Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Titulo 7 por Mind Map: Titulo 7

1. Cabotaje

1.1. Es la modalidad que regula el transito de mercancías bajo el control aduanero cuando la mercancía tiene un restricción de circulación por agua y aire.

1.1.1. El transportador deberá constituir una garantía global por 24.164 UVT para casos de perdida o deterioro de la mercancía.

1.1.2. Las operaciones de cabotaje deberán ser realizadas por empresas autorizadas para esta modalidad, por la DIAN.

2. Transbordo

2.1. Es la modalidad que regula el cambio de tipo de transporte que se uso para la llegada de la mercancía a otro que efectúa la salida de la mercancía

2.1.1. El responsable inscrito en el documento de transporte es quien debe declarar el transbordo y sera el responsable de todas las operaciones que se deriven de esta modalidad.

2.1.2. Las mercancías que se deterioren o dañen durante el transbordo, podrán ser abandonadas a favor de la nación o sometidas a otro régimen aduanero.

3. Trafico Fronterizo

3.1. Es considerado trafico fronterizo cuando una mercancia nacional o de libre disposicion que requieran el paso por un pais vecino.

3.1.1. Este transporte es regulado por la DIAN y lo debe realizar una empresa autorizada por la DIAN.

4. Transito Aduanero

4.1. Modalidad que permite el transito de mercancías por el territorio aduanero ya sean Nacionales o de procedencia Extranjera

4.1.1. La empresa transportadora debe estar inscrita en la DIAN obligatoriamente

4.1.2. Se podrá restringir esta modalidad por razones de seguridad publica, zoosanitaria, fitosanitaria o ambiental

4.1.3. Todo transito aduanero debe estar amparado por su debida garantía.

5. Transporte Multimodal

5.1. Su operacion es el transporte de mercancias de procedencia extrajera que tienen suspension de tributos aduaneros

5.1.1. El operador de transporte debe estar inscrito en el registro de operadores de transporte que esta a cargo del ministerio de transporte.

5.1.2. El operador de transporte es el total responsable por la perdida o deterioro de la mercancía durante la vigencia de la operación.

6. Otras disposiciones

6.1. Los aspectos aduaneros no regulados para las operaciones de transporte multimodal y de cabotaje, les serán aplicables las disposiciones establecidas en este decreto para el tránsito aduanero, en cuanto no les sean contrarias.