836 de 2011

9.1. Que es necesario fomentar el uso del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación y del Sistema Unificado de Inversión Pública; y en tal sentido, orientar la práctica de la administración pública al manejo de la mayor cantidad de trámites presupuestales directamente a través de dichos sistemas;

9.2. Que en el marco del fortalecimiento del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación y del Sistema Unificado de Inversión Pública, es intención del Gobierno Nacional promover el uso de la información presupuestal en ellos contenida como fuente principal de consulta para la toma de decisiones presupuestales;

9.3. Que la existencia de sistemas de información como el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación y el Sistema Unificado de Inversión Pública les permite adelantar a las entidades algunos trámites a través de los mismos con mayor autonomía, responsabilidad, celeridad y oportunidad

10. Decreto 2674 de 2012

10.1. El presente decreto aplica a todas las entidades y órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

10.2. Para las Corporaciones Autónomas Regionales y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, que reciban recursos de la Nación a través del Presupuesto General de la Nación, solo aplicará en lo relacionado con la gestión presupuestal del gasto para el giro de dichos recursos.