EL DERECHO DE "MENORES" COMO DERECHO MAYOR. (Emilio García Méndez, Elías Carranza.)

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EL DERECHO DE "MENORES" COMO DERECHO MAYOR. (Emilio García Méndez, Elías Carranza.) por Mind Map: EL DERECHO DE "MENORES" COMO DERECHO MAYOR. (Emilio García Méndez, Elías Carranza.)

1. "programa ciudadano" se encontraba de alguna manera ya inscrito en todas las Constituciones liberales de nuestra región. nunca fue considerado seriamente, ni por los detentadores del poder, ni por aquellos que sufrían las consecuencias del antiguo código de relación regido por el "se acata pero no se cumple".

2. 1.Génesis de la cultura protección-represión

3. 3.Doctrina de las Naciones Unidas de Protección Integral de la Infancia"

3.1. Esta "doctrina", cuyo mayor mérito propagandístico consiste en haber obtenido tal denominación sin poseer ninguna de las características mínimas para ser considerada como tal, consiste en realidad en un magma ideológico representativo de un sentido común jurídico, que nada tiene de jurídico y muy poco de sentido.

4. La Crisis de los 80

5. Convención Internacional de los Derechos del Niño

5.1. constituye al mismo tiempo la evidencia y el motor de estas transformaciones. La lucha por ampliar el status de ciudadanía al conjunto de la infancia, pone definitivamente en evidencia la claridad e importancia del nexo existente entre su condición jurídica y su condición material. La Convención Internacional marca un punto de no retorno, donde las necesidades se manifiestan como derechos.

5.2. El proceso de construcción y consolidación de formas plenas de vida democrática, es largo, difícil y continuará por mucho tiempo enfrentando resistencias corporativas e ignorancias indiscriminadas. Todo indica, sin embargo, que la historia se mueve Del Revés al Derecho.

6. art. 32 de la ley de menores chilena 16.618 de 1966 (actualmente vigente), "antes de aplicarse al menor de 18 años alguna de las medidas contempladas en la presente ley, por un hecho que cometido por un mayor constituiría delito, el juez deberá establecer la circunstancia de haberse cometido tal hecho y la participación que en él ha cabido al menor.

6.1. "Sin embargo, aunque se llegue a la conclusión de que el hecho no se ha cometido o que al menor no le ha cabido participación ninguna en él, el juez podrá aplicarle las medidas de protección que contempla esta ley, siempre que el menor se encontrare en peligro material o moral".

7. Geistesblitze

7.1. [email protected]

7.2. [email protected]

7.3. [email protected]

8. Convención Internacional de los Derechos del Niño (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989), los otros instrumentos jurídicos que conforman la doctrina de la protección integral son: "Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia Juvenil" (Reglas de Beijing).

8.1. un crecimiento desmesurado del universo de los "menores". En la década de los 80 estas tendencias crecen y se agudizan. Sin embargo, el surgimiento de movimientos sociales, que comienzan a percibir a la infancia como potencial sujeto de derechos, impiden la concreción de un nuevo pacto de corporaciones

8.1.1. eficacia en la protección de los derechos humanos específicos de los niños y adolescentes de nuestro continente que consideran definitivamente a la categoría infancia como pleno sujeto de derechos.

8.1.2. Análisis y explicación

8.1.2.1. remite al carácter hegemónico de una cultura que no ha querido, podido o sabido pensar la protección de sus componentes más vulnerables fuera de los marcos de declaración previa de algún tipo de institucionalización estigmatizante.

8.1.2.2. En segundo lugar su persistencia se relaciona también con una cierta incapacidad de los movimientos sociales en percibir la importancia y especificidad del vínculo existente entre la condición material y jurídica de la infancia.

8.1.2.3. En tercer lugar, su capacidad como instrumento de control y más aún como sucedáneo ideológico de la contracción del gasto público, la convierte en doblemente funcional a aquellos proyectos que objetivamente privilegian la concentración de la renta y en definitiva.

9. Concepto

9.1. Menciona los estudios pioneros en el campo de la nueva criminología latinoamericana,Habla acerca de la importancia del análisis histórico como uno de los caminos más adecuados para llegar a una comprensión no ideológica de los problemas vinculados a la llamada cuestión criminal y a su control social.

10. 4. La prevención y tratamiento de la delincuencia juvenil. (Carranza, Elías (1989)

10.1. La investigación recogió información de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Perú, Uruguay y Venezuela, y confeccionó un perfil del adolescente infractor tipo que pasa por los tribunales de menores, determinando que en el 75% de los casos estos tribunales se ocupan de un joven de sexo masculino, con algo más de cuatro años de retraso escolar, residente primordialmente en zonas marginales .

10.1.1. estudio asimismo determinó que, tomando una escala de estratificación socioeconómica de cinco categorías, el 89% de los casos sancionados por la justicia juvenil se distribuye entre las dos categorías de menor ingreso, perteneciendo muchos de ellos al 40-60% de la población regional que se encuentra en los niveles de pobreza o de pobreza extrema según la definición que de éstas da el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

10.2. 2. Infancia latinoamericana ( 1988)

10.2.1. un grupo de juristas, sociólogos y pedagogos latinoamericanos se inician en el oficio de historiadores. El historiador no es aquel que sabe sino aquel que busca"

10.2.1.1. Fases

10.2.1.1.1. Primera Fase . construcción de un programa de investigación dividido en dos etapas. La primera abarcando cinco países latinoamericanos (Argentina, Colombia, Costa Rica, Uruguay y Venezuela),debía dar respuesta al interrogante relativo a la cultura y mecanismos del control socio-penal de la infancia.

10.2.1.1.2. Segunda Fase Brasil, seis fueron los países objeto de investigación en la segunda fase, que se propuso analizar la creación y evolución de la legislación nacional desde la primera ley específica.

11. Contenido

11.1. "Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes privados de libertad".

11.2. "Las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia Juvenil" (Directrices de Riad).

11.3. Un análisis detallado del proceso de construcción de esta ley, se encuentra en los trabajos del equipo de Brasil contenidos en este volumen.

12. . La reconstrucción de la historia latinoamericana de la infancia durante el período precolombino, espera todavía por su autor.

13. Desde el punto de vista socio-jurídico de la declaración del estado de abandono, cfr. el trabajo de E. Bisig y M.I. Laje (1989), Abandono de Menores, un enfoque jurídico-sociológico, Marcos Lerner Editora, Córdoba. El uso del término "supuestamente" delincuente es aún mucho más evidente. La violación de prácticamente todos los principios jurídicos básicos del derecho liberal en el (no) derecho "minorista" latinoamericano, determina que este concepto(delincuente) designe mucho más una categoría pseudo sociológica imprecisa, que una verdadera categoría jurídica garantista.

14. Código del Niño de Uruguay, 1933, constituye el ejemplo más frecuentemente utilizado en esta línea falaz de argumentación. Para una crítica detallada y sistemática de este razonamiento, remitimos a la excelente contribución de todo el equipo uruguayo contenida en este volumen.

14.1. Código del Niño de Uruguay, 1933, constituye el ejemplo más frecuentemente utilizado en esta línea falaz de argumentación. Para una crítica detallada y sistemática de este razonamiento, remitimos a la excelente contribución de todo el equipo uruguayo contenida en este volumen.