CONTRATO DE TRABAJO

Por Camila Rueda

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
CONTRATO DE TRABAJO por Mind Map: CONTRATO DE TRABAJO

1. El Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.) en su artículo 22 define el contrato de trabajo así: Contrato de trabajo es un acuerdo por virtud del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, *bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo como contraprestación una remuneración o retribución. Quien presta el servicio se denomina empleado, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

2. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO:

3. PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL: Este elemento implica la realización de un trabajo o labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona. Es el individuo de la especie humana, como tal, el que debe hacer la labor a la cual se comprometió y no enviar a otra persona a que la realice.

4. CONTINUA SUBORDINACIÓN: Este elemento consiste en la facultad que tiene el empleador para exigirle al empleado el cumplimiento de órdenes relacionadas con el modo, tiempo y cantidad de trabajo, así como de imponerle reglamentos para que sean acatados durante el tiempo del contrato de trabajo. Tanto el cumplimiento de dichas órdenes, como la imposición de reglamentos, deberán estar en concordancia con la Ley y los tratados y convenios internacionales, y no deberán ir en contra del honor, dignidad y los derechos que tiene todo trabajador.

5. RETRIBUCIÓN ECONÓMICA O REMUNERACIÓN: El tercer y último elemento requerido para que se configure el contrato de trabajo es la retribución económica o remuneración, que es el pago ordinario, efectivo en especie, que recibe el trabajador del empleador, a cambio de la prestación de sus servicios.

6. CAPACIDAD PARA CELEBAR CONTRATO

7. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin la autorización de otra; según las leyes las personas que están autorizadas para celebrar contratos de trabajo por norma general son los mayores de edad, como lo contempla el artículo 29 del C.S.T. Sin embargo, hay una capacidad relativa para que los mayores de catorce años celebren contratos de trabajo, con algunas restricciones de horario, como lo contempla el artículo 171 del C.S.T.

8. PERIODO DE PRUEBA

9. Según se define en el artículo 76 del C.S.T. "El período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del empleado, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo". El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito de lo contrario se entenderá que no hay periodo de prueba y no puede exceder de dos (2) meses, a excepción de aquellos contratos inferiores a un año en el que el período de prueba no debe ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que se exceda de dos (2) meses.

10. El hecho de dar por terminado el periodo de prueba y con ello, el contrato de trabajo, no obliga al empleador a pagar la indemnización por terminación del contrato de trabajo, pero no lo exime del pago de las prestaciones de Ley a su trabajador.

11. OBLIGACIONES(CORRESPONDE AL EMPLEADOR)

12. Cada vez que contrate personal:  Afiliarlo al sistema integral de seguridad social, salud, pensión y ARL

13. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

14. CONTRATO VERBAL:

15. Segun su forma

16. Como su nombre lo indica, es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando las partes, empleado y el empleador, se ponen de acuerdo, por lo menos en lo que indica el *(artículo 38 del C.S.T.) en referencia a la índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse, la cuantía y forma de la remuneración y la duración del mismo. Un contrato de trabajo verbal, tiene la misma validez que un contrato escrito.

17. CONTRATO ESCRITO:

18. Este tipo de contrato es el más usual y aconsejable, ya que facilita la solución de conflictos entre las partes y como su nombre lo indica, es el que se celebra por medio de un documento escrito, en el cual se incluyen las cláusulas mínimas que lo regularan y que deberán estar acorde con las leyes y lo establecido en el artículo 39 del C.S.T., en referencia a la identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de la celebración del contrato, lugar de ejecución del contrato, naturaleza del contrato, la cuantía de la remuneración, su forma y períodos de pago, duración del contrato, duración del período de prueba y causas de terminación del mismo.

19. Se debe pactar siempre por escrito: A. El contrato a término fijo. B. El contrato de aprendizaje. C. El contrato de trabajo que se celebre con extranjeros no residentes en el país o los enganches colectivos de trabajadores para laborar en el exterior. D. El periodo de prueba debe constar por escrito. E. El salario integral

20. Según su contenido y término de duración:

21. TERMINO FIJO

22. Esta modalidad de contrato es el más utilizado, por las empresas, en la vinculación de personal, lo reglamenta el artículo 46 del C.S.T. y debe constar por escrito y su duración no debe ser superior a tres años. De igual forma para la terminación del mismo, por vencimiento del término pactado, el empleador deberá dar aviso por escrito al trabajador con una anticipación no menor de treinta (30) días. El C.S.T. contempla que las personas que sean contratadas a término fijo inferior a un año tendrán derecho al reconocimiento y pago de vacaciones y prima de servicios, cualquiera que haya sido el término pactado.

23. TERMINO INDEFINIDO

24. Este tipo de contrato, generalmente es utilizado por las empresas en la contratación de personal altamente técnico o calificado, lo reglamenta el *artículo 47 del C.S.T, y tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. En forma genérica, los legisladores aceptan que todo contrato de trabajo, que no sea escrito, es decir verbal, se entiende por término indefinido, así las partes o algunas de ellas aleguen lo contrario. De esto se deduce que aunque los contratos verbales traen algunos inconvenientes para el empleado, lo benefician en este aspecto.

25. DURACIÓN DE OBRA O LABOR

26. Este tipo de contrato es específico y utilizado por las empresas para contratar empleados que presten servicios profesionales, como los de ingenieros y los abogados; para su validez se requiere que quede por escrito y en él se estipule con claridad la naturaleza de la obra o la labor contratada. El empleador puede darlo por terminado una vez se haya finalizada la obra o labor contratada o cuando por lo menos se haya cumplido un 80 % de la totalidad.

27. DURACION DEL PERIODO DE PRUEBA

28. Contrato a término indefinido: Los usual son dos (2) meses, pero también puede ser de uno.

29. Contrato a término fijo: Si es inferior a un año o, no puede superar los dos meses. Cuando se estipulen contratos sucesivos solo existirá periodo de prueba en el primer contrato. En los que son a términos fijos de 1 a 3 años no podrán exceder de los meses. Para contratos con servicio domésticos son los primeros 15 días si es verbal, si es escrito no podrá exceder los 60 días.

30. Cada mes:  Aportar a las entidades de seguridad social las cotizaciones sobre salarios.  Aportar el 9% de la nómina a la caja de compensación familiar, para cumplir obligaciones con la caja, el SENA, el ICBF.  Retener y consignar en los bancos autorizados la retención en la fuente.

31. Cada año:  Llevar registro de vacaciones  Expedir certificado de ingresos y retenciones  Consignar las cesantías de los trabajadores a cada fondo.  Contratar aprendices cuando corresponda esta obligación  Pagar los intereses sobre cesantías liquidados a 31 de Dic.