RESOLUCION 312 DE 2019

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RESOLUCION 312 DE 2019 por Mind Map: RESOLUCION 312 DE 2019

1. ¿Cuándo debo implementar un plan de mejoramiento?

1.1. Conforme a los resultados obtenidos a partir de la autoevaluación de los estándares mínimos, el puntaje (%) obtenido determinará los pasos a seguir

1.1.1. Puntaje obtenido Valoración Procedimiento Menor al 60 % Critico  - Elaborar de manera inmediata el plan de mejoramiento y tenerlo a disposición del Ministerio de Trabajo.  -Dentro de máximo tres meses después de realizada la autoevaluación, enviar a la ARL un reporte de avances.  -Seguimiento anual y plan de visita por parte del Ministerio de Trabajo. Entre el 60 y 85 % Moderadamente aceptable  - Elaborar plan de mejoramiento y tenerlo a disposición del Ministerio de Trabajo.  -Dentro de máximo seis meses enviar a la ARL un reporte de avances, una vez realizada la autoevaluación.  - Programación de visita por parte del Ministerio de Trabajo. Mayor al 85 % Aceptable  Mantener la calificación y elaboración del plan de mejoramiento.

1.1.1.1. ¿Qué debe contener el plan de mejoramiento?

1.1.1.1.1. 1. Las actividades concretas a desarrollar 2. Las personas responsables de cada una de las actividades de mejora 3. L plazo determinado para su cumplimiento 4. Los diferentes recursos administrativos y financieros destinados para la realización de las acciones de mejora 5. Fundamentos y soportes de la efectividad de las acciones y actividades para subsanar y prevenir que se presenten en el futuro hechos o situaciones que afecten el bienestar y salud de los trabajadores o personas que prestan servicios en las empresas.

2. ciclo PHVA

3. ¿Estos estándares para qué sirven?

3.1. Con estos estándares será posible evaluar la capacidad de la empresa para desarrollar las actividades requeridas para gestionar la seguridad y la salud de los trabajadore

4. ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA EMPRESAS, EMPLEADORES Y CONTRATANTES CON DIEZ (10) O MENOS TRABAJADORES, CLASIFICADAS CON RIESGO I, II ó III

4.1. deben cumplir con siete (7) estándares mínimos.

4.1.1.  Asignación de persona que diseña el SG-SST  Afiliación a la seguridad social  Capacitación en SST  Plan anual de trabajo  Evaluaciones médicas ocupacionales  Identificación de peligros, evaluación y valoración del riesgo  Medidas de prevención y control

5. ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA EMPRESAS DE ONCE (11) A CINCUENTA (50) TRABAJADORES CLASIFICADAS CON RIESGO I, II ó III

5.1. 21 estándares mínimos

5.1.1. 1. Asignación de una persona que diseñe el Sistema de Gestión de SST. 2. Asignación de recursos para el Sistema de Gestión de SST. 3. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. 4. Conformación y funcionamiento del COPASST. 5. Conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral. 6. Programa de capacitación. 7. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. 8. Plan Anual de Trabajo. 9. Archivo y retención documental del Sistema de Gestión de SST. 10. Descripción socio demográfica y Diagnóstico de condiciones de salud. 11. Actividades de medicina del trabajo y de prevención y promoción de la salud. 12. Evaluaciones médicas ocupacionales. 13. Restricciones y recomendaciones médicas laborales. 14. Reporte de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Mayo de 2019 1 15. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades cuando sean diagnosticadas como laborales. 16. Identificación de peligros y evaluación y valoración de riesgos. 17. Mantenimiento periódico de instalaciones, equipos, máquinas y herramientas. 18. Entrega de los elementos de protección personal – EPP y capacitación en uso adecuado. 19. Plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias. 20. Brigada de prevención, preparación y respuesta ante emergencias. 21. Revisión por la alta dirección.

6. ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA EMPRESAS DE MÁS DE CINCUENTA (50) TRABAJADORES CLASIFICADAS CON RIESGO I, II, III, IV ó V Y DE CINCUENTA (50) ó MENOS TRABAJADORES CON RIESGO IV ó V

6.1. los sesenta (60) estándares fijados en la reglamentación anterior, a saber, la Resolución 1111 de 2017.

6.1.1. 1. Asignación de una persona que diseñe e implemente el Sistema de Gestión de SST. 2. Asignación de responsabilidades en SST. 3. Asignación de recursos para el Sistema de Gestión en SST. Se deberán adaptar los procedimientos de selección y evaluación de acuerdo al tamaño de los proveedores o contratistas. Mayo de 2019 1 4. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. 5. Identificación de trabajadores que se dediquen en forma permanente a actividades de alto riesgo y cotización de pensión especial. 6. Conformación y funcionamiento del COPASST. 7. Capacitación de los integrantes del COPASST. 8. Conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral. 9. Programa de capacitación anual. 10. Inducción y re inducción en SST. 11. Curso Virtual de capacitación de cincuenta (50) horas en SST. 12. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. 13. Objetivos de SST. 14. Evaluación Inicial del Sistema de Gestión. 15. Plan Anual de Trabajo. 16. Archivo y retención documental del Sistema de Gestión de SST. 17. Rendición de cuentas. 18. Matriz legal. 19. Mecanismos de comunicación 20. Identificación y evaluación para la adquisición de bienes y servicios. 21. Evaluación y selección de proveedores y contratistas. 22. Gestión del cambio. 23. Descripción socio demográfica y Diagnóstico de las condiciones de salud de los trabajadores. 24. Actividades de medicina del trabajo y de prevención y promoción de la salud. 25. Perfiles de cargos. 26. Evaluaciones médicas ocupacionales. 27. Custodia de las historias clínicas. 28. Restricciones y recomendaciones médico laborales. 29. Estilos de vida y entornos saludables. 30. Servicios de higiene. 31. Manejo de residuos. 32. Reporte de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 33. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades cuando sean diagnosticadas como laborales. 34. Registro y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 35. Frecuencia de accidentabilidad. 36. Severidad de accidentabilidad. 37. Proporción de accidentes de trabajo mortales. 38. Prevalencia de la enfermedad laboral. 39. Incidencia de la enfermedad laboral. 40. Ausentismo por causa médica. 41. Metodología para identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos. 42. Identificación de peligros y evaluación y valoración de riesgos con participación de todos los niveles de la empresa. 43. Identificación de sustancias catalogadas como carcinógenas o con toxicidad aguda. 44. Mediciones ambientales. 45. Medidas de prevención y control frente a peligros/riesgos identificados. 46. Aplicación de medidas de prevención y control por parte de los trabajadores. 47. Procedimientos e instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo. 48. Inspecciones a instalaciones, maquinaria o equipos. 49. Mantenimiento periódico de instalaciones, equipos, máquinas y herramientas. Mayo de 2019 1 50. Entrega de los elementos de protección personal – EPP y capacitación en uso adecuado. 51. Plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias. 52. Brigada de prevención, preparación y respuesta ante emergencias. 53. Definición de indicadores del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. 54. Auditoria anual. 55. Revisión por la alta dirección. Alcance de la auditoria del sistema de gestión de SST. 56. Planificación de la auditoria con el COPASST 57. Acciones preventivas y /o correctivas. 58. Acciones de mejora conforme a la revisión de la Alta Dirección. 59. Acciones de mejora con base en investigaciones de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 60. Plan de mejoramiento.

7. DISPOSICIONES COMUNES PARA TODAS LAS EMPRESAS, EMPLEADORES Y CONTRATANTES

7.1. A los empleadores públicos o privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a los trabajadores dependientes e independientes, a las organizaciones de economía solidaria y del sector corporativo, agremiaciones, asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, empresas de servicios temporales, estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, las administradoras de riesgos laborales; la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares.

8. RESPONSABLES DEL DISEÑO, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SGSST

8.1. RESPONSABLES DEL DISEÑO, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SGSST

8.1.1. Diseño: Mínimo nivel TÉCNICO con licencia SST vigente, 1 año de experiencia certificada y curso de 50 horas del SGSST

8.1.2. Administración y ejecución: Cualquier persona con el curso virtual de 50 horas SGSST aprobado

8.2. Empresas, empleadores y contratantes entre 11 y 50 trabajadores en clase de riesgo I, II ó III

8.2.1. Diseño e implementación: Mínimo nivel TECNÓLOGO con licencia SST vigente, 2 años de experiencia certificada y curso de 50 horas del SGSST

8.3. Empresas de más de 50 trabajadores con clase de riesgo I, II, III, IV y V y para empresas de menos de 50 trabajadores en riesgo IV y V

8.3.1. Diseño, administración y ejecución: Exclusivamente nivel PROFESIONAL ó PROFESIONAL CON POSTGRADO SST con licencia vigente y curso de 50 horas del SGSST

9. Modifica la Resolución 1111 de 2017 en cuanto a los estándares mínimos que deben cumplir las Mipes

9.1. Trajo la solución a esta problemática, ajustando la implementación del SG–SST para que las empresas con menos de cincuenta (50) trabajadores realicen una implementación de una manera mucho más ágil y se ejecuten actividades más eficaces, que impacten en la calidad de vida de los trabajadores y la productividad de las empresas a través del establecimiento y mantenimiento de una cultura de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con su tamaño, sector económico y nivel de riesgo, con el único objetivo de establecer lugares de trabajo seguros y saludables.

9.1.1. Fase 1. Evaluación inicial

9.1.1.1. realizada por el empleador con el fin de identificar las prioridades y necesidades en el SG -SST, para establecer el plan de trabajo anual de la entidad por el período 2018,

9.1.1.1.1. junio a agosto de 2017

9.1.2. Fase 1. Evaluación inicial

9.1.2.1. busca corregir las debilidades encontradas en la autoevaluación

9.1.2.1.1. junio a agosto de 2017

9.1.3. Fase 3. Ejecución o puesta en marcha del SG-SST

9.1.3.1. fecha de ejecución

9.1.3.1.1. enero a diciembre de 2018

9.1.4. Fase 4. Seguimiento y plan de mejora

9.1.4.1. Los seguimientos al sistema de gestión y al cumplimiento del plan de mejora los realizará el Ministerio del Trabajo y las ARL

9.1.4.1.1. enero a octubre de 2019

9.1.5. Fase 5. Inspección, vigilancia y control

9.1.5.1. Los seguimientos al sistema de gestión y al cumplimiento del plan de mejora los realizará el Ministerio del Trabajo y las ARL

9.1.5.1.1. se realizará desde enero del 2020

10. Se crean los estándares mínimos para empresas de producción agropecuarias

10.1. tendrán que cumplir con 3 estándares mínimos

10.1.1.  Identificar los peligros en el marco de los procesos productivos de la unidad de producción agropecuaria, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles  Desarrollar actividades enfocadas a prevenir la presencia de AT y EL  Proteger la seguridad y salud de todas las personas que desarrollan actividades productivas en la unidad de producción agropecuaria

11. El incumplimiento de lo establecido en la mencionada resolución será sancionado en los términos previstos en el capítulo 11 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, con multas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, clausura del lugar de trabajo y la paralización inmediata de labores que coloquen en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores.

12. En la selección y evaluación de contratistas podrán incluirse criterios que permiten identificar si cumplen con los estándares mínimos

13. Las empresas contratantes con contratistas de diez o menos trabajadores, que laboren o presten servicio en sus sedes o instalaciones, podrán asesorar, capacitar y apoyar con el diseño e implementación de SG-SST de sus contratistas

14. Todo empleador y contratante que se encuentre obligado a implementar un plan estratégico de seguridad víal, deberá articularle con el SG-SST

15. ¿Quiénes no están obligados?

15.1. Los trabajadores independientes con afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales de que trata la Sección 5 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. También quienes desarrollen actividades de servicio doméstico serán establecidos en un acto administrativo independiente

16. Los estándares mínimos se clasifican de acuerdo con el número de trabajadores en la organización y al Sistema General de Riesgos Laborales. No obstante, la clasificación asignada no exime a los empleadores del cumplimiento de otras normas SGRL vigentes, no presentes en dicha clasificación

17. A partir de 2020, cada diciembre, las empresas deberán realizar las siguientes actividades: Realizar autoevaluación de acuerdo a los estándares mínimos aplicables Elaborar el plan de mejora con base en los resultados de la autoevaluación, y aprobar dentro del Plan Anual del SG-SST Formular el Plan Anual del SG-SST del año siguiente, empezando cada 1º de enero

18. ¿Qué es la acreditación en seguridad y salud en el trabajo y cuáles son sus requisitos?

18.1.  Es Gratuita, se dará a conocer en acto público mendiante publicación en la página web del Ministerio de Trabajo.  Se tendrá como referente para la disminución de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales y podrá ser utilizado por las empresas públicas y privadas como referente en seguridad y salud en el trabajo para efectos de la contratación pública o privada.

19. a partir del año 2019 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Resolución 0312 de 2019, las empresas anualmente deberán llevar un registro de los indicadores de SST que determinará

19.1.  Frecuencia de accidentalidad  Severidad de accidentalidad  Las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento de los años 2017, 2018 y del primer semestre de 2019 no deben ser registrados ante la ARL, no obstante, deben ser realizadas para cuando sean requeridas por el Ministerio de Trabajo.  A partir del mes de diciembre de 2019 deberá remitirse copia de la autoevaluación y del plan de mejoramiento a la ARL.  A partir del 2020 la autoevaluación y el plan de mejoramiento deberán ser registrados en la aplicación que habilite el Ministerio del trabajo en su página web. Mayo de 2019 1  Accidentes de trabajo mortales  Prevalencia e incidencia de la enfermedad laboral  Ausentismo por causa médica