MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

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MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS por Mind Map: MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE  CONFLICTOS

1. JUECES DE PAZ

1.1. OBJETO: La jurisdicción de paz busca lograr la solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios o particulares.

1.1.1. DECISIONES: Las decisiones que profieran los jueces de paz deberán ser en equidad, conforme a los criterios de justicia propios de la comunidad.

1.1.2. COMPETENCIA: Los jueces de paz conocerán de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley, en cuantía no superior a los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, los jueces de paz no tendrán competencia para conocer de las acciones constitucionales y contencioso-administrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extra matrimoniales.

1.1.3. DECISIONES: El juez de paz promoverá y facilitará una conciliación que hace parte del procedimiento de este mecanismo. En el caso de llegar a un acuerdo en dicha conciliación constará éste en el acta de conciliación y en el caso de no haber acuerdo conciliatorio el juez de paz debe proferir sentencia en equidad. Tanto la sentencia en equidad como el acta de la audiencia de conciliación tienen los mismos efectos que las sentencias proferidas por jueces ordinarios

1.1.4. REGULACIÓN: este mecanismo se encuentra regulado por la Ley 497 de 1999

2. INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE

2.1. NORMA: La norma en el fondo es una norma de protección del consumidor porque le permite a una persona que no es un profesional de comercio renegociar su paquete de deudas con alguien que si es profesional en el comercio, especialmente en temas de créditos

2.2. La negociación de deuda: un deudor cita a todos sus acreedores para intentar negociar con ellos: o Se hace en audiencia de conciliación y experto en este tema o El centro de conciliación tiene que tener un reglamento y estar habilitado para este tipo de procesos, teniendo un lista especial de conciliadores para este tipo de procesos o Pueden habilitarse también notarios para esto pero no es popular o Hay acuerdo con el voto favorable de los acreedores que ostenten el 50% o mas de la deuda

2.3. Acuerdo privado- Se llega a un acuerdo privado es una transacción: o El acuerdo los vincula a todos o El acuerdo hace transito a cosa juzgada o Es el conciliador que se ocupa de hacerse cargo de los acreedores para que se les pague o Es extra proceso y debe representar la resolución del 60% o mas de la deuda

2.4. La liquidación patrimonial- el remedio que se hacen ante el juez civil municipal cuando no se llega ni a acuerdo privado ni a negociación de deuda: o Se nombra un liquidador para que este intente a través de la prelación de crédito intentando cubrir la mayor parte de las deudas o Luego de terminada la insolvencia se convierten las insolutas en obligaciones naturales por regla general • Excepción: Las de alimentos de un menor de edad

2.5. Cesación de pagos- prerrequisito para declararse en insolvencia o 2 obligaciones incumplidas en mora por mas de 90 días o 2 procesos de jurisdicción coactiva o 2 procesos ejecutivos o Puede ser 1 de uno y 1 de otro o Lo que tiene en mora tiene que ser el 50% o mas de todo la deuda

2.6. REGULACIÓN: Ley 1564 de 2012

3. MEDIACIÓN

3.1. La mediación es una negociación asistida. Esto es, las partes actúan por sí mismas. Más concretamente, las partes actúan, negocian y proponen las soluciones. y es un acto voluntario.

3.2. Una negociación • Pre-mediación- lo que hay antes de sentar a las partes en la mesa o Cuando se mira la solicitud se verifica que no haya conflictos de intereses • Apertura- el establecimiento de las reglas de negociación o Cuales son: - La ley - Los fines - Los efectos - Alternativas • Cuéntame o Se le da primero la palabra a la parte convocante para que se pronuncie sobre lo que dijo en la solicitud y proponga su forma de arreglo o Luego se le da la palabra a la contraparte o Finalmente hablan los terceros • Ubicarnos o Se invitan a las partes que separen los aspectos emocionales del conflicto e intenten ser conscientes de la posición opuesta • Acuerdo o El conciliador organiza los asuntos y los enlista o Las partes negocian uno a uno y a si se llega a un acuerdo parcial, total o ningún acuerdo • Seguimiento al acuerdo o Verificar que el acuerdo se cumpla

4. DEFENSOR DEL CONSUMIDOR

4.1. HISTORIA: Los primeros que la crearon fueron las prestadoras de servicios públicos domiciliarios, luego la ley del turismo, el defensor del consumidor financiero y luego el defensor del cliente

4.2. FUNCIONES: o Atender los reclamos que tiene una persona respecto de una empresa o Dar respuesta de manera objetiva a estos reclamos y su decisión vincula a la empresa o Ser un vocero de los consumidores ante los organismos que toman decisiones dentro de la entidad o Dar recomendaciones para mejorar los servicios y la atención al cliente o Para ir ante la superintendencia se necesita agotar la defensa en sede de empresa (reclamación ante la empresa y demás recursos) y la conciliación ante el defensor del cliente suele ser una forma de agotarla

4.3. REGULACIÓN: Ley 1480 de 2011

5. AMIGABLE COMPOSICION Y PANEL DE EXPERTOS

5.1. DEFINICIÓN: Un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, 2 o mas particulares, un particular y una o mas entidades publicas, o varias entidades publicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición

5.2. ACTUACIÓN: Al amigable componedor se convoca por medio de una clausula que se encuentra dentro de determinado contrato y esta clausula termina siendo un mandato y sigue toda la regulación del mandato

5.3. PROCEDIMIENTO: - Amigable composición ad hoc: como no hay centro, en la clausula se diseña el procedimiento para la amigable composición - Amigable composición institucional: como hay un centro de amigable composición se sigue el reglamento expuesto en la ley Etapas: > Audiencia de apertura > Etapa de investigación > Etapa de decisión- tiene los mismos efectos de un laudo arbitral

5.4. Amigable componedor plural- se le dice panel de expertos : - De revisión- la decisión no es vinculante - De adjudicación- la decisión es vinculante y definitiva - Mixtos- se puede decir o modular si es una recomendación o una adjudicación

5.5. REGULACIÓN: Ley 1563 de 2012

6. CONCILIACIÓN

6.1. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

6.2. El conciliador hace control de legalidad, guía, controla el lenguaje y propone soluciones pero nunca define el conflicto o Es servidor publico desde que notifica la realización de la audiencia y hasta que se expide un acta (cuando hay acuerdo) o constancia (cuando sucede cualquier otra cosa)

6.3. Puede ser: • Judicial- cuando se hace ante cualquier juez antes de que este dicte sentencia o Se puede volver a conciliar después de la conciliación clásica o El ejemplo clásico es en los verbales que el juez debe agotar la conciliación antes fijar el litigio • Extrajudicial- cuando ocurre en cualquier otro escenario • En derecho- son las demás • En equidad- cuando interviene el juez de paz puede ser en equidad judicial

6.4. CARACTERISTICAS o Es de origen constitucional y de reglamentación legal o Alternatividad- el conciliador siempre debe advertir a las partes antes de empezar que no tienen que llegar a un acuerdo o Eficiencia- tienen 90 días desde la solicitud y le expedición de auto o constancia o Amplitud en la selección de criterios de decisión o Flexibilidad procedimental- puede ser en cualquier parte procedimental o Igualdad de las partes- no es formal sino material o Confidencialidad- consiste en que lo que se diga no puede ser usado en un eventual proceso o Voluntariedad del acuerdo o Cosa juzgada y mérito ejecutivo del acta

6.5. Fase de iniciación- la presentación que hace una parte convocante de una solicitud de conciliación • Una vez llega al centro de conciliación la solicitud suspende los términos de prescripción y los términos de caducidad de las acciones hasta por 90 días • Se asigna el conciliador inmediatamente porque el centro de conciliación como tal no tiene facultad jurisdiccional pero el conciliador cuando se nombra sí • El conciliador ya nombrado cita a la audiencia

6.6. Fase de negociación- comienza con la iniciación de la audiencia, la cual puede ser en cualquier momento dentro de los 90 días que tiene el conciliador para dictar acta de conciliación • Se empieza con “la apertura”, en la cual se les recuerda a las partes que cualquier decisión que se tome es voluntaria y el no tomar decisiones es voluntaria • Se debe decir que el acuerdo eventual hace transito a cosa juzgada • Se debe decir que el acta tiene mérito ejecutivo • Se debe decir que pasa si no hay acuerdo, que la parte convocante podrá ocurrir a la jurisdicción • Desarrollo de la negociación - Se deben poner las reglas de juego que se creen necesarias y seguir adelante dentro de dicho marco

6.7. Fase de cierre- se busca que realmente quede constado lo que las partes acordaron • Se elabora el acta y/o constancias • Se busca que queden bien desglosadas las obligaciones • Se busca que el acta tenga mérito ejecutivo • Se vuelve vinculante el acta cuando se firme por las partes • Tiene efecto jurídico el acta firmada por todas las partes y el conciliador esta certificada por el director del centro, en un escrito que dice que ese conciliador es parte de su lista, el acta consta de tal numero de folios, dice cuando se realizo el acta y el numero de libro y folio donde se guardó ese acta

6.8. Procedimiento conciliatorio o Empieza con la solicitud- el conciliador tiene 10 días para estudiarla y citar • Se tienen 3 meses desde la citación para dictar acta o constancia o Si después de los 10 días se da cuenta que no es conciliable el asunto tiene 3 días mas para dictar constancia y 3 días adicionales para registrarla con la firma del director del centro o Si alguno no asiste a la audiencia se dan 3 días para que el inasistente justifique su inasistencia, en dicho caso se fija nueva audiencia • Si no se justifica en los tres días el conciliador tiene unos 3 días adicionales para dictar constancia de inasistencia y otros 3 para radicarla o Si en la audiencia llegaron a acuerdo el conciliador tiene 2 días para redactarla y 3 días para radicarla o Si en la audiencia no llegaron a acuerdo el conciliador tiene 3 días para redactar y 3 días para radicarla

6.9. REGULACIÓN: Ley 640 de 2001

7. TRANSACCIÓN

7.1. DEFINICIÓN: La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.

7.2. CAPACIDAD: No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción. También debe versar sobre un asunto transigible.

7.3. EFECTOS: La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos precedentes. La transacción no surte efecto sino entre los contratantes. Si son muchos los principales interesados en el negocio sobre el cual se transige, la transacción consentida por el uno de ellos no perjudica ni aprovecha a los otros; salvo, empero, los efectos de la novación en el caso de solidaridad.

7.4. REGULACIÓN: Articulo 2469 y siguientes del Código Civil Colombiano

8. ARBITRAJE

8.1. DEFINICIÓN: Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes difieren a uno o varios árbitros la solución de una controversia en lugar de un juez, se rige por la ley 1563 de 2012 que regula tanto el arbitraje nacional como el internacional. Se debe tener en cuenta que el arbitraje no le es impuesto a nadie, las partes deciden acudir a este de manera voluntaria y esta manifestación de voluntad puede formalizarse por medio del pacto arbitral que se presenta de dos formas: por medio de una cláusula compromisoria o por vía de un compromiso.

8.2. Compromiso y Cláusula compromisoria: La cláusula compromisoria consiste en que las partes previeron la posible aparición de un conflicto y de manera previa deciden resolverlo por medio de un tribunal arbitral. El compromiso surge una vez las partes entran en conflicto y luego deciden acudir a el tribunal arbitral para la solución del mismo. Este pacto puede ser tan ambiguo como las partes quieran en cuanto al número de árbitros, el procedimiento, etc. pues hay unas normas supletorias establecidas en la ley anteriormente mencionada que entran a regir en el caso que no se pronuncien las partes sobre determinado aspecto o aspectos del eminente arbitraje. Sin embargo, lo que sí se requiere es una manifestación expresa e inequívoca de las partes de que para este determinado asunto quieren acudir al tribunal arbitral.

8.3. ELEMENTOS DEL LAUDO ARBITRAL El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal arbitral, puede ser en derecho, en equidad o técnico. Esta providencia debe contener todos los elementos propios de una sentencia judicial: parte motiva y parte resolutiva, la firma del árbitro o árbitros, aunque la falta de alguna de estas firma no afectará la validez del mismo. Dentro de los 5 días siguiente a su notificación podrá ser aclarado, corregido y complementado de oficio o a petición de parte. Contra este procede el recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral que se interpone debidamente sustentado, ante el tribunal arbitral, con indicación de las causales invocadas, dentro de los 30 días siguientes a su notificación y el secretario del tribunal enviará los escritos presentados junto con el expediente a la autoridad judicial competente para conocer del recurso, previo traslado del recurso a la otra parte.

8.4. REGULACIÓN: Ley 1563 de 2012

9. DIFERENCIAS ENTRE EL NACIONAL Y EL INTERNACIONAL: - El ámbito de aplicación es totalmente diferente - El nacional se somete a las reglas de interpretación tradicionales y legales colombianas mientras que el internacional se somete a unas reglas especificas expuestas en el artículo 64 de la ley 1563 del 2012 - La escogencia de árbitros en el internacional es de un carácter mucho más amplio - El internacional tiene un procedimiento de recusación especial

10. El arbitraje se sujeta a las formalidad propias de un proceso judicial en la siguiente forma: 1. Presentación de la demanda y pagos iniciales 2. Designación de los árbitros 3. Aceptación de los árbitros 4. Pronunciamiento de las partes 5. Audiencia de instalación del tribunal de arbitramento 6. Notificación de la demanda 7. Traslado de las excepciones de mérito 8. Audiencia de conciliación arbitral o En este punto puede haber o no conciliación, si se concilia finaliza el proceso y se pagan las tarifas de conciliación, si no hay conciliación se fijan honorarios y gastos del proceso. 9. Pago por parte de las partes 10. Primera audiencia de trámite 11. Práctica de pruebas 12. Alegatos de conclusión 13. Audiencia del laudo, frente a este no proceden recursos, solamente una aclaración 14. Interposición de recursos extraordinarios

11. ARBITRAJE INTERNACIONAL Se entiende que el arbitraje es internacional cuando: a) Las partes en un acuerdo de arbitraje tengan, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus domicilios en Estados diferentes; o b) El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, está situado fuera del Estado en el cual las partes tienen sus domicilios; o c) La controversia sometida a decisión arbitral afecte los intereses del comercio internacional.